DECRETO 4882 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4882 DE 2011     

(diciembre 22)    

por el cual se  establecen las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos  públicos del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia y  se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de aplicación. La  descripción de las funciones y los requisitos generales que se establecen en el  presente Decreto, rige para los empleos públicos pertenecientes a la planta de  personal al Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia.    

Artículo 2°. Requisitos de los empleos por  niveles jerárquicos y grados salariales. Los requisitos de estudios y de  experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados  salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que el Departamento  Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia elabore su manual  específico de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que  conforman su planta de personal.    

Artículo  3°. Requisitos del Nivel Directivo. Son requisitos para los empleos del  nivel directivo, los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

1                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de    especialización y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional    relacionada.   

2                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de especialización y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional    relacionada.   

3                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de maestría y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional    relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de    especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.   

4                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada, o    Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y    setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.    

Parágrafo. En este nivel no podrá ser  compensado el título profesional.    

Artículo  4°. Requisitos del Nivel Asesor. Son requisitos para los empleos del  nivel asesor, los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

1                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional    relacionada   

2                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de    especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.   

3                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de maestría y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada,    o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y    cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada    

Parágrafo. En este nivel no podrá ser  compensado el título profesional.    

Artículo  5°. Requisitos del Nivel de Gestión. Son requisitos para los empleos del  nivel de Gestión, los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

1                    

Título profesional   

2                    

Título profesional y doce (12) meses de experiencia    profesional relacionada.   

3                    

Título profesional y veinticuatro (24) meses de    experiencia profesional relacionada.   

4                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de especialización y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada   

5                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de especialización y dieciocho (18) meses de experiencia profesional    relacionada.   

6                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de    especialización y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional    relacionada.   

7                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de maestría y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada, o   

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional    relacionada.   

8                    

Título    profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y veinticuatro    (24) meses de experiencia profesional relacionada, o   

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad    de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional    relacionada   

9                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad    de maestría y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada, o    

    

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad    de especialización y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional    relacionada    

Parágrafo. En este nivel no podrá ser  compensado el título profesional.    

Artículo  6°. Requisitos del Nivel Técnico. Son requisitos para los empleos del  nivel técnico, los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

1                    

Diploma de bachiller en cualquier modalidad y treinta y    seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral.   

2                    

Aprobación de un año de educación superior en formación    técnica profesional, tecnológica o profesional y treinta y seis (36) meses de    experiencia relacionada o laboral   

3                    

Título de formación técnica profesional o tecnológica o    Aprobación de tres (3) años de educación superior en formación profesional y    veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral.   

4                    

Título de formación técnica profesional o tecnológica o    tres (3) años de educación superior en formación profesional y treinta y seis    (36) meses de experiencia relacionada o laboral.    

Parágrafo. Los estudios de educación superior que  se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel  solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y  cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 02, el  diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la  aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.    

Artículo  7°. Requisitos Nivel Operativo. Serán requisitos para los empleados del  nivel Operativo, los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

1                    

Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dieciocho    (18) meses de experiencia relacionada o laboral.   

2                    

Aprobación de un (1) año de educación superior en formación    técnica profesional, tecnológica o profesional y doce (12) meses de    experiencia relacionada o laboral.   

3                    

Aprobación de dos (2) años de educación superior en    formación técnica profesional, tecnológica o profesional y dieciocho (18) meses    de experiencia laboral, o   

Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y    dos (42) meses de experiencia laboral.   

4                    

Aprobación de tres (3) años de educación superior en formación    técnica profesional, tecnológica o profesional y doce (12) meses de    experiencia laboral, o   

Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y    ocho (48) meses de experiencia laboral.    

Parágrafo. Los estudios de educación superior  que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este  nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior,  siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 02,  el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la  aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.    

Artículo 8°. De las disciplinas Académicas.  Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la  aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en el  manual específico se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta  la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.    

En todo caso, cuando se trate de  equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina  académica.    

Parágrafo. En las convocatorias a concurso  para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas  académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en  el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de  acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.    

Artículo 9°. Requisitos determinados en  normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los  diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la  Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.    

Artículo 10. Equivalencias. Los  requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni  aumentados; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las  competencias y las responsabilidades de cada empleo, el Departamento  Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia al fijar los requisitos  específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la  aplicación de las equivalencias de que trata el Decreto 2772 de 2005  y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Para efectos de la aplicación de las  equivalencias entre estudios y experiencia previstas en las normas citadas en  el presente artículo para los empleos pertenecientes a los niveles profesional  y asistencial, se entenderán referidos a los niveles de gestión y operativo,  respectivamente.    

Parágrafo. De acuerdo con las necesidades del  servicio, el Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia  determinará en su manual específico o en acto administrativo separado, las  equivalencias para los empleos de su planta de personal que lo requieran, de  conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.    

Artículo 11. Manual específico de funciones  y de competencias laborales. El Departamento Administrativo – Dirección  Nacional de Inteligencia, expedirá el manual específico describiendo las  funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y  determinando las competencias laborales exigidas para su ejercicio.    

La adopción, adición, modificación o  actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna  del Director del Departamento, de acuerdo con el manual general.    

Las modificaciones a la planta de personal del  Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, requerirán en  todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de  funciones y de competencias laborales.    

Corresponde a la unidad de personal del  Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, adelantar los  estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual  de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de lo  dispuesto en el presente decreto.    

Artículo 12. De otras disposiciones. En  lo no previsto en el presente decreto, se aplicarán las disposiciones  establecidas en el Decreto 2772 de 2005  y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 13. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Subdirector del Departamento Administrativo  de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho de la Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Jorge  Luis Trujillo Alfaro.    

               

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