DECRETO 4881 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4881 DE 2011     

(diciembre 22)    

D. O. 48921, diciembre 22 de 2011    

por el cual se establecen las funciones y  requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias  Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado  por el Decreto 509 de 2012,  artículo 11.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en el Decreto 770 de 2005,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Artículo 1°. Campo de aplicación. El  presente decreto establece las funciones y requisitos generales para los  diferentes empleos públicos que sean desempeñados por empleados públicos de las  Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de  Hidrocarburos – ANH, Agencia Nacional de Minería – ANM y Agencia Nacional de  Infraestructura – ANI.    

CAPÍTULO II    

Requisitos generales para el ejercicio de los  empleos    

Artículo 2°. Requisitos de los empleos por  niveles jerárquicos y grados salariales. Los requisitos de estudios y de  experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados  salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos  y entidades a quienes se aplica este decreto elaboren sus manuales específicos  de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta  de personal.    

Artículo 3°. Requisitos del nivel  directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los  siguientes:    

        

Grados                    

Requisitos Generales   

1                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría    y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o título    de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de    experiencia profesional relacionada   

2                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de    maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título    de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de    experiencia profesional relacionada   

3                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de    maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada    o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76)    meses de experiencia profesional relacionada   

4                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de    maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o    título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de    experiencia profesional relacionada      

Parágrafo. En este nivel no podrá ser  compensado el Título Profesional.    

Artículo 4°. Requisitos del nivel asesor. Serán  requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:    

        

Grados                    

Requisitos Generales   

1                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de    especialización y veintiséis (26) meses de experiencia profesional    relacionada.   

2                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia    profesional relacionada.   

3                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia    profesional relacionada   

4                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia    profesional relacionada   

5                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia    profesional relacionada   

6                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia    profesional relacionada   

7                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia    profesional relacionada   

8                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia    profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de    especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional    relacionada   

9                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia    profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de    especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional    relacionada   

10                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de maestría y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia    profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de    especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional    relacionada      

Parágrafo. En este nivel no podrá ser  compensado el Título Profesional.    

Artículo  5°. Requisitos del nivel profesional. Serán requisitos para los empleos  del nivel profesional, los siguientes:    

        

Grados                    

Requisitos generales   

1                    

Título profesional   

2                    

Título profesional y tres (3) meses de    experiencia profesional relacionada   

3                    

Título profesional y seis (6) meses de    experiencia profesional relacionada   

4                    

Título profesional y doce (12) meses de    experiencia profesional relacionada   

5                    

Título, profesional y dieciocho (18) meses    de experiencia profesional relacionada   

6                    

Título profesional y veinticuatro (24) meses    de experiencia profesional relacionada   

7                    

Título profesional y treinta (30) meses de experiencia    profesional relacionada   

8                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional    relacionada   

9                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia    profesional relacionada   

10                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia    profesional relacionada   

11                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia    profesional relacionada   

12                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia    profesional relacionada   

13                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia    profesional relacionada   

14                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia    profesional relacionada   

15                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia    profesional relacionada   

16                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia    profesional relacionada   

17                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional    relacionada   

18                    

Título profesional, título de posgrado en la    modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia    profesional relacionada   

19                    

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de    especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional    relacionada      

Parágrafo 2°. En este nivel no podrá ser  compensado el Título Profesional.    

Artículo  6°. Requisitos del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del  nivel técnico, los siguientes:    

        

Grados                    

Requisitos generales   

1                    

Diploma de bachiller   

2                    

Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de    experiencia relacionada o laboral   

3                    

Diploma de bachiller y ocho (8) meses de    experiencia relacionada o laboral   

4                    

Diploma de bachiller y doce (12) meses de    experiencia relacionada o laboral   

5                    

Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses    de experiencia relacionada o laboral   

6                    

Diploma de bachiller y veinte (20) meses de    experiencia relacionada o laboral   

7                    

Diploma de bachiller y veinticuatro (24)    meses de experiencia relacionada o laboral   

8                    

Aprobación de dos (2) años de educación superior    y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.   

9                    

Aprobación de dos (2) años de educación    superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral   

10                    

Título de formación técnica profesional o aprobación    de dos (2) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia    relacionada o laboral   

11                    

Título de formación técnica profesional y    tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años    de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral   

12                    

Título de formación técnica profesional y    seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2)    años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada    o laboral      

Artículo 7°. Equivalencias. Los  requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni  aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las  competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades  competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia  para su ejercicio, podrán prever la aplicación excepcional, de las  equivalencias establecidas en el Decreto 2772 de 2005  y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

CAPÍTULO III    

Manuales específicos de funciones y de  requisitos    

Artículo  8°. Expedición. Las Agencias expedirán el manual específico describiendo  las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y  determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.    

La adopción, adición, modificación o  actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna  del Presidente de la agencia, de acuerdo con este decreto.    

El manual específico no requerirá refrendación  por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

El establecimiento de las plantas de personal  y las modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la  presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de  requisitos y de competencias laborales.    

Corresponde a las unidades de personal de las  agencias o quien haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración,  actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y  velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.    

Para estos efectos, el Departamento  Administrativo de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y  señalará las pautas e instrucciones de carácter general.    

Artículo 9°. Contenido. Además de la  descripción de las funciones y de las competencias laborales a nivel de cargo,  el manual específico deberá contener como mínimo:    

1. Identificación: nombre de la entidad,  título del manual, lugar y fecha de expedición.    

2. Descripción de la misión, objetivos y  funciones generales de la entidad, con el fin de proporcionar un conocimiento  integral del organismo.    

3. Organigrama de la estructura vigente.    

4. Índice de contenido, relacionando las  denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la planta de  personal, la dependencia y área de trabajo y el orden de página.    

5. Resolución de adopción, modificación,  actualización o adición del manual y la descripción de las funciones y  requisitos de los empleos y competencias laborales.    

6. Copia del decreto o acto administrativo que  establece, modifica o adiciona la planta de personal.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 10. Requisitos ya acreditados.  A los empleados públicos que a entrar en vigencia este decreto estén  desempeñando empleos de conformidad con lo señalado en el Decreto ley 770 de  2005 y en el Decreto 2772 de 2005,  para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o  sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y  grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el  presente decreto.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Subdirector del Departamento Administrativo  de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Jorge Luis Trujillo Alfaro.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *