DECRETO 4876 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4876 DE 2011     

(diciembre 22)    

D. O. 48921, diciembre 22 de 2011    

por el cual se  modifica el artículo 1° del Decreto 990 de 1994,  modificado por el Decreto 240 de 2011.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 277 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° del  Decreto 990 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 240 de 2011,  establece la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros  Sociales, señalando que estará integrado por siete (7) miembros, representantes  del Gobierno, los empleadores y los trabajadores.    

Que en virtud de lo  dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley 1444 de 2011, que  ordenaron la escisión del Ministerio de la Protección Social, la creación de  los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo y la integración de  los respectivos sectores administrativos, se expidieron los Decretos 4107 y 4108 de 2011.    

Que el Decreto ley 4107  de 2011 determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y  Protección Social y señala en su artículo 4° las entidades adscritas y  vinculadas que integran el Sector Administrativo de Salud y Protección Social,  de las cuales hace parte como vinculada, entre otras, el Instituto de Seguros  Sociales ISS.    

Que el Decreto ley 4108  de 2011 determina los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo  e integra el Sector Administrativo del Trabajo y en su artículo 2° le asigna  como funciones, entre otras, formular y evaluar las políticas, planes,  programas y proyectos en materia de pensiones, y dirigir, orientar y coordinar  el Sistema General de Pensiones.    

Que dada la  adscripción del Instituto de Seguros Sociales al Ministerio Salud y Pro­tección  Social y las competencias del Ministerio del Trabajo en materia de pensiones,  se hace necesario modificar la integración de su Consejo Directivo adecuándolo  al marco institucional derivado de la escisión del Ministerio de la Protección  Social,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modificase el artículo 1° del Decreto 990 de 1994,  modificado por el Decreto 240 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Composición del Consejo  Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará  integrado por ocho (8) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y  los trabajadores, así:    

a). En representación del Gobierno Nacional;    

El Ministro de Salud y Protección Social,  quien lo presidirá, o su delegado;    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

El Ministro del Trabajo o su delegado;    

Un representante del Presidente de la  República.    

b). En representación de los trabajadores;    

Un representante de la Central de Trabajadores  con mayor número de afiliados;    

Un representante de las Confederaciones de  Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados;    

c). En representación de los empleadores;    

Dos representantes de los empleadores, uno de  los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana empresa.    

Parágrafo. Cuando una asociación  de usuarios del ISS reúna más del 30% de los  afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de  Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del  presente artículo”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1° del Decreto 990 de 1994,  modificado por el Decreto 240 de 2011  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Mauricio  Santa María Salamanca.    

               

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