DECRETO 4875 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4875 DE 2011    

(diciembre 22)    

D. O. 48291, diciembre 22 de 2011    

por el cual se crea la  Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia – AIPI  – y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera  Infancia.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 695 de 2023  y por el Decreto 1416 de 2018.    

Nota 2: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.2, que dejó excluido de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Nota 3: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  artículo 13 de la Ley 1295 de 2009 y el  artículo 136 de la Ley 1450 del 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1295 de 2009,  “por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la  primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén”, tiene  por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de madres gestantes, niñas y  niños menores de seis años de los tres primeros niveles del Sisbén;    

Que el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009,  ordenó la creación de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención  Integral de la Primera Infancia, que “…  deberá presentar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Sextas de Senado y  Cámara de Representantes, informes semestrales del desarrollo de la ley y hacer  las sugerencias para el mejoramiento y el cumplimiento de las metas…”;    

Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando la  estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia, denominada “De Cero a Siempre”, conforme a los  artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011,  cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los  niños y las niñas;    

Que esta estrategia cubrirá aspectos básicos que los  niños y niñas requieren para su normal y adecuado desarrollo, como la educación  inicial, nutrición, protección, salud y cuidado;    

Que, de conformidad con lo señalado, es necesario generar  espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a  establecer e implementar un modelo para la estrategia de Atención Integral de  la Primera Infancia que incluya la participación de diferentes entidades,  instituciones y sectores del país;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Comisión Intersectorial para la  Atención Integral de la Primera Infancia – AIPI    

Artículo 1°. Comisión  Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Créase  la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia,  que en adelante se denominará la Comisión.    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 1º. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de  la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión, tendrá a cargo  la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado  para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya  implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios  definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos,  Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar  Familiar.    

Corresponderá a la Comisión establecer los lineamientos  técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado  para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre.    

Texto inicial del artículo 2º: “Objeto. La Comisión tendrá por objeto  coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias  para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la  instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.”.    

Artículo 3°.  Modificado por el Decreto 695 de 2023,  artículo 1º. Integración. La Comisión estará integrada por:    

1. Un delegado del Presidente  de la República.    

2. El Ministro de Salud y Protección  Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.    

3. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.    

4. El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y  Saneamiento.    

5. El Ministro de Cultura o su  delegado, quien será un Viceministro.    

6. El Ministro del Deporte o su  delegado, quien será un Viceministro.    

7. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá  pertenecer al nivel directivo.    

8. El Director General del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al  nivel directivo de la entidad.    

9. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá  pertenecer al nivel directivo.    

10. El Director del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado! quien deberá pertenecer  al nivel directivo.    

11. El Director de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien  deberá pertenecer al nivel directivo.    

12. El representante de la  entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad  Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

Parágrafo 1°. La Comisión será  presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

Parágrafo 2°. A las sesiones  convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los  funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y  otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para  los fines encomendados a la misma.    

Texto anterior del artículo 3º. Modificado por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 2º. Integración. La Comisión estará integrada por:    

1. Un  delegado del Presidente de la República, que deberá ser de la Consejería  Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces.    

2. El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o  su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.    

3. El  Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un  Viceministro.    

4. El  Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.    

5. El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el  Viceministro de Agua y Saneamiento.    

6. El  Ministro de Cultura o su delegado, quien será el Viceministro.    

7. El  Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien  deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.    

8. El  Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su  delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.    

9. El  Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado,  quien deberá pertenecer al nivel directivo.    

10. El  Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o  su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.    

11. El  Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su  delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.    

12. El  representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el delegado del  Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República o su delegado.    

Parágrafo 2°. A las  sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin  voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas,  expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de  utilidad para los fines encomendados a la misma.    

Texto inicial del artículo 3º: “Integración. La Comisión estará  integrada por:    

1. Un  delegado del Presidente de la República.    

2. El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o  su delegado.    

3. El  Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un  Viceministro.    

4. El  Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.    

5. El  Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.    

6. El  Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien  deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.    

7. El  Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado  que deberá pertenecer al nivel directivo.    

8. El  Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF o su delegado,  quien deberá pertenecer al nivel directivo;    

Parágrafo.  La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por  el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o  su delegado.”.    

Artículo 4°. Modificado  por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 3º. Funciones de la Comisión. La  Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos  nacional, departamental, distrital y municipal, para la implementación de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

2. Orientar la definición y articulación de los  lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación nacional y  territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera  Infancia “De Cero a Siempre”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de  la Ley 1098 de 2006 y  con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016”.    

3. Coordinar la concertación y articulación de los  diferentes actores públicos, privados, sociales y de cooperación internacional,  en los ámbitos nacional y territorial, responsables de la implementación de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre” o que se involucren en esta.    

4. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del  Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de  la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, bajo el principio de gestión  intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo  con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1804 de 2016 y el  Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.    

5. Apoyar la definición de los esquemas de  implementación, financiación y cofinanciación entre la nación y las entidades  territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de  la nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme  con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y  sus decretos reglamentarios.    

6. Proponer los mecanismos de articulación de la oferta  regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden  nacional, responsables de la atención integral de la primera infancia, para  efectos de ser incluidos en los convenios y contratos plan y otros mecanismos  previstos en la Ley 1454 de 2011.    

7. Apoyar en la gestión y puesta en marcha de los  sistemas de información y de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”.    

8. Aprobar el informe anual de seguimiento a la  implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a ser presentando ante el Congreso de la  República.    

9. Aprobar el Manual Operativo para la implementación de  la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De  Cero a Siempre”, y los mecanismos de coordinación y articulación  intersectorial, nacional y territorial.    

10. Modificado por el Decreto 695 de 2023,  artículo 2º. Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias  para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre”. La Secretaría Técnica de las mesas  corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga  sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas.    

Texto anterior del numeral 10. Conformar las mesas técnicas de trabajo que  considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. La Secretaría  Técnica de las mesas corresponderá a la Consejería Presidencial para la Primera  Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de  cada una de ellas.    

11. Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de  cooperación interinstitucional, entre entidades públicas, privadas, de la  sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales, sus redes e  instancias, para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”.    

12. Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de  cooperación técnica para la creación e implementación de políticas públicas  para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como la inclusión de  metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, en el  marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

13. Expedir su propio reglamento.    

14. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza  de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo la expedición de  lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.    

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo  45 de la Ley 489 de 1998, una  vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos  y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención  integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes  institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin  de lograr la alineación entre planes.    

Texto inicial del artículo 4º: “Funciones de la Comisión. La Comisión  de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:    

1.  Direccionar los mecanismos a través de los cuales se prioriza y garantiza la  articulación de la política y la estrategia “De Cero a Siempre” en los niveles  nacional, departamental, distrital y municipal.    

2.  Orientar el diseño e implementación de un esquema de financiación y ejecución  in­terinstitucional progresivo y sostenible, que posibilite la ampliación de  cobertura con alta calidad de la estrategia para la Atención Integral de la  Primera Infancia.    

3.  Apoyar en la formulación de la política nacional para la Atención Integral de  la Primera Infancia.    

4.  Coordinar la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia  y servir como instancia de concertación y articulación de los diferentes  actores públicos y privados de la misma.    

5.  Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la  estra­tegia de Atención Integral a la Primera Infancia, que se denomina “De  Cero a Siempre”, coherente con la política definida.    

6.  Adoptar el Plan de Acción Nacional para implementar la estrategia para la  Atención Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, definiendo  coberturas, responsables, recursos, cronogramas, mecanismos de evaluación y  seguimiento, entre otros aspectos.    

7. Dar  lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de co­financiación  y ejecución que posibiliten la adecuada implementación de la Estrategia para la  Atención Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

8.  Establecer los mecanismos de coordinación nacional, departamental, distrital y  mu­nicipal a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores  vinculados a la estrategia “De Cero a Siempre”.    

9. Recomendar los lineamientos necesarios para  la construcción e implementación de un Sistema Único de Calidad dirigido a la  Atención Integral a la Primera Infancia, que contemple la definición de  estándares de calidad para la prestación de los servicios públicos, así como  los procesos de asistencia técnica, inspección, vigilancia y control.    

10. Establecer  las bases para la creación e implementación del Sistema Único Nacional de  Información de la población en la primera infancia.    

11.  Elaborar informes semestrales de seguimiento de la estrategia para la atención  integral de primera infancia “De Cero a Siempre”.    

12.  Liderar y orientar la estructuración de los esquemas de asociación  público-privadas, en asuntos de primera infancia.    

13.  Promover los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacio­nales,  en materias relacionadas con la Atención Integral a la Primera Infancia.    

14.  Coordinar los mecanismos institucionales, políticos, administrativos y  económicos, que permitan la sostenibilidad de la política de Atención Integral  a la Primera Infancia en el largo plazo.    

15.  Orientar el diseño de un esquema de financiación interinstitucional progresivo  y sostenible, que posibilite la ampliación de cobertura con alta calidad de la  estrategia de Aten­ción Integral a la Primera Infancia, que involucre al sector  privado y los entes territoriales.    

16.  Dictar los lineamientos para la implementación de la política adoptada por el  Con­sejo Nacional de Política Social, de que trata el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006;  los cuales son de obligatorio cumplimiento para quienes ejerzan funciones  relacionadas con la atención integral a la primera infancia.    

17.  Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y  proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, vinculadas a la  atención integral a la primera infancia, para efectos de proponerlos e  incluirlos en los convenios y contratos plan, previstos en la Ley 1454 de 2011.    

18.  Expedir su propio reglamento.    

19.  Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orien­tación  de su actividad.    

Parágrafo.  De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,  una vez adoptado el Plan de Acción Nacional formulado por la Comisión  Intersectorial, la ejecución de las medidas y actos concretos, por parte de los  organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la  atención de la primera infancia, deberán sujetarse al mismo.”.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 4º. Sesiones. La Comisión Intersectorial  para la Atención Integral de la Primera Infancia se reunirá por derecho propio  cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y  extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime  necesario.    

De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual  será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado, el Secretario  Técnico y un representante de las entidades que la conforman.    

Las sesiones y determinaciones de la Comisión y sus  diferentes instancias deberán constar por escrito en las actas correspondientes  y será función de la Secretaría Técnica remitir las recomendaciones a las  entidades pertinentes para que se adopten las acciones a que haya lugar.    

Texto  inicial del artículo 5º: “Sesiones. La Comisión Intersectorial  de Atención Integral a la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada  dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y  extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime  necesario.    

De  cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el  presidente de la Comisión o su delegado y el Secretario Técnico.    

Parágrafo.  A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin  voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas,  expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de  utilidad para los fines encomendados a la misma.”.    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 5º. Quórum. La  Comisión podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las  sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar  virtualmente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir con la  mitad más uno de los asistentes a la sesión.    

Las decisiones serán comunicadas por el Secretario  Técnico para que, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para  el cumplimiento de las mismas.    

Texto  inicial del artículo 6º: “Quórum. La Comisión podrá deliberar y  someter a aprobación sus decisiones con al menos cinco (5) de sus miembros y  las decisiones serán adoptadas por mayoría simple. Las sesiones serán  presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente.    

Las  decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que en el marco de  sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.”.    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 695 de 2023,  artículo 3º. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar  y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación  intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de  la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De  Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la  coordinación entre las entidades que la integran.    

La Secretaría Técnica de la  Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o  quien haga sus veces.    

Parágrafo. La Secretaría  Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar  cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente.    

Texto anterior del artículo  7º. Modificado por  el Decreto 1416 de 2018,  artículo 6º. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada  de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y  articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y  evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera  Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico  para la coordinación entre las entidades que la integran.    

La  Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Consejería Presidencial para  la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la  República.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá  para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las  funciones presentadas en el artículo siguiente.    

Texto  inicial del artículo 7º: “Secretario Técnico. La Secretaría  Técnica de la Comisión la ejercerá la Alta Consejería Presidencial de Programas  Especiales.”. (Nota: Ver artículo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto  Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 7º. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la  Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá las siguientes funciones, las  cuales se realizarán en coordinación y articulación con los miembros del Comité  Técnico y con sujeción a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral  de la Primera Infancia:    

1. Asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la  coordinación y la articulación intersectorial de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

2. Realizar el enlace y el apoyo técnico para la  coordinación entre las entidades que integran la Comisión.    

3. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean  presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas,  acciones técnicas y políticas que surjan de la misma.    

4. Apoyar la elaboración y presentar ante la Comisión  recomendaciones para la orientación y priorización de recursos técnicos,  administrativos y financieros a aquellas entidades territoriales con mayor  vulnerabilidad, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016.    

5. Elaborar el informe anual de seguimiento a la Política  de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a  Siempre” y establecer los lineamientos y recomendaciones para la elaboración de  los informes anuales por parte de las alcaldías y gobernaciones para su entrega  a los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales, respectivamente.    

6. Coordinar la elaboración, actualización y  socialización periódica del Manual Operativo para la implementación de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”, a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores  responsables de la Política.    

7. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión y del  Comité Técnico; elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer  seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y  compromisos adquiridos.    

8. Presidir el Comité Técnico de la Comisión en  coordinación con el sector responsable, así como las mesas de trabajo que se  creen al interior de la Comisión con ocasión del desarrollo de la Política de  Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

9. Coordinar la convocatoria de la Comisión por solicitud  del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las  propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que  sirvan de soporte a las decisiones de dicha instancia.    

10. Presentar para la aprobación de la Comisión el Plan  de Acción Anual, el informe anual de seguimiento, el Manual Operativo para la  implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los mecanismos, lineamientos técnicos y  recomendaciones, la creación y terminación de mesas técnicas, entre otros  asuntos y decisiones estratégicas para la gestión de la Política.    

11. Preparar la agenda y definir los temas que requieren  discusión en la Comisión.    

12. Las demás funciones que sean propias de su carácter  de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.    

Texto  inicial del artículo 8º: “Funciones del Secretario Técnico. El Secretario  Técnico de la Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera  Infancia tendrá las siguientes funciones:    

1.  Presentar el plan de trabajo con el objeto y las funciones de la Comisión.    

2.  Presentar informes bimestrales a la Comisión sobre los avances en el Plan de  Acción Nacional adoptado por la Comisión y el desarrollo de la estrategia de  Atención Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

3.  Coordinar la elaboración de informes semestrales de seguimiento de la  estrategia para la Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre”  a ser presentadas a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de  Representantes.    

4.  Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para  la coordinación entre las entidades que integran la Comisión Intersectorial de  Atención de la Primera Infancia.    

5.  Proponer los mecanismos y la operación necesaria para la implementación de la  es­trategia para la Atención Integral de la Primera Infancia y presentarlos  para su aprobación a la Comisión.    

6.  Coordinar la Convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente de la  Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas,  documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de  soporte a las decisiones de la misma.    

7.  Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes  de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que  surjan de la Comisión.    

8.  Proponer los mecanismos a través de los cuales se va a desarrollar y monitorear  la asistencia técnica a todos los entes territoriales y presentarlos para su  aprobación a la Comisión Intersectorial.    

9.  Estimular la creación de políticas y planes en las entidades territoriales.    

10.  Preparar y definir en coordinación con el Comité Técnico la información  requerida para la elaboración del informe, su periodicidad y las entidades  responsables.    

11.  Solicitar la información y conceptos jurídicos y técnicos necesarios para la  ejecución de las funciones de la Comisión y la coordinación; la cual será de  obligatorio cumplimiento para las entidades que administren recursos públicos  dirigidos a la atención integral a la primera infancia.    

12.  Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas  corres­pondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones,  acuerdos y compromisos adquiridos.    

13.  Preparar el reglamento interno de la Comisión.    

14.  Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión,  articular las iniciativas y las acciones técnicas que surjan de la Comisión y  darles el trámite correspondiente.    

15.  Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico,  o que le sean asignadas por la Comisión.    

Parágrafo.  Los ministerios, instituciones y entidades territoriales deberán reportar la  información relacionada con la atención integral a la primera infancia, la cual  incluirá, como mínimo, variables de carácter presupuestal, financiero, de capacidad  instalada, recurso humano, cobertura y calidad de los servicios, así como  variables de situación de los niños y niñas para las diferentes dimensiones del  desarrollo infantil temprano.    

Para  todos los fines la estrategia “De Cero a Siempre” requerirá información  actualiza­da, pertinente y oportuna, relacionada con el seguimiento niño a  niño, el monitoreo de la política de Primera Infancia y el seguimiento a la  calidad de los servicios.”.    

Artículo 9°. Modificado  por el Decreto 695 de 2023,  artículo 4º. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las  labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para  la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado  para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este  comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que  permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.    

El Comité Técnico estará  integrado por:    

1. El Coordinador de la  Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces.    

2. Un Delegado del Ministerio  de Salud y Protección Social.    

3. Un Delegado del Ministerio  de Educación Nacional.    

4. Un Delegado del Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

5. Un Delegado del Ministerio  de Cultura.    

6. Un Delegado del Ministro del  Deporte.    

7. Un Delegado del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

8. Un Delegado de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

9. Un Delegado del Departamento  Nacional de Planeación.    

10. Un representante de la entidad  que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y  Nutricional (CISAN).    

El Comité Técnico será  presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. Podrán ser  miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la  Comisión considere pertinentes.    

Parágrafo 2°. A las sesiones  del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los  funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y  otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para  los fines encomendados a la misma.    

Texto  anterior del artículo 9º. Modificado por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 8º. Comité  Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y  preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación,  articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité  sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan  apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.    

El  Comité Técnico estará integrado por:    

1. El  Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces    

2. Un  Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social    

3. Un  Delegado del Ministerio de Educación Nacional    

4. Un  Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio    

5. Un  Delegado del Ministerio de Cultura    

6. Un  Delegado del Departamento Nacional de Planeación    

7. Un  Delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social    

8. Un  Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)    

9. Un  Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas    

10. Un  Delegado del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)    

11. Un  representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

El  Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo  de un delegado de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien  haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.    

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros regulares de las sesiones  del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.    

Parágrafo 2°. A las sesiones del comité técnico podrán ser  invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las  entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas,  cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.    

Texto  inicial del artículo 9º: “Comité Técnico. La Comisión contará  con un Comité Técnico que estará a cargo del Secretario Técnico. El Comité  Técnico estará integrado por grupos de profe­sionales de las entidades que  hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes  de las entidades que la conforman. Podrán ser miembros regulares de las  sesiones técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes. Estas  sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar  las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y  políticas establecidas por la Comisión, así como llevar propuestas a la  misma.”.    

CAPÍTULO II    

Comisión Especial de Seguimiento    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 9º. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico, tendrá las siguientes funciones:    

1. Realizar recomendaciones técnicas a la Comisión para  la coordinación y la articulación intersectorial de la Política de Estado para  el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

2. Formular y hacer seguimiento al plan de Acción  Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera  Infancia “De Cero a Siempre”.    

3. Establecer los lineamientos para la evaluación de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”.    

4. Hacer seguimiento a las metas y a los compromisos de  las entidades que se acuerden en la Comisión y en el Comité Técnico.    

5. Elaborar los insumos para el Plan de Acción Nacional  anual, el informe anual de seguimiento y el Manual Operativo para la  implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como los lineamientos técnicos y  recomendaciones, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión  intersectorial de la Política.    

Parágrafo. El delegado de cada entidad difundirá al interior de la  misma los acuerdos y directrices de la Comisión para garantizar su adecuada  ejecución.    

Texto  inicial del artículo 10: “Comisión Especial de  Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia. En  desarrollo del artículo 13 de la Ley 1295 de 2009,  créase la Comisión Especial de Seguimiento a la Atención Integral de la Primera  Infancia, con la integración y funciones allí establecidas. El Departamento  Nacional de Planeación, en calidad de Coordinador, convocará a los miembros de  la Comisión Especial de Seguimiento, al menos una vez cada seis (6) meses para  poner a su consideración la aprobación de los informes semestrales elaborados  por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, que vayan a ser presentados  a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes y las  recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento de las metas.    

Para  el efecto, las entidades que conforman la Comisión Especial de Seguimiento,  realizarán la designación de los delegados y representantes que la integran,  dentro del plazo máximo de los dos meses (2) siguientes a la solicitud elevada  por el Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo  1°. Los representantes y delegados a la Comisión de Seguimiento serán  designados de la siguiente manera:    

a) Los  representantes del Senado y la Cámara de Representantes serán designados por  las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes de cada Corporación;    

b) El  delegado de los Gobernadores será definido por la Federación Nacional de De­partamentos.  En caso de no llegar a un acuerdo para definir el delegado, el Coordinador  realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;    

c) El  delegado de los Alcaldes será definido por la Federación Colombiana de Munici­pios.  En caso de no llegar a un acuerdo para definir el delegado, el Coordinador  realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;    

d) El  representante de las Universidades Públicas o Instituciones de Educación  Superior será definido por las mismas. En caso de no llegar a un acuerdo para  definir el designado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos  propuestos;    

e) El  representante de las Normales Superiores, será definido por la Asociación  Nacional de Escuelas Normales –Asonen–. En caso de no  llegar a un acuerdo para definir el designado, el coordinador realizará un  sorteo entre los candidatos propuestos;    

f) Uno  de los representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones debida­mente  establecidas y reglamentadas que trabajen por la niñez y se encuentren  asociados y legalmente constituidos, será seleccionado por dichas entidades. El  otro representante, será seleccionado de aquellas asociaciones, fundaciones u  organizaciones debidamente estable­cidas y reglamentadas que trabajen por la  niñez y no se encuentren asociadas. El proceso de selección estará a cargo del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, mediante convocatoria pública y abierta, dirigida a  aquellas que acrediten por lo menos dos años de experiencia y tengan  representación nacional, departamental, municipal o distrital.    

Parágrafo  2°. Las sesiones de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención  Integral de la Primera Infancia serán de carácter presencial o virtual, con  aprobación por mayoría simple de los asistentes y se elaborará un acta, la cual  será firmada por el Coordinador.”.    

Artículo 11. Modificado por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 10. Quórum. El Comité Técnico podrá sesionar  válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán  presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente.    

Texto inicial del  artículo 11: “Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.”.    

Artículo 12. Adicionado por  el Decreto 1416 de 2018,  artículo 11. Mesas Técnicas. Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del  Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en  los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para  el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación  de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De  Cero a Siempre”.    

Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al  mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las entidades miembros de  la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente en mesas  poblacionales, temáticas, territoriales o transversales.    

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros regulares de las sesiones de las  Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes.    

Parágrafo 2°. Modificado  por el Decreto 695 de 2023,  artículo 5º. La  creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas  técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados  de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las  mesas se hará de manera conjunta entre el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la  Comisión defina.    

Texto inicial del parágrafo 2º: La  creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas  técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados  de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las  mesas se hará de manera conjunta entre la Consejería Presidencial para la  Primera Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la  Comisión defina.    

Parágrafo 3°. El sector que lidere cada mesa técnica deberá presentar  los avances de su gestión ante la Comisión, al menos una vez al año.    

Artículo 13. Adicionado por  el Decreto 1416 de 2018,  artículo 12. Implementación  territorial de la política. Los  gobernadores y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de  la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De  Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas  de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera  infancia; las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los  Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables para garantizar la adecuada  planeación, gestión, toma de decisiones y evaluación de la Política por parte  de los distintos actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en  el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006;  acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar  (SNBF).    

Parágrafo. Las responsabilidades específicas de cada entidad  integrante de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la  Primera Infancia respecto de la implementación de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, se establecerán  en el Manual Operativo de la Política y serán definidas en el marco de las  competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad.    

Artículo 14. Adicionado por el Decreto 1416 de 2018,  artículo 13. Informes anuales de  seguimiento. Los entes territoriales  presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos  Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la  implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia De Cero a Siempre.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Mauricio Santa María  Salamanca.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Director del Departamento de Planeación Nacional,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Prosperidad Social,    

Bruce Mac Master Rojas.    

El Subdirector del Departamento Administrativo de la  Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Jorge Luis Trujillo Alfaro.    

               

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