DECRETO 4874 DE 2011
(diciembre 22)
D. O. 48291, diciembre 22 de 2011
por el cual se designa un Superintendente de Sociedades ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades, a través de los Oficios números 1-2011-021756 de junio 13 de 2011 y 2011-029689 de agosto 17 de 2011, comunicó que mediante la Resolución número 100-003228 de junio 2 de 2011, se declaró impedido para conocer de cualquier actuación administrativa o jurisdiccional relacionada con la Sociedad Niktus Tradin Ltda o con el señor Carlos José Mattos Barrero.
Que el doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades, fundamentó la declaración de impedimento, entre otras, en las siguientes razones:
“…
Tercero. Que el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil dispone que los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
Cuarto. Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 que trata del “Conflicto de intereses” dispone que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Quinto. Que el señor Carlos José Mattos Barrero ha manifestado ser controlante de Nikitus Trading Ltd, sucursal de Nikitus Trading Inc.
Sexto. Que la Sociedad Hyundai Colombia Automotriz S.A. es controlada por el señor Carlos José Mattos Barrero, quien es a su vez su representante legal primer suplente.
Séptimo. Que la sociedad Macarena Motors S.A. es distribuidora de la sociedad Hyundai Colombia Automotriz S.A.
Octavo. Que el suscrito Luis Guillermo Vélez Cabrera fue Presidente de la Junta Directiva y accionista minoritario hasta el mes de agosto de 2010 de la sociedad Macarena Motors S.A.
Noveno. Que Nikitus Trading Ltd, a través de apoderado, mediante comunicación radicada el 12 de mayo de 2011 en la Superintendencia de Sociedades con el número 2011- 01-158767, solicitó al suscrito Superintendente de Sociedades investigación administrativa a la sociedad Metrokia S.A. y la declaratoria del reconocimiento de la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia de todas la reuniones y/o decisiones sociales adoptadas por la Asamblea de Accionistas de Metrokia S.A., a partir del 7 de octubre de 2008.
Décimo. Que la anterior solicitud coloca al suscrito Luis Guillermo Vélez Cabrera en un posible conflicto de interés, pues en el evento de que tuviese que adoptar decisiones administrativas como Superintendente de Sociedades, con ocasión de la petición presentada por Nikitus Trading Ltd, podría verme enfrentado a los intereses particulares que tuve en mi condición de accionista minoritario y presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Macarena Motors S.A., distribuidora de la sociedad de Hyundai Colombia Automotriz, controlada por el señor Carlos José Mattos Barrero, controlante de Nikitus Trading Ltd, sucursal Colombia, particularidad que me enmarca en la figura de “Conflicto de intereses” contemplada en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Undécimo. Que con el fin de no incurrir en la figura de conflicto de interés anteriormente señalada, el suscrito Superintendente de Sociedades se declara impedido para conocer de cualquier actuación administrativa o jurisdiccional que se adelante ante la Superintendencia de Sociedades, relacionada con la Sociedad Nikitus Trading Ltd o con el señor Carlos José Mattos Barrero”.
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades, y en aplicación del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, expidió la Resolución número 3287 de fecha agosto 31 de 2011, por medio de la cual se acepta el impedimento y se ordena el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc.
Que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República por medio de la comunicación enviada a la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de fecha septiembre 27 de 2011 solicita que se precise con claridad el impedimento aceptado, así como la materia que tendrá que conocer el Superintendente de Sociedades ad hoc.
Que el doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades, en comunicación recibida el 25 de octubre de 2011 en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo precisó que la declaración de impedimento tiene como fundamento el conflicto de intereses y la materia que tendrá que conocer el Superintendente de Sociedades ad hoc que sea designado, versa sobre todas las decisiones que surjan con ocasión de la solicitud de investigación administrativa de la Sociedad Metrokia S.A., radicada en la Superintendencia de Sociedades el 12 de mayo de 2011, bajo el número 2011-01 -158767 por la sociedad Nikitus Trading Ltd., mediante la cual pretende que se declare el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de todas la reuniones y/o decisiones sociales adoptadas por la asamblea de accionistas de Metrokia S.A., a partir del 7 de octubre de 2008.
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 4405 de noviembre 4 de 2011, modificando parcialmente la Resolución 3287 de agosto 31 de 2011, en razón a que se precisa de manera clara el impedimento aceptado y la materia que le corresponde conocer al Superintendente de Sociedades ad hoc que se llegue a designar.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor José Miguel de la Calle Restrepo, Superintendente de Industria y Comercio, como Superintendente de Sociedades ad hoc para expedir todas la decisiones relacionadas con la solicitud de investigación administrativa de la Sociedad Metrokia S.A. radicada en la Superintendencia de Sociedades el 12 de mayo de 2011, bajo el número 2011-01-158767 por la Sociedad Nikitus Trading Ltd., mediante la cual pretende que se declare el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de todas las reuniones y/o decisiones sociales adoptadas por la asamblea de accionistas de Metrokia S.A., a partir del 7 de octubre de 2008.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.