DECRETO 4870 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4870 DE 2011    

(diciembre 22)    

D. O. 48291, diciembre 22 de 2011    

por el cual se  modifican el literal h) del numeral 2 y el literal a) del numeral 5 del  artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010  y se adiciona un artículo al Título 2 Libro 2 de la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitu­cionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que la colocación de valores mediante el  mecanismo de construcción del libro de ofertas supone la revelación del precio  al cual una persona está dispuesta a comprar determinado valor;    

Que dicha revelación debe darse de manera  transparente, permitiendo que los procesos de emisión y colocación de valores  se realicen en condiciones de mercado producto de la oferta y la demanda;    

Que es necesario aclarar que el plazo para la  construcción del libro de ofertas y el plazo establecido para el ejercicio del  derecho de preferencia en la suscripción de acciones pueden transcurrir  simultáneamente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el literal h) del  numeral 2 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“h) Señalar si existe derecho de preferencia  en la suscripción de acciones o bonos convertibles en acciones”.    

Artículo 2°. Modifícase el literal a) del  numeral 5) del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“a) A partir de la fecha de fijación del  precio o de la tasa de la oferta pública se ade­lantará el proceso de  asignación y distribución de los valores emitidos de acuerdo con las órdenes de  demanda que hayan quedado registradas en el libro de ofertas, y de las que se  puedan presentar con posterioridad a la fecha en que quede formalizada la  oferta, si así se estableció dentro del prospecto de información.    

En los casos en que exista derecho de  preferencia en la suscripción de acciones y bonos convertibles en acciones,  siempre que estatutariamente resulte compatible, este se ejercerá en relación  con los accionistas que hayan registrado sus órdenes en el libro de ofertas a  un precio igual o superior al que se fije para el caso de acciones o a una tasa  igual o inferior a la que se fije para el caso de bonos convertibles en  acciones, a quienes se les asignará de manera preferente y proporcional a la  cantidad de acciones o bonos convertibles en acciones que posean a la fecha de  formalización de la oferta pública en los términos del literal b) del numeral 4  del presente artículo”.    

Artículo 3°. Adiciónase el siguiente artículo  al Título 2 Libro 2 de la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010:    

“Artículo 6.2.2.1.4. Simultaneidad  de plazos para la construcción del libro de ofertas y para el ejercicio del  derecho de preferencia. Siempre que estatutariamente resulte com­patible,  los plazos establecidos para la construcción del libro de ofertas y para el  ejercicio del derecho de preferencia en la suscripción de acciones y bonos  convertibles en acciones podrán transcurrir simultáneamente respecto de los  accionistas y los demás destinatarios de la oferta. En todo caso, los  accionistas que pretendan ejercer este derecho, deberán registrar sus ofertas  en el libro de ofertas y la adjudicación se realizará de conformidad con el  inciso segundo del literal a) del numeral 5 del artículo 6.2.2.1.3 del presente  decreto”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón    

               

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