DECRETO 4869 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4869 DE 2011    

(diciembre 22)    

D. O. 48291, diciembre 22 de 2011    

por el cual se  modifica el Decreto 2555 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de aquellas previstas en los numerales 11 y 25 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los literales c), f), h) e i) del artículo 4° y el artículo 7° de la Ley 964 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que la función de  certificación por parte de los organismos autorreguladores en el mercado de  valores se ha venido cumpliendo de una manera continua y a ella se han sometido  periódicamente los sujetos obligados.    

Que una vez  desarrollada esta etapa se hace necesario ajustar el mecanismo de certificación  de tal manera que logre más dinamismo y pertinencia.    

Que la ampliación del  plazo de la certificación permite el mejoramiento y elevación de los estándares  de los exámenes y del proceso de certificación.    

Que es igualmente  necesario eliminar el periodo fijo de los miembros del comité académico, de tal  manera que su reemplazo pueda realizarse en cualquier momento para garantizar  la permanencia en el cumplimiento de sus funciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 5.4.2.1.6.  Vigencia de la certificación. La certificación tendrá validez por un  periodo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la aprobación del  examen de idoneidad profesional.    

Antes del vencimiento  de dicho término, el profesional deberá adelantar el proceso de renovación de  la certificación, a efectos de mantener su inscripción en el RNPMV.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 5.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo  5.4.3.1.3. Vigencia del examen. El examen de idoneidad profesional  tendrá una vigencia de tres (3) años contados partir de su fecha de aprobación.  Sin embargo, cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia  exista un cambio en la regulación, cuando al profesional inscrito en el  registro le sean modificadas o asignadas nuevas funciones que requieran de un  examen adicional o cuando sea designado para desempeñar un cargo distinto que  requiera de inscripción en el mencionado registro, el profesional deberá presentar  el examen de idoneidad que corresponda a su nueva situación jurídica, fáctica o  funciona según corresponda.    

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá extender la  vigencia del examen de idoneidad y de la certificación de los profesionales que  ella determine, hasta por un periodo de cuatro (4) años, siempre que las  funciones o responsabilidades asumidas por tales profesionales así lo  permitan”.    

Artículo 3°. Los nuevos periodos de tiempo  establecidos en el presente decreto serán aplicables para los exámenes  presentados con posterioridad a su expedición.    

Artículo 4°. Derógase el artículo 5.4.2.1.9  del Decreto 2555 de 2010.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *