DECRETO 4864 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4864 DE 2011     

(diciembre 22)    

D. O. 48291, diciembre 22 de 2011    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009  modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 48 de la Ley 546 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1143 de 2009  se creó una cobertura condicionada para facilitar la financiación de vivienda, consistente  en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada para  créditos nuevos otorgados por establecimientos de crédito a deudores  individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que cumplan las  condiciones establecidas en dicho decreto y las normas que lo modifiquen,  sustituyan o adicionen y, en todo caso, únicamente durante los primeros siete  años de vida del crédito.    

Que de acuerdo con la información generada por  los establecimientos de crédito derivada del mecanismo dispuesto para el  control de la disponibilidad de cupos previsto en el artículo 3° de la  Resolución 1139 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el  Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – Frech existen cupos disponibles de créditos con cobertura  condicionada de tasa de interés y, teniendo en cuenta el promedio de  colocaciones de crédito mensuales, se hace necesario ampliar el plazo de acceso  a dicha cobertura,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase los literales a) y b) del numeral 1 del artículo  2° del Decreto 1143 de 2009  modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010, los  cuales quedarán así:    

“a) Créditos que no  hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero  que se desembolsen antes del 31 de marzo de 2012 o hasta el agotamiento del  número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo;    

b) Créditos aprobados  con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, que se  desembolsen antes del 31 de marzo de 2012 o hasta el agotamiento del número de  cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que  cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1143 de 2009  modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 22 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio,  Beatriz Uribe Boter    

               

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