DECRETO 4836 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4836 DE 2011     

(diciembre 21)    

D. O. 48291, diciembre 22 de 2011    

por el cual se reglamentan  normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y  se dictan otras disposiciones en la materia.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.        

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales, en particular la que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario fomentar el uso del Sistema Integrado de  Información Financiera SIIF Nación y del Sistema Unificado de Inversión  Pública; y en tal sentido, orientar la práctica de la administración pública al  manejo de la mayor cantidad de trámites presupuestales directamente a través de  dichos sistemas;    

Que en el marco del fortalecimiento del Sistema Integrado  de Información Financiera SIIF Nación y del Sistema Unificado de Inversión  Pública, es intención del Gobierno Nacional promover el uso de la información  presupuestal en ellos contenida como fuente principal de consulta para la toma  de decisiones presupuestales;    

Que la existencia de sistemas de información como el  Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y el Sistema Unificado  de Inversión Pública les permite adelantar a las entidades algunos trámites a  través de los mismos con mayor autonomía, responsabilidad, celeridad y  oportunidad;    

Que como consecuencia de lo anterior es necesario hacer  ajustes a las reglamentaciones respectivas,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Del Presupuesto General de la Nación    

Artículo 1. Modifícase el  artículo 29 del Decreto 4730 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 29. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo  del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el  monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los  programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán  mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de  los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán  por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución  del representante legal en caso de no existir aquellas.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones  presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el  registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera  SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del  concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.    

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional,  con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará  los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC consultando la  información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF  Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo  del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema  Integrado de Información Financiera SIIF Nación.    

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de  los actos en mención.    

Parágrafo: La Dirección General del Presupuesto Público  Nacional podrá solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También  podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas  del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de inversión”.    

Artículo 2. Modifícase el  artículo 34 del Decreto 4730 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 34. Seguimiento y Evaluación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda  y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional  realizará el seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación, con  base en la información registrada en el Sistema Integrado de Información  Financiera SIIF Nación. Lo anterior sin perjuicio de la información adicional  que la Dirección solicite y que no se encuentre disponible en el Sistema.    

El Departamento Nacional de Planeación realizará el  seguimiento y evaluará la gestión de los proyectos de inversión en los términos  previstos en los artículos 27 y 28 del Decreto 2844 de 2010,  y mantendrá disponible la información en el Sistema de Seguimiento a Proyectos  de Inversión Pública – SPI para consulta de todas las entidades públicas que  puedan requerirla para la elaboración de los informes a que se refiere el  presente decreto o para el cumplimiento de sus funciones. La información estará  además disponible para la ciudadanía en general.    

Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de  la Nación no registren la información en el Sistema Integrado de Información  Financiera SIIF Nación, o en el Sistema Unificado de Inversión Pública, o no  reporten la información que requiera la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la Dirección  de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para  dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989,  modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994, estos  podrán abstenerse de adelantar los trámites presupuestales que dichos órganos  presenten para su aprobación o concepto favorable”.    

Artículo 3. Modifícase el  artículo 1° del Decreto 1957 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 1. Los compromisos presupuestales  legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o  convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos,  con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.    

Para pactar la recepción de bienes y servicios en  vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar  previamente con una autorización por parte del Confis  o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir  obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto,  previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de  selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o  servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal,  deberá contarse con dicha autorización.    

Parágrafo. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se  amparen procesos de selección de contratistas podrá ajustarse, previo a la  adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los  órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán solicitar,  previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, la modificación  de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de  Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras.    

Artículo 4. Modifícase el  artículo 14 del Decreto 2844 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 14. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión. Una  vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad remitirá el proyecto de  inversión al Departamento Nacional de Planeación con el fin de que se realice  el control posterior de viabilidad del proyecto y se proceda al registro del  mismo. Para este fin las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de  Planeación a quienes corresponda el sector serán responsables de:    

a) Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las  instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversión;    

b) Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos  técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación;    

c) Analizar la relación del proyecto con los lineamientos  de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las  orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes, la relación del mismo frente a la legislación  vigente para el sector o las decisiones judiciales ejecutoriadas;    

d) Evaluar la calidad de la información consignada del  proyecto, de forma que permita adelantar la regionalización de la inversión y  permita realizar el seguimiento a la inversión propuesta de acuerdo con la  dinámica propia del proyecto.    

Realizado el análisis de los aspectos señalados para el  proyecto de inversión y cumplidas las exigencias, el Departamento Nacional de  Planeación procederá a emitir control posterior favorable. Cumplida esta  condición se procederá al registro del proyecto de inversión en el Banco  Nacional de Programas y Proyectos.    

En caso contrario, las Direcciones Técnicas del  Departamento Nacional de Planeación podrán emitir conceptos favorables de  control posterior de viabilidad con condicionamientos, registrándolo en el  Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda “Previo concepto DNP”.  De igual forma, podrá abstenerse de emitir concepto de control posterior de  viabilidad, remitiéndolo a revisión y ajuste, indicando a la instancia  correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera.    

No se podrá ejecutar proyecto de inversión alguno que  cuente con la leyenda “Previo concepto DNP” hasta tanto el levantamiento de  esta se realice en el sistema por la Dirección Técnica encargada del control  posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de  condicionamiento señalados al momento de emitir su concepto.    

Parágrafo. En el marco del proceso de programación y  ejecución presupuestal, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del  Departamento Nacional de Planeación podrá imponer la leyenda “Previo concepto  DNP” a aquellos proyectos de inversión que, entre otras razones, tenga  pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento”.    

Artículo  5. Registro de Compromisos. El  registro de los compromisos con cargo al Presupuesto General de la Nación  correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales en el  Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de  conformidad con el detalle establecido en el plan de cuentas expedido por la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.1.7.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 6. Reservas presupuestales y cuentas por pagar. A través del  Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirán, cada  vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las  reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del  Presupuesto General de la Nación.    

Las reservas presupuestales corresponderán a  la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar  a la diferencia entre las obligaciones y los pagos.    

Nota, artículo 6: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.1.7.3.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.        

Artículo 7. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A  más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto  General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por  pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia  fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a  través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho  plazo, podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las  reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se  puedan registrar nuevos compromisos.    

Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a  que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en  forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del  Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes  de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de  manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros  quince (15) días del mes de febrero del respectivo año.    

Las cuentas por pagar y las reservas  presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la  cual se constituyeron, expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos  recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el  funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro  de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la expiración de estas.    

Nota, artículo 7: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.1.7.3.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.        

Artículo 8. Autorizaciones de Vigencias futuras ordinarias en ejecución de  contratos. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podrá autorizar la asunción de  obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de  adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera  expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.    

Cuando los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en  ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de  presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución  de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización  de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán  libres y disponibles.    

La autorización para comprometer vigencias  futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su  otorgamiento.    

Nota, artículo 8°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.1.7.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.        

Artículo 9. Administración fiduciaria de recursos para la prevención y atención de  desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en  cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ley 919 de  1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y  atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades, lo harán  mediante resolución expedida por el ordenador de gasto del respectivo órgano,  en la cual se disponga la transferencia de los recursos al citado fondo.    

Los recursos se entienden ejecutados con su  giro al Fondo Nacional de Calamidades y se sujetarán a la normatividad interna  que lo regula.    

CAPÍTULO II    

De las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas  dedicadas a actividades no financieras    

Artículo 10. Modifícase  el artículo 13 del Decreto 115 de 1996,  el cual quedará así:    

“Artículo 13. El presupuesto de gastos  comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación  comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen durante la  vigencia fiscal respectiva.    

La causación del gasto debe contar con la  apropiación presupuestal correspondiente.    

Los compromisos y obligaciones pendientes de  pago a 31 de diciembre, deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente  como una cuenta por pagar y su pago deberá realizarse en dicha vigencia  fiscal”.    

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, con excepción del artículo 1° el cual entrará a regir  a partir del 1° de enero de 2012, modifica el artículo 1° del Decreto 1957 de 2007,  los artículos 29 y 34 del Decreto 4730 de 2005,  13 del Decreto 115 de 1996  y 14 del Decreto 2844 de 2010;  deroga los artículos 30 y 31 del Decreto 4730 de 2005;  30, 34, 36 y 37 del Decreto 568 de 1996  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo    

               

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