DECRETO 4835 DE 2011
(diciembre 21)
D. O. 48290, diciembre 21 de 2011
por el cual se hace efectiva una medida de suspensión provisional al Gobernador del departamento de Norte de Santander y se hace una designación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 2011EE94483 del 14 de diciembre de 2011, dirigido al Ministro del Interior, el señor Juan Manuel Vargas Ayala, Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, allegó la Resolución número 0071 del 14 de diciembre de 2011, proferida por la Contralora General de la República, mediante la cual dispuso la suspensión inmediata del señor William Villamizar Laguado, identificado con la cédula de ciudadanía número 13485061, en su calidad de Gobernador del departamento de Norte de Santander, y en consecuencia, ordenó al Presidente de la República hacer efectiva la medida.
Que según constancia expedida por la Auxiliar Operativo Nivel Asistencial 01 del Grupo de Sustanciación de Responsabilidad Fiscal y Sancionatorios de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la Resolución Ordinaria número 0071 del 14 de diciembre de 2011, quedó ejecutoriada el día 15 de diciembre del mismo año.
Que el organismo de control en la citada Resolución, afirmó:
“Que se trata de una competencia constitucional que por su naturaleza, no requiere de reglamentación legal inmediata, como condición para su uso y aplicación. Es decir, que la potestad del numeral 8 del artículo 268 de la Constitución, es de aplicación inmediata y dado que es ejercida en virtud del principio de “verdad sabida y buena fe guardada”, se relaciona con el fuero interno del fallador tal como lo manifiesta la Corte Constitucional de modo reiterativo en la Sentencia T-297 de 1996 al decir que “las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada, remiten a la esfera interna del fallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (…) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justifica con razones sus conclusiones1 (…).
Que con fundamento en todo lo anterior, para el Despacho de la Contralora General de la República, existe la plena convicción de que es necesario imponer medida de suspensión del cargo al señor William Villamizar Laguado, en su condición de Gobernador del Departamento de Norte de Santander, en aras de salvaguardar el patrimonio público. (…).
Que para los hechos relativos a este proceso, la Gobernación, en cabeza del ordenador del gasto, no ha suministrado de manera completa la información, entorpeciendo el ejercicio del control fiscal a cargo de esta Contraloría (…)”.
Que conforme a lo expresado, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión y designar a un ciudadano como Gobernador del departamento de Norte de Santander, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.
DECRETA:
Artículo 1. Suspensión. Suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Norte de Santander al señor William Villamizar Laguado, identificado con la cédula de ciudadanía número 13485061, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, en cumplimiento de lo ordenado por la Contralora General de la República mediante Resolución número 0071 del 14 de diciembre de 2011.
Artículo 2. Designación. Designar como Gobernador del departamento de Norte de Santander al doctor Adalberto Antonio Palacios Contreras, identificado con la cédula de ciudadanía número 79688703 de Cúcuta.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor William Villamizar Laguado, a la Contraloría General de la República y al señor Adalberto Antonio Palacios Contreras.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y contra el no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.