DECRETO 4835 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4835 DE 2011     

(diciembre 21)    

D. O. 48290, diciembre 21 de 2011    

por el cual se hace  efectiva una medida de suspensión provisional al Gobernador del departamento de  Norte de Santander y se hace una designación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 2011EE94483  del 14 de diciembre de 2011, dirigido al Ministro del Interior, el señor Juan  Manuel Vargas Ayala, Contralor Delegado Intersec­torial de la Unidad de  Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la  República, allegó la Resolución número 0071 del 14 de diciembre de 2011,  proferida por la Contralora General de la República, mediante la cual dispuso  la suspensión inmediata del señor William Villamizar Laguado,  identificado con la cédula de ciudadanía número 13485061, en su calidad de  Gobernador del departamento de Norte de Santander, y en consecuencia, ordenó al  Presidente de la República hacer efectiva la medida.    

Que según constancia expedida por la Auxiliar  Operativo Nivel Asistencial 01 del Grupo de Sustanciación de Responsabilidad  Fiscal y Sancionatorios de la Oficina Jurí­dica de la  Contraloría General de la República, la Resolución Ordinaria número 0071 del 14  de diciembre de 2011, quedó ejecutoriada el día 15 de diciembre del mismo año.    

Que el organismo de control en la citada  Resolución, afirmó:    

“Que se trata de una competencia  constitucional que por su naturaleza, no requiere de reglamentación legal  inmediata, como condición para su uso y aplicación. Es decir, que la potestad  del numeral 8 del artículo 268 de la Constitución, es de  aplicación inmediata y dado que es ejercida en virtud del principio de “verdad  sabida y buena fe guardada”, se relaciona con el fuero interno del fallador tal como lo manifiesta la Corte Constitu­cional de  modo reiterativo en la Sentencia T-297 de 1996 al  decir que “las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada,  remiten a la esfera interna del fallador quien adopta  una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad.  (…) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer  explícitos los hechos en que se funda ni justifica con razones sus conclusiones1 (…).    

Que con fundamento en todo lo anterior, para el Despacho de la  Contralora General de la República, existe la plena convicción de que es  necesario imponer medida de suspensión del cargo al señor William Villamizar Laguado, en su condición de Gobernador del Departamento de  Norte de Santander, en aras de salvaguardar el patrimonio público. (…).    

Que para los hechos relativos a este proceso, la Gobernación, en cabeza  del orde­nador del gasto, no ha suministrado de manera completa la información,  entorpeciendo el ejercicio del control fiscal a cargo de esta Contraloría  (…)”.    

Que conforme a lo  expresado, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión y designar  a un ciudadano como Gobernador del departamento de Norte de Santander, para  evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte  Consti­tucional en la Sentencia C-448 de 1997.    

DECRETA:    

Artículo 1. Suspensión. Suspender en el ejercicio  del cargo de Gobernador del de­partamento de Norte de Santander al señor  William Villamizar Laguado, identificado con la  cédula de ciudadanía número 13485061, por las razones expuestas en la parte  motiva del presente decreto, en cumplimiento de lo ordenado por la Contralora  General de la República mediante Resolución número 0071 del 14 de diciembre de  2011.    

Artículo 2. Designación. Designar como Gobernador  del departamento de Norte de Santander al doctor Adalberto Antonio Palacios  Contreras, identificado con la cédula de ciudadanía número 79688703 de Cúcuta.    

Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido  de este decreto al señor William Villamizar Laguado,  a la Contraloría General de la República y al señor Adalberto An­tonio Palacios  Contreras.    

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y contra el no procede recurso alguno,  conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 21 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del  Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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