DECRETO 4810 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4810 DE 2011    

(diciembre  20)    

D.O. 48289, diciembre 20 de 2011    

por el cual se modifica el Título 2 del Libro 4 de  la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010,  en relación con el Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numerales 11 y 25 de la  Constitución Política y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que  para lograr una mayor eficiencia en la consecución y el desarrollo de los  objetivos del Programa de inversión Banca de las Oportunidades, se hace  necesario modificar la periodicidad de las reuniones del Consejo Asesor del  Programa de inversión Banca de las Oportunidades,    

DECRETA:    

Artículo  1. Modifícase el artículo 10.4.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“10.4.2.1.4.  Consejo Asesor para el Programa Banca de las  Oportunidades. Créase un Consejo Asesor como instancia  participativa que formula recomendaciones a la Comisión Intersectorial del  Programa de inversión Banca de las Oportunidades.    

El  Consejo Asesor estará conformado por siete (7) miembros, designados mediante  resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y propuestos por la  Comisión Intersectorial previo el proceso de selección que para el efecto esta  determine. Dichos miembros deberán representar a los segmentos de la población  a los cuales está dirigido el Programa de inversión Banca de las Oportunidades,  entidades especializadas en microfinanzas, entidades del sector financiero y de  la economía solidaria, ONG, Universidades o Entidades Territoriales que  desarrollen programas de microfinanzas.    

El  Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la Comisión Intersectorial de  manera ordinaria una (1) vez al año y de manera extraordinaria cuando se  requiera. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor la ejercerá quien ejerza la  de la Comisión Intersectorial”.    

Artículo  2. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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