DECRETO 4808 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4808 DE 2011    

(diciembre  20)    

D.O. 48289, diciembre 20 de 2011    

por el cual se modifican los artículos 4° y 9° del  Decreto 2962 de 2011.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1241 de 2013,  artículo 3º.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el Decreto 4819 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo Adaptación como una  entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía  presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, con el objeto de atender la recuperación, construcción y reconstrucción  de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”.    

Que  de acuerdo con el artículo 7° del Decreto  4819 del 29 de diciembre de 2010, los contratos que celebre el Fondo para  el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán  por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los  artículos 209 y 267 de la Constitución Política,  dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el  artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.    

Que  de conformidad con el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010,  el Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones para la contratación del  Fondo que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y  reconstrucción por el fenómeno de “La Niña”, garantizando el cumplimiento de  los principios constitucionales y legales.    

Que  la Corte Constitucional en Sentencia C-251 de 2011, declaró inexequible el  aparte del artículo 7° del Decreto 4819 de 2010,  que establecía que “El Consejo Directivo, podrá  determinar las cuantías y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos  de selección que garanticen la participación pública”, pues  las facultades reglamentarias otorgadas al Consejo Directivo del Fondo  Adaptación, corresponden, por regla general, al Presidente de la República y  excepcionalmente a otros órganos del Estado expresamente facultados  para ello en la Constitución Política.    

Que  por la magnitud del fenómeno de La Niña 2010-2011, el Fondo Adaptación requiere  adelantar obras apremiantes y obras de gran envergadura, como corresponde a la  fase de reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal, algunas de  la cuales, en ciertas condiciones, deben ser contratadas directamente.    

Que,  dada la similitud y la relación que existe entre el Fondo Adaptación y el Fondo  Nacional de Calamidades en la atención de la fase de rehabilitación, así como  la naturaleza de sus objetivos, el Gobierno Nacional considera importante  adoptar los parámetros  generales  establecidos para el Fondo Nacional de Calamidades en materia de contratación,  pero limitando la contratación directa del Fondo Adaptación a una cifra  equivalente al 50% de la máxima contratación directa realizada por el Fondo  Nacional de Calamidades hasta la fecha, es decir, a una cifra equivalente a  sesenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes,    

DECRETA:    

Artículo  1. Modificar el artículo 4° del Decreto 2962 de 2011,  el cual quedará así:    

Artículo  4. Procedimientos de selección.  El Fondo Adaptación adelantará la contratación necesaria para el cumplimiento  eficiente y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados  en el artículo 1° del presente decreto y haciendo uso de los siguientes  procedimientos de selección:    

1.  Selección Directa. Procedimiento mediante el cual se selecciona de manera directa  a una persona natural o jurídica, atendiendo los precios de  mercado y considerando criterios que aseguren la satisfacción de las  necesidades del Fondo Adaptación y la selección objetiva.    

2.  Convocatoria Cerrada. Procedimiento en que se reciben ofertas de proponentes  previamente determinados mediante estudio de mercado y en el cual se selecciona  entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por el Fondo  Adaptación en la correspondiente convocatoria.    

3.  Convocatoria Abierta. Procedimiento en que se reciben ofertas de cualquier proponente  que cumpla con las condiciones de la respectiva necesidad que se pretende  satisfacer y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos  previamente por el Fondo Adaptación.    

Los  principales procedimientos de selección que se utilizarán por parte del Fondo  Adaptación serán la Convocatoria Abierta y la Convocatoria Cerrada.    

Parágrafo.  La Selección Directa solo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo cuando  la cuantía de lo que se pretenda contratar sea igual o inferior a sesenta y  seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes y excepcionalmente, sin  importar la cuantía, cuando se trate de una situación de especial emergencia o  apremio a juicio del Consejo Directivo, o cuando de los estudios previos se  concluya que existe alguna de las siguientes causales:    

1.  Contratos que se celebren en consideración a las calidades de la persona  natural o jurídica que se debe contratar.    

2.  Cuando una vez surtido el trámite del estudio de mercado, sólo resulte un  proponente posible, o una vez surtido el concurso cerrado o abierto el mismo  sea declarado fallido.    

3.  Compra a fabricantes, distribuidores o a representantes exclusivos de  materiales, equipos, servicios o insumos a nivel nacional.    

4.  Contrataciones sujetas a listas de precios unitarios adoptadas por el Fondo  Adaptación.    

5.  Contratos interadministrativos.    

6.  Contratos de arrendamiento, comodato o adquisición de bienes inmuebles.    

7.  Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.    

En  cualquier caso, la aplicación de la modalidad de selección directa deberá ser  autorizada con anterioridad por el Consejo Directivo, previa justificación del  Gerente.    

Artículo  2. Modificar el artículo 9° del Decreto 2962 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo  9. Autorización. De conformidad  con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 4819 de 2010,  la Gerencia General del Fondo podrá celebrar directamente, sin necesidad de  previa autorización del Consejo Directivo, contratos cuya cuantía sea igual o  inferior a cuatro mil smlmv”.    

Artículo  3. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El  Director Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo    

               

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