DECRETO 4803 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4803 DE 2011    

(diciembre  20)    

D.O. 48289, diciembre 20 de 2011    

por el cual se establece la estructura del Centro  de Memoria Histórica.    

Nota 1: Ver Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 502 de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en  concordancia con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó  el Centro de Memoria Histórica como un establecimiento público, del orden  nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa y financiera.    

Que  el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011  señaló que el Gobierno Nacional determinaría la estructura, el funcionamiento  y  alcances del Centro de Memoria  Histórica.    

Que  el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011  determinó las funciones generales del Centro de Memoria Histórica.    

Que  el Decreto  ley 2244 del 28 de junio de 2011, adiciona funciones al Centro de Memoria  Histórica relacionadas con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad  y la memoria histórica.    

Que  el Decreto  ley 4158 de 3 de noviembre de 2011 adscribe el Centro de Memoria Histórica  al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

DECRETA:    

CAPÍTULO  I    

Naturaleza jurídica, dirección, objetivos y  funciones generales    

Artículo  1. Naturaleza jurídica. El  Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional  con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y  financiera, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.  El Centro de Memoria Histórica tiene jurisdicción en todo el territorio  nacional y tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.    

Parágrafo.  De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto ley 2244  de 2011 el Centro de Memoria Histórica no podrá asumir funciones  jurisdiccionales, ni interferir en procesos en curso ante fiscales, jueces o  autoridades disciplinarias, teniendo en cuenta su naturaleza no judicial y no  sancionatoria.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.1 numeral 2 del Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

Artículo 2. Objeto. El Centro de  Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación,  compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por  cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del  conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las  investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que  contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la  verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos. (Nota: Ver artículo 1.2.1.1  numeral 2 del Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).    

Artículo  3. Dirección y  administración. La dirección y administración del  Centro de Memoria Histórica estará a cargo del Consejo Directivo y del Director  General quien será su representante legal de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República.    

Artículo  4. Recursos y patrimonio. Los  recursos y el patrimonio del Centro de Memoria Histórica estarán constituidos  por:    

1.  Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General  de la Nación.    

2.  Los bienes que le transfieran la Nación y otras entidades estatales.    

3.  Los recursos que reciba por la prestación de servicios.    

4.  Las donaciones y demás recursos que reciba.    

5.  Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

6.  Los demás recursos que señale la ley.    

Artículo  5. Funciones del Centro de  Memoria Histórica. El Centro de Memoria Histórica cumplirá  además de las funciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y en  el Decreto ley 2244  de 2011, las siguientes:    

1.  Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el  fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en  la historia reciente de la violencia en Colombia, procurando conjugar esfuerzos  del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y el  Estado.    

2.  Diseñar, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria  Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.    

3.  Apoyar, en el marco de sus competencias, los esfuerzos públicos y privados para  la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la  aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las  víctimas.    

4.  Servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas  locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo  la participación de las víctimas, con enfoque diferencial.    

5.  Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de  las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica.    

6.  Oficiar como centro de acopio, producción y difusión de memorias y  esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del  conflicto armado interno.    

7.  Proveer insumos, en el marco de sus competencias, a las entidades encargadas de  adelantar procesos de reparación que impulsa el Estado y de formulación de las  políticas públicas en la materia.    

8.  Contribuir, con las demás entidades públicas y privadas con responsabilidades  en la materia, a impulsar la iniciativa de articular una red latinoamericana de  Estados que se comprometa a proteger y divulgar las memorias de los conflictos  y regímenes autoritarios, como también diseñar estrategias pedagógicas y de comunicación  social con el propósito de contribuir a las garantías de no repetición.    

9.  Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros y demás formas de  estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la  reparación y la convivencia ciudadana.    

10.  Velar por la difusión amplia y masiva de los resultados de las investigaciones,  buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean  conocidos por la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la  búsqueda de la verdad.    

11.  Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial,  para la difusión y apropiación, por parte de diversos públicos, de los procesos  y los resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memoria locales  y regionales descentralizadas.    

12.  Recolectar, clasificar, acopiar, sistematizar, analizar y preservar la  información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y  la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010.    

13.  Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que  se reciba de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se  haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y Reparación, y  de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre  asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de  contribución a la verdad y a la memoria histórica.    

14.  Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las  organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de  iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las  entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas.    

15.  Garantizar el derecho de acceso a la información respetando las reservas de ley  y las salvaguardas propias del proceso de acopio y preservación de las  memorias.    

16.  Apoyar la implementación de una plataforma de información que permita integrar,  desarrollar y consolidar la información de las diferentes fuentes relativas a  las investigaciones de memoria histórica.    

17.  Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 6. Modificado por el Decreto 502 de 2017,  artículo 1º. Integración  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica  estará integrado por los siguientes miembros:    

– El Ministro de Justicia y del Derecho o su  delegado.    

– El Ministro de Defensa o su Delegado.    

– El Ministro de Educación Nacional o su  delegado.    

– El Ministro de Cultura o su delegado.    

– El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.    

– El Director de la Unidad Administrativa  Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.    

– Dos (2) representantes de las víctimas  elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas.    

Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de  Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.    

Parágrafo 2°. El Director General  del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con  derecho a voz pero sin voto.    

Texto  inicial del artículo 6º: “Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica estará  integrado por los siguientes miembros:    

– El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.    

– El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

– El Ministro de Cultura o su delegado    

– El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, quien lo presidirá.    

– El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención  y Reparación Integral de las Víctimas.    

– Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa  Nacional de Victimas.    

Parágrafo 1. La Mesa Nacional de Víctimas realizará la  respectiva elección de sus representantes.    

Parágrafo 2. El Director General del Centro de Memoria Histórica  participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.”.    

Artículo  7. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Memoria  Histórica:    

1.  Formular, a propuesta del representante legal, la política general del  organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a  los planes.    

2.  Adoptar políticas e impulsar acciones que motiven la participación privada y la  cooperación internacional en la construcción de memoria histórica.    

3.  Definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la  memoria histórica, estableciendo la forma como interactuarán las distintas  áreas y dependencias del Centro de Memoria Histórica con este propósito.    

4.  Definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la difusión y publicación  de los informes que produzca y los insumos que recoja el Centro de Memoria  Histórica.    

5.  Formular una estrategia de priorización y proyectos de investigación que  contribuyan al conocimiento de la verdad histórica a los que se dedicará el  Centro de Memoria Histórica.    

6.  Definir la política general de manejo del archivo sobre información relacionada  con las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.    

7.  Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo  administrativo.    

8.  Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la  administración de la entidad.    

9.  Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere  pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de  creación o reestructuración.    

10.  Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Centro de Memoria Histórica.    

11.  Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas,  proyectos y recursos del Centro de Memoria Histórica para el cumplimiento del  objeto y funciones para el cual fue creado.    

12.  Controlar el funcionamiento del Centro de Memoria Histórica y evaluar el  resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.    

13.  Decidir sobre la participación del Centro en las sociedades o asociaciones que  se creen y organicen para el mejor cumplimiento de su objeto, objetivos y  funciones.    

14.  Proponer al Director General la creación de grupos o consejos internos asesores  a los cuales podrá invitar particulares.    

15.  Darse su propio reglamento.    

16.  Las demás que le señalen las normas legales y los estatutos internos.    

CAPÍTULO  II    

Estructura interna y funciones de las dependencias    

Artículo  8. Estructura interna. Para  el cumplimiento de sus funciones el Centro de Memoria Histórica tendrá la  siguiente estructura interna:    

1.  Consejo Directivo.    

2.  Dirección General.    

2.1.  Oficina Asesora Jurídica.    

2.2.  Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.    

2.3.  Dirección de Archivo de los Derechos Humanos    

2.4.  Dirección de Museo de Memoria Histórica    

2.5.  Dirección de Acuerdos de la Verdad.    

2.6.  Dirección Administrativa y Financiera.    

3.  Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo  9. Dirección General. Son  funciones de la Dirección General:    

1.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y  proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y  celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones del Centro de Memoria Histórica.    

2.  Dirigir y controlar los planes y programas destinados a motivar, promover y  garantizar la participación en la gestión de los objetivos y procesos  misionales de los grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás  formas de organización de las víctimas que han sido objeto de persecución en el  marco del conflicto interno.    

3.  Dirigir y controlar el diseño, creación y administración del Museo Nacional de  la Memoria, fomentando la participación del sector privado y de la cooperación  internacional, y adoptar los lineamientos de contenido y forma de presentación  con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia.    

4.  Presentar al Consejo Directivo los planes de inversión, programas y el  anteproyecto de presupuesto, así como los avances y resultados en la ejecución  de los mismos.    

5.  Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor  cumplimiento de su objeto, objetivos y funciones, de acuerdo con la  autorización que imparta el Consejo Directivo.    

6.  Establecer relaciones con universidades, organismos de investigación, organizaciones  no gubernamentales, organizaciones de víctimas, organismos de cooperación  nacional, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia e  investigadores y organismos homólogos, para motivar, fortalecer y desarrollar  el conocimiento y preservación de la memoria histórica.    

7.  Promover la coordinación de actividades entre la entidad, las entidades  estatales y demás organismos que participan en el cumplimiento de los objetivos  y mandatos de la Ley de Víctimas.    

8.  Promover, motivar y articular los resultados de la gestión del Centro de  Memoria Histórica con las demás instituciones, públicas o privadas, nacionales  o extranjeras, en la búsqueda de la reparación integral de las víctimas, la  reconciliación y la búsqueda de la paz.    

9.  Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se  requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad, en coordinación  con las entidades competentes.    

10.  Ejercer la facultad nominadora del personal de la entidad, con excepción de las  atribuidas a otra autoridad.    

11.  Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de  Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse  dentro de la entidad.    

12.  Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el anteproyecto  anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así como los  estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

13.  Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y  contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la  entidad.    

14.  Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo,  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los  planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.    

15.  Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las  normas vigentes.    

16.  Constituir mandatarios que representen al Centro de Memoria Histórica en  negocios judiciales y extrajudiciales.    

17.  Dirigir, orientar y controlar la elaboración, adopción y ejecución de los  planes de acción, plan de compras y demás instrumentos que permitan la  programación y utilización eficiente y eficaz de los recursos físicos y humanos  asignados al Centro.    

18.  Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos y directrices  emitidos por el Consejo Directivo.    

19.  Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión  Institucional.    

20.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Nota, artículo 9: Ver Resolución  192 de 2018. Ver Resolución 136 de 2018. Ver Resolución 115 de 2018. Ver  Resolución 72 de 2018. Ver Resolución 29 de 2018. CNMH. D.O. 50.822.    

Artículo  10. Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1.  Asesorar a las instancias directivas del Centro de Memoria Histórica en la  interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los objetivos,  funciones y competencias de la Entidad y cada una de sus dependencias.    

2.  Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén  relacionadas con la misión y funciones del Centro de Memoria Histórica.    

3.  Ejercer la representación del Centro de Memoria Histórica ante las autoridades  judiciales y administrativas en los procesos en que sea parte la Entidad.    

4.  Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así  como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los  servicios de la entidad.    

5.  Revisar los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos  que guarden relación con el funcionamiento del Centro de Memoria Histórica y  con el ejercicio de sus competencias.    

6.  Adelantar las actuaciones correspondientes para atender oportunamente las  acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás  asuntos.    

7.  Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y  actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante  poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.    

8.  Coordinar el desarrollo de los estudios e investigaciones que en el campo  jurídico requiera la entidad.    

9.  Asesorar a la Dirección General en el estudio, trámite y gestión de los asuntos  legales a cargo del Centro de Memoria Histórica.    

10.  Velar por la actualización y sistematización del registro de las normas y  jurisprudencia relacionadas con los objetivos y funciones del Centro de Memoria  Histórica.    

11.  Preparar los informes y demás documentos exigidos por el Consejo Directivo, el Director  General y demás instancias competentes.    

12.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

13.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  11. Dirección para la  Construcción de Memoria Histórica. Son funciones de  la Dirección para la Construcción de Memoria Histórica:    

1.  Dirigir y realizar la gestión del Programa de Derechos Humanos y Memoria  Histórica.    

2.  Dirigir, promover e implementar las investigaciones y estudios en materia de  memoria histórica.    

3.  Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la  participación, en las investigaciones de la Memoria Histórica, de los grupos  vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización  de las víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto  interno.    

4.  Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la  participación en las investigaciones de la Memoria Histórica de las personas  que puedan develar el contexto del conflicto armado interno colombiano.    

5.  Generar espacios de confianza para que las personas que contribuyan con la  Memoria Histórica puedan hacerlo bajo un contexto seguro articulando con las  autoridades competentes las acciones a que haya lugar.    

6.  Dirigir y promover la recopilación de testimonios orales de conformidad con la  ley.    

7.  Propiciar y apoyar la investigación que contribuya a establecer y esclarecer  las causas de las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado,  conocer la verdad con el objetivo de contribuir a la no repetición de los  hechos victimizantes; velando por la independencia, autonomía y el respeto por  los investigadores, los investigados, los grupos y demás instancias de  indagación científica, así como por los resultados que presenten.    

8.  Propiciar actividades interactivas que contribuyan a dar a conocer diferentes  puntos de vista de los hechos que suceden dentro del marco del conflicto armado  interno.    

9.  Promover y articular espacios de debate, para fomentar una opinión pública que  relacione y comprenda los mecanismos sociales, económicos, culturales y  políticos que permitieron los hechos de violencia con el fin de evitar que  estos se repitan.    

10.  Orientar e incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el  marco de la Ley 975 de 2005 a la recopilación  de testimonios orales.    

11.  Realizar y fomentar la investigación histórica sobre el conflicto armado en  Colombia y contribuir a la difusión de sus resultados.    

12.  Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el  conflicto armado interno, con enfoque diferencial.    

13.  Facilitar y promover el acceso y cualificación al ejercicio de los derechos a  la verdad.    

14.  Socializar y difundir públicamente los resultados de las investigaciones e  iniciativas de memoria histórica, siguiendo los lineamientos del Consejo  Directivo y del Director del Centro de Memoria Histórica.    

15.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

16.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  12. Dirección de Archivo de  los Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de  Archivo de los Derechos Humanos:    

1.  Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de las  violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, así como la  documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios  como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.    

2.  Recopilar los testimonios orales, escritos y de toda índole, por medio de los  ejercicios investigativos que se realicen por la entidad, o los que le sean  allegados por las organizaciones sociales de derechos humanos.    

3.  Reunir, preservar y garantizar la custodia de los materiales que recoja, o que  de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se  refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones sufridas  por las víctimas.    

4.  Diseñar y crear un Registro Especial de archivos de memoria histórica y un  Protocolo de política archivística en materia de derechos humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

5.  Coordinar las acciones de articulación con el Archivo General de la Nación con  el fin de garantizar el cuidado y preservación de los archivos de la Memoria  Histórica.    

6.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

7.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  13. Dirección de Museo de la  Memoria. Son funciones de la Dirección de Museo de la Memoria:    

1.  Diseñar, crear y administrar, bajo las directrices del Consejo Directivo y del  Director General, el Museo de la Memoria, procurando conjugar esfuerzos del  sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y el Estado.    

2.  Proponer los lineamientos de contenido y forma de presentación del Museo de la  Memoria, promoviendo el apoyo del sector privado, la sociedad civil y la cooperación  internacional.    

3.  Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización  sobre el valor de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.    

4.  Convocar a las víctimas, expertos, entidades territoriales, organizaciones no  gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales, a fin de  establecer los criterios, componentes y elementos del Museo de la Memoria.    

5.  Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la  participación, en la construcción y gestión del Museo de la Memoria, de los  grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de  organización de las victimas que han sido objeto de persecución en el marco del  conflicto interno.    

6.  Dirigir y promover la utilización de las tecnologías de la información y la  comunicación apropiadas para la creación del Museo de la Memoria, así como la  difusión de sus contenidos.    

7.  Acopiar productos museográficos relacionados con procesos de memoria histórica  a través de los cuales se visibilicen diversos actores de la sociedad, conforme  a criterios de calidad.    

8. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y  de concientización sobre el valor de los derechos humanos y de la Memoria  Histórica.    

9.  Coordinar con las demás Direcciones los componentes, contenidos y exhibiciones  del Museo de la Memoria.    

10.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  14. Dirección de Acuerdos de  la Verdad. La Dirección de Acuerdos de la Verdad es una dependencia del  Centro de Memoria Histórica, con autonomía administrativa y financiera, en los  términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,  encargada de recibir la información que se obtenga de forma individual o  colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de  Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de las personas que  voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación  o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a  la memoria histórica y cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que  surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de  que trata la Ley 1424 de 2010.    

2.  Producir informes periódicos de gestión con carácter general, siguiendo los  lineamientos que establezcan el Consejo Directivo y el Director del Centro de  Memoria Histórica.    

3.  Proponer al Director General del Centro de Memoria Histórica los medios y  mecanismos de publicación y difusión de los informes de gestión, de tal manera  que se conozcan de manera masiva.    

4.  Proponer, a las entidades competentes, las medidas necesarias para velar porque  los procedimientos que adelante no pongan en riesgo la vida y la integridad  personal de los entrevistados.    

5.  Facilitar los informes de gestión a las demás áreas del Centro de Memoria  Histórica, en particular a la Dirección para la Construcción de Memoria  Histórica, con el fin de que sirvan como insumo para la elaboración de las  investigaciones, estudios y publicaciones de memoria histórica.    

6.  Facilitar los resultados de la recolección, clasificación, sistematización,  análisis y preservación de la información que surja de los Acuerdos de  Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación a las demás áreas del Centro  de Memoria Histórica, de tal forma que sirvan como insumo para el cumplimiento  de las funciones del Centro de Memoria Histórica.    

7.  Emitir las certificaciones a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto 2601 de 2011.    

8.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

9.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  15. Recursos.  Los recursos de la Dirección de Acuerdos de la Verdad estarán constituidos por  las partidas del Presupuesto General de la Nación, los recursos de cooperación  técnica nacional e internacional, las donaciones y los demás recursos que  señale la ley asignados a través del Centro de Memoria Histórica.    

Artículo  16. Dirección Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y  programas para la administración del talento humano, los recursos físicos y  financieros de Centro de Memoria Histórica.    

2.  Definir y ejecutar las políticas, programas y proyectos de administración del  talento humano, de conformidad con las normas de empleo público.    

3.  Formular, en coordinación con las Direcciones y la Oficina Asesora Jurídica, el  Plan de Formación y Capacitación de los servidores del Centro y velar por su  ejecución.    

4.  Definir, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas relacionados  con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Centro de Memoria  Histórica.    

5.  Dirigir, coordinar y controlar el proceso contractual.    

6.  Dirigir y verificar la elaboración, consolidación y presentación de los estados  financieros y suministrar la información financiera que le sea solicitada por  las autoridades competentes.    

7.  Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de  Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

8.  Dirigir la elaboración, aprobación y ejecución del Plan de Compras del Centro.    

9.  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Centro.    

10.  Dirigir y controlar la prestación de los servicios de archivo y  correspondencia, aseo, cafetería, vigilancia y demás servicios generales.    

11.  Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la  atención de quejas y reclamos. Diseñar los procesos de organización,  estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones, y todas  aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos  administrativos de la Entidad.    

12.  Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos  que se adelanten contra los servidores de la Entidad.    

13.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

14.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  17. Mecanismo no judicial de  contribución a la verdad y memoria histórica.    

La  Dirección de Acuerdos de la Verdad, siguiendo las directrices del Centro de  Memoria Histórica y consultando al Director del mismo, organizará un grupo de  trabajo que definirá el procedimiento para las entrevistas grupales o  individuales de versiones, su recepción, los instrumentos de recolección de  información, la orientación y capacitación del grupo de responsables que  asumirá la recolección de las mismas, la organización de las entrevistas, la  orientación de los procesos de redacción y sistematización de las versiones  individuales o grupales de los desmovilizados, y la preparación de informes de  gestión sobre las mencionadas versiones.    

Parágrafo  1. El informe al que se refiere el artículo 1° del Decreto 2244 de 2011  será tenido en cuenta como uno de los insumos de los procesos de investigación  académica que desarrolle el Centro de Memoria Histórica.    

Parágrafo  2. El Centro de Memoria Histórica conservará una copia digital o micrográfica  del informe y de sus documentos soporte.    

CAPÍTULO  III    

Disposiciones finales    

Artículo  18. Órganos de asesoría y  coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias.    

Artículo  19. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan  Carlos Esguerra Portocarrero.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Jorge  Luis Trujillo Alfaro.    

El  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Bruce Mac Master Rojas    

               

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