DECRETO 4802 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4802 DE 2011    

(diciembre  20)    

D. O. 48289, diciembre 20 de 2011    

por el cual se establece la estructura de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

Nota: Ver Decreto  1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.        

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011,  crea la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonial.    

Que  el Decreto 4157 de 2011  adscribió la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a  las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

Que  se presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el  estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los  artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005,  el cual obtuvo concepto favorable.    

DECRETA:    

CAPÍTULO  I    

Naturaleza, objetivo, funciones y patrimonio    

Artículo  1. Naturaleza y sede.  La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una Unidad  Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y  patrimonial, la cual se podrá denominar Unidad para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas, adscrita al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social  y Reconciliación.    

La  Unidad tendrá su sede en Bogotá D. C., sin perjuicio de que por razones del  servicio se requiera contar con sedes territoriales para efectos de desarrollar  sus funciones y competencias en forma desconcentrada.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 1.2.1.1 numeral 1 del Decreto  1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.        

Artículo 2. Objetivo. La Unidad para la  Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene por objetivo coordinar el  Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e  implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación  Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley. (Nota: Ver artículo 1.2.1.1  numeral 1 del Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).    

Articulo  3. Funciones.  La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Aportar al Gobierno Nacional los insumos para el diseño, adopción y evaluación  de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el  enfoque diferencial.    

2.  Promover y gestionar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de  Atención y Reparación Integral a las Víctimas la flexibilización y articulación  de la oferta institucional para la atención, asistencia y reparación de las víctimas.    

3.  Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, la asignación y transferencia a las entidades  territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de  los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación a las  víctimas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.    

4.  Coordinar la relación Nación-territorio, para efectos de atención y reparación  de las víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011,  para lo cual participará en los Comités Territoriales de Justicia Transicional.    

5.  Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las  víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y  proyectos de atención, asistencia y reparación.    

6.  Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la  Reparación a las Víctimas.    

7.  Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento  de las emergencias humanitarias y atentados terroristas en el marco del  artículo 168 de la Ley 1448 de 2011.    

8.  Implementar, de acuerdo con sus competencias, acciones para generar condiciones  adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas  han sido afectadas, en coordinación con las entidades competentes.    

9.  Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de  los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en  las normas que la reglamenten.    

10.  Coordinar la creación, implementación y fortalecimiento de los Centros  Regionales de Atención y Reparación y gerenciarlos en los términos de la Ley 1448 de 2011 y en  las normas que la reglamenten.    

11.  Implementar acciones para brindar atención oportuna en la emergencia de los  desplazamientos masivos.    

12.  Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares  víctimas y contribuir su inclusión en los distintos programas sociales que  desarrolle el Gobierno Nacional.    

13.  Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron  víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo  66 de la Ley 1448 de 2011 y en  las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

14.  Implementar el Programa de Reparación Colectiva en los términos de los  artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011.    

15.  Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación  comunitaria y social de las víctimas.    

16.  Diseñar e implementar el programa de acompañamiento para promover una inversión  adecuada de los recursos que reciba la víctima a título de indemnización  administrativa.    

17.  Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las  indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005.    

18.  Operar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las  Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de  información para la atención y reparación a las víctimas.    

19.  Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la  integridad de la información.    

20.  Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  1092 de 2017. Ver Resolución  948 de 2017UARIV.    

Artículo  4. Patrimonio.  El patrimonio de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas  estará constituido por:    

1. Las partidas que se le asigne en el  Presupuesto General de la Nación.    

2.  Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en  el Presupuesto General de la Nación.    

3.  Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa  incorporación al Presupuesto General de la Nación.    

4.  Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

5.  Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la  incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie  legalmente aceptadas.    

6.  Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden  nacional.    

7.  Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para las  víctimas.    

8.  Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título.    

Artículo  5. Dirección.  La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará a cargo del  Director General de la Unidad, que será su representante legal, funcionario de  libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.    

CAPÍTULO  II    

Estructura y funciones de las dependencias    

Artículo  6. Estructura.  La estructura de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas  será la siguiente:    

1.  Dirección General    

1.1  Oficina Asesora Jurídica    

1.2  Oficina Asesora de Planeación    

1.3  Oficina de Tecnologías de la Información    

1.4  Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.5  Oficina de Control Interno    

2.  Subdirección General    

3.  Dirección de Gestión Interinstitucional    

3.1  Subdirección de Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y  Reparación Integral de Víctimas    

3.2  Subdirección de Coordinación Nación-Territorio    

3.3  Subdirección de Participación    

4.  Dirección de Gestión Social y Humanitaria    

4.1  Subdirección de Prevención y Emergencias    

4.2  Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria    

5.  Dirección de Reparación    

5.1  Subdirección de Reparación Individual    

5.2  Subdirección de Reparación Colectiva    

6.  Dirección de Registro y Gestión de la Información    

6.1  Subdirección de Valoración y Registro    

6.2  Subdirección Red Nacional de Información    

7.  Dirección de Asuntos Étnicos    

8.  Direcciones Territoriales    

9.  Secretaría General    

10.  Órganos de Asesoría y Coordinación    

10.1  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

10.2  Comisión de Personal.    

Artículo  7. Funciones de la Dirección  General. Son funciones de la Dirección General, además de las  establecidas en la ley, las siguientes:    

1.  Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque  diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la  Unidad y asegurar su correcta ejecución.    

2.  Definir los lineamientos y dirigir el proceso de implementación de la Política  Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que  permita el goce efectivo de sus derechos y adoptar los protocolos que se  requieran para el efecto.    

3.  Implementar los mecanismos para la incorporación del enfoque diferencial para  mujeres, jóvenes, adolescentes, niños y niñas en la formulación e  implementación de la política de atención, asistencia y reparación de víctimas.    

4.  Definir y dirigir las acciones necesarias para la coordinación con las entidades  que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas, para la implementación y ejecución de las políticas, planes,  programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las  mismas.    

5.  Certificar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y  Reparación Integral a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce  efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación a las víctimas, de  acuerdo con las obligaciones contempladas en la Ley 1448 de 2011.    

6.  Definir las acciones de coordinación del proceso de flexibilización y  articulación de la oferta institucional para la prevención, atención,  asistencia y reparación integral a las víctimas, con las entidades que  conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.    

7.  Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se  requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad, en coordinación  con las entidades competentes.    

8.  Coordinar a nivel nacional y territorial la concurrencia y participación en los  Centros Regionales de Atención y Reparación de las instancias nacionales, en  articulación con sus pares territoriales institucionales.    

9.  Definir los estándares de calidad para la atención de los Centros Regionales de  Atención y Reparación.    

10.  Definir las estrategias de coordinación, manejo, acompañamiento, orientación, y  seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas en el marco  de la Ley 1448 de 2011.    

11.  Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas.    

12.  Otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el  artículo 132 de la Ley 1448 de 2011,  para lo cual deberá administrar los respectivos recursos.    

13.  Adoptar el programa de acompañamiento para promover una inversión de los  recursos que reciba la víctima a título de indemnización administrativa.    

14.  Definir los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del  Registro Único de Víctimas, y los criterios de valoración para decidir las  solicitudes de inclusión.    

15.  Proponer al Gobierno Nacional los criterios técnicos de valoración de la  condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta para la población  desplazada, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las  demás entidades competentes.    

16.  Coordinar la operatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y  Reparación a las Víctimas.    

17.  Celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales o el  Ministerio Público, y en general celebrar cualquier tipo de acuerdo que  garantice la unificación en la atención a las víctimas.    

18.  Definir la política institucional de comunicaciones internas y externas.    

19.  Ejercer la facultad nominadora del personal de la Unidad, con excepción de las  atribuidas a otra autoridad.    

20.  Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de  Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse  dentro de la Unidad.    

21.  Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el anteproyecto  anual de presupuesto de la Unidad, sus adiciones y traslados, así como los  estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

22.  Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y  contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la  Unidad.    

23.  Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo,  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los  planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad.    

24.  Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra las  decisiones adoptadas por las dependencias de la Unidad, en los asuntos propios  de sus competencias.    

25.  Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las  normas vigentes.    

26.  Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión  Institucional.    

27.  Coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los lineamientos  de la defensa jurídica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de  Atención y Reparación a las Víctimas y asumir directamente la defensa jurídica  en relación con los programas que ejecuta de conformidad con la Ley 1448 de 2011.    

28.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.    

Conc. Resolución  2320 de 2019. Resolución  2319 de 2019, UARIV.    

Nota, artículo 7º: Ver Resolución  2223 de 2019. Ver Resolución  974 de 2019. Ver Resolución  1958 de 2018, UARIV.    

Artículo  8. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad en los  asuntos jurídicos relacionados con la entidad.    

2.  Elaborar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos,  resoluciones, contratos, convenios nacionales y demás actos y/o asuntos  administrativos que deba expedir o proponer a la entidad.    

3.  Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así  como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen  los servicios y funciones de la entidad.    

4.  Coordinar los temas jurídicos de tipo contencioso o contractual de la Unidad.    

5.  Adelantar las actuaciones correspondientes para atender oportunamente las  acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás  asuntos administrativos de la Unidad.    

6.  Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y  actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante  poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.    

7.  Revisar, analizar y conceptuar los proyectos de normas en los que se pueda ver  afectada la Unidad y pronunciarse sobre los mismos.    

8.  Coordinar el desarrollo de los estudios e investigaciones que en el campo jurídico  requiera la entidad.    

9.  Compilar, organizar y sistematizar la normatividad y jurisprudencia relativa al  objetivo y funciones de la Unidad y velar por su aplicación y difusión interna,  y establecer la posición jurídica.    

10.  Elaborar conceptos técnicos como parte de los procedimientos de contratación de  los bienes y servicios que se requieren para el correcto funcionamiento de la  Unidad.    

11.  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos,  contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los  demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza de la Unidad, en lo  de su competencia.    

12.  Generar los lineamientos de la defensa jurídica de las entidades que conforman  el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme  a los parámetros de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación.    

13.  Velar por la legalización y titularización de los bienes inmuebles de la  entidad.    

14.  Promover los mecanismos y acciones que permitan a las víctimas su participación  en procesos de esclarecimiento judicial y el restablecimiento de sus derechos.    

15.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

16.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Unidad.    

Artículo  9. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación las siguientes:    

1.  Diseñar y coordinar el proceso de planeación estratégica anual de actividades y  procesos de la Unidad.    

2.  Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad, con sujeción al  Plan Nacional de Desarrollo, a los Planes de Desarrollo Administrativo  Sectorial y al Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, los  planes estratégicos y de acción y el plan operativo anual y plurianual de la  Unidad.    

3.  Participar en el proceso de elaboración del Plan Estratégico del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

4.  Elaborar, consolidar y presentar al Director el anteproyecto de presupuesto, la  programación presupuestal, y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de  los planes, programas y proyectos de la Unidad.    

5.  Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad y  elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.    

6.  Diseñar y validar los indicadores de gestión de las dependencias de la Unidad y  hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.    

7.  Apoyar a las dependencias de la Unidad en la elaboración de los proyectos de  inversión y determinar su viabilidad técnica.    

8.  Orientar y coordinar la implementación y desarrollo de sistemas de información  y de seguimiento de las dependencias de la Unidad, en coordinación con estas.    

9.  Proponer al Director General mecanismos e instrumentos para la focalización y  seguimiento al uso de los recursos destinados a la asistencia, atención y  reparación de las víctimas.    

10.  Adelantar estudios técnicos de costo-beneficio, costo-efectividad,  factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el  diseño y evaluación de los planes, programas y proyectos de la Unidad.    

11.  Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y  financiero para mejorar la calidad de los servicios de la Unidad.    

12.  Realizar periódicamente el diagnóstico general de calidad de la Unidad y, de  conformidad con los resultados obtenidos, presentar propuestas tendientes a  mejorar la calidad de los servicios.    

13.  Apoyar procesos de formulación de planes, programas y proyectos de las  dependencias de la Unidad.    

14.  Diseñar, en coordinación con la Dirección General de la Unidad, los mecanismos,  instrumentos, contenidos y periodicidad del proceso de rendición de cuentas.    

15.  Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes que se deba  rendir al Congreso de la República y otras instancias de veeduría y control.    

16.  Definir e implementar criterios para la operación de los fondos que administre  la Unidad.    

17.  Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Unidad que  propendan a su modernización.    

18.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

19.  Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional.    

20.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  10. Oficina de Tecnologías de  la Información. Son funciones de la Oficina de  Tecnologías de la Información, las siguientes:    

1.  Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias  y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Unidad.    

2.  Garantizar la aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la  información institucional, siguiendo los lineamientos y directrices del  Gobierno Nacional.    

3.  Diseñar e implementar un modelo de interoperabilidad de sistemas y gestión de  información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por  parte de entidades y actores, de manera ordenada e integrada que facilite la  toma de decisiones.    

4.  Vigilar que en los procesos tecnológicos de la Unidad se tengan en cuenta los  estándares y lineamientos dictados por las entidades competentes, y en  especial, por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de  información expidan las entidades competentes.    

5.  Administrar una plataforma unificada de los sistemas de información de la  Unidad que permita articular las diferentes fuentes de información en una sola  herramienta de gestión y efectuar análisis de información con procesamiento en  tiempo real.    

6.  Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y  completa con los procesos de producción de información de la Unidad.    

7.  Informar al Director General y a las dependencias de la Unidad, sobre la  gestión informática que realicen entidades del Estado relacionadas con la  atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, y proponer mejoras  para la mayor eficiencia en los procesos misionales de la Unidad.    

8.  Proponer al Director General planes, estrategias y proyectos que en materia de  Tecnologías de la Información se deban adoptar.    

9.  Analizar los sistemas e instrumentos de gestión de la información de la Unidad,  y proponer mejoras al Director General.    

10.  Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes  virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la  Unidad.    

11.  Proponer a la Dirección General las estrategias de coordinación de los sistemas  de información con las entidades involucradas en el proceso de atención,  asistencia y reparación de las víctimas.    

12.  Proponer las especificaciones técnicas para la administración, la recepción y  la entrega de la información según protocolos de intercambio de la misma.    

13.  Implementar las metodologías y procedimientos que adopte la Unidad para el  desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura  tecnológica, teniendo en cuenta los lineamientos que en la materia generan las  entidades competentes.    

14.  Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas  tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado.    

15.  Realizar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de los planes,  programas y proyectos en tecnologías de la información de la Unidad.    

16.  Ejecutar los programas y proyectos relacionados con las tecnologías de la  información adoptados por la Unidad en coordinación con las demás dependencias.    

17.  Definir con las entidades competentes la arquitectura de los sistemas de  información, la infraestructura tecnológica, los sistemas de gestión y  monitoreo y los esquemas de seguridad y confidencialidad de la información de  la Red Nacional de Información.    

18.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

19.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  11. Oficina Asesora de  Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de  Comunicaciones las siguientes:    

1.  Generar estrategias de comunicación y efectuar la divulgación permanente de las  políticas y de la oferta institucional y la forma de acceder a ellas, en materia  de atención, asistencia y reparación integral, hacia el público en general y  hacia las víctimas en particular, en coordinación con la Unidad de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas, cuando a ello hubiere lugar.    

2.  Participar en el diseño e implementación de la estrategia general de  comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario conforme  al artículo 149 de la Ley 1448 y las normas que lo modifiquen, adicionen o  reglamenten.    

3.  Asesorar al Director General en la formulación, implementación y evaluación del  plan estratégico de comunicaciones de la entidad.    

4.  Asesorar a todas las dependencias de la Unidad, en la gestión de comunicaciones  internas.    

5.  Asistir al Director General en la promoción y posicionamiento de la imagen  institucional.    

6.  Asesorar en el diseño y desarrollo de contenidos y estrategias de comunicación  dirigidos a la comunidad y en particular a los destinatarios de los programas  de la Unidad.    

7.  Liderar las relaciones de la Unidad con los medios de comunicaciones locales,  regionales, nacionales e internacionales.    

8.  Apoyar la logística de los eventos institucionales.    

9.  Implementar el sistema de comunicaciones internas y el desarrollo de los  contenidos de la intranet y la Web, de manera eficiente, en coordinación con  las dependencias de la Unidad.    

10.  Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional  y sus componentes.    

11.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12.  Coordinar los programas de comunicaciones y divulgación con las dependencias de  la Unidad.    

13.  Apoyar acciones tendientes a fortalecer la cultura corporativa en temas  relacionados con la misión y los objetivos institucionales.    

14.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  12. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las  siguientes:    

1.  Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación  del Sistema de Control Interno.    

2.  Asesorar en la planeación y organización del Sistema de Control Interno de la  Unidad, así como verificar su operatividad.    

3.  Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una  cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación  de los servicios a cargo de la Unidad.    

4.  Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de  presentar recomendaciones al Director General, haciendo énfasis en los indicadores  de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de  Planeación.    

5.  Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la Unidad, recomendar los ajustes pertinentes y  efectuar el seguimiento a su implementación.    

6.  Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos  que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

7.  Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Unidad en el desarrollo y mejoramiento  del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director sobre los  resultados del Sistema.    

8.  Presentar informes de actividades al Director General y al Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9.  Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe  presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de  cada vigencia.    

10.  Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los  organismos de control respecto de la gestión de la Unidad.    

11.  Verificar el desarrollo eficaz de los procesos relacionados con el manejo de  los recursos, bienes y los sistemas de información de la Unidad y recomendar  los correctivos que sean necesarios.    

12.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana,  que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la Unidad.    

13.  Realizar evaluaciones independientes y pertinentes sobre la ejecución del plan de  acción, cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer  las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

14.  Verificar que la atención que preste la Unidad se adelante de conformidad con  las normas legales vigentes y comprobar que a las quejas y reclamos recibidos  de los ciudadanos en relación con la misión de la Unidad, se les preste  atención oportuna y eficiente y se rinda un informe semestral sobre el  particular.    

15.  Actuar como interlocutor frente a la Contraloría General de la República en  desarrollo de las auditorías regulares, y en la recepción, coordinación,  preparación y entrega de cualquier información que dicha entidad en el nivel  nacional o en el nivel territorial requiera.    

16.  Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia  de sus recomendaciones.    

17.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  13. Funciones de la  Subdirección General. Son funciones de la Subdirección  General las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General en la formulación y ejecución de los planes y  programas de la Unidad y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación  y control que le corresponden.    

2.  Generar procesos de interacción entre las dependencias de la Unidad para  realizar una intervención integral y articulada para cumplir los objetivos de  la Unidad.    

3.  Realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los planes, programas y  proyectos de la Unidad en materia de atención, asistencia y reparación de las  víctimas.    

4.  Diseñar en coordinación con las dependencias de la Unidad y las demás entidades  competentes, un modelo de enfoque diferencial en la asistencia, atención y  reparación de las víctimas y monitorear su aplicación.    

5.  Articular las acciones necesarias para la coordinación del Sistema Nacional de  Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la  ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y  Reparación Integral a las Víctimas.    

6.  Proponer al Director General las políticas, planes y programas en materia de  atención, orientación y servicio a las víctimas.    

7.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

8.  Las demás funciones o atribuciones que por la naturaleza de la Unidad le  asignen la Ley y otras disposiciones.    

Artículo  14. Dirección de Gestión  Interinstitucional. Son funciones de la Dirección de Gestión  Interinstitucional las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones tendientes para coordinar las entidades que conforman el  Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se  refiere a la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención,  Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.    

2.  Aportar los insumos para la evaluación de la política pública del Sector de  Inclusión Social y Reconciliación en materia de asistencia, atención y  reparación integral a las víctimas.    

3.  Determinar los mecanismos y los criterios para la certificación de las  entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas  en el orden nacional y territorial, respecto a su contribución en el goce  efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las  víctimas.    

4.  Establecer la metodología para que las entidades del Sistema Nacional de  Atención y Reparación Integral a las Víctimas adopten, ajusten y realicen el  mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos dirigidos a la  asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.    

5.  Adelantar las acciones necesarias para elaborar los informes y responder a los  requerimientos que formule la Rama Judicial y organismos de control sobre  atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.    

6.  Diseñar mecanismos para el seguimiento y acompañamiento a la implementación de  la Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las  Víctimas en el orden nacional y territorial.    

7.  Diseñar la metodología con las entidades competentes para el seguimiento a la  priorización y ejecución presupuestal del Sistema Nacional de Atención y  Reparación Integral a las Víctimas en el nivel nacional y territorial.    

8.  Diseñar la estrategia para la promoción de la conformación de los Comités  Territoriales de Justicia Transicional, en coordinación con las autoridades  competentes.    

9.  Proponer a la Dirección General la creación de Comités Territoriales de  Justicia Transicional para el acompañamiento en la elaboración de los planes de  acción en los términos del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 y las  demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

10.  Coordinar la participación de la Unidad en los Comités Territoriales de  Justicia Transicional.    

11.  Diseñar la estrategia que permita articular la oferta pública de los niveles  nacional, departamental, distrital y municipal en materia de ayuda humanitaria,  atención, asistencia y reparación integral y gestionar la celebración de  convenios interadministrativos correspondientes.    

12.  Apoyar al Director General de la Unidad con las autoridades competentes en la  coordinación para la asignación y transferencia de las entidades territoriales  de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes,  programas y proyectos en asistencia, atención y reparación integral de las  víctimas.    

13.  Proponer alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales para  ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral.    

14.  Estructurar el sistema de corresponsabilidad en los términos señalados en el  artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 y  las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

15.  Diseñar el protocolo de participación, con el concurso de las víctimas a través  de los mecanismos establecidos para el efecto.    

16.  Promover los mecanismos que incentiven la participación efectiva de las  víctimas a nivel nacional y territorial a través de las mesas creadas para tal  fin y evaluar su efectividad.    

17.  Proponer mecanismos de evaluación y seguimiento a la flexibilización y  ampliación de la oferta para la atención y reparación de las víctimas.    

18.  Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y  Reparación de las Víctimas.    

19.  Resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, en coordinación  con la Oficina Asesora Jurídica.    

20.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la Dependencia.    

21.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  15. Subdirección de  Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de  Víctimas. Son funciones de la Subdirección de Coordinación Técnica  del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas las  siguientes:    

1.  Implementar las acciones que permitan la coordinación de las entidades que  conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que  se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención,  asistencia y reparación integral a las víctimas.    

2.  Suministrar los insumos para la certificación de las entidades del Sistema  Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el orden nacional y  territorial.    

3.  Formular los planes de fortalecimiento de la capacidad de gestión de las  entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas  del orden nacional.    

4.  Asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral  a las Víctimas en la aplicación de la metodología de mejoramiento continuo de  los procesos y procedimientos dirigidos a la asistencia, atención y reparación  integral a las víctimas.    

5.  Realizar los estudios y actividades necesarias enfocadas hacia la generación de  alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales para  atención, asistencia y reparación integral de las víctimas.    

6.  Hacer seguimiento y acompañamiento a la implementación de la Política Pública  de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden  nacional y territorial.    

7.  Hacer seguimiento al cumplimiento de la priorización y ejecución presupuestal  del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel  nacional y territorial.    

8.  Contribuir a que la Red Nacional de Información y en general el Sistema  Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuente con  información nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo  3° de la Ley 1448 de 2011 y  demás normas que regulan la materia.    

9.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

10.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  16. Subdirección de  Coordinación Nación-Territorio. Son funciones de la  Subdirección de Coordinación Nación-Territorio las siguientes:    

1.  Implementar la estrategia de articulación de la oferta pública de los niveles  nacional, departamental, distrital y municipal en materia de ayuda humanitaria,  atención, asistencia y reparación integral.    

2.  Realizar los estudios e investigaciones necesarias que sustenten la propuesta  de creación de Comités Territoriales de Justicia Transicional para el  acompañamiento en la elaboración de los planes de acción en los términos del  artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 y  las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

3.  Requerir y analizar la información suministrada por las entidades  territoriales, en relación con los recursos necesarios para la ejecución de los  planes, programas y proyectos de prevención, asistencia, atención y reparación  integral a las víctimas, como insumo para que las autoridades competentes, en  coordinación con la Unidad, les asignen los recursos presupuestales.    

4.  Proponer los criterios y apoyar el diseño del sistema de corresponsabilidad en  los términos señalados en el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 y  las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

5.  Aplicar mecanismos de evaluación y seguimiento a la flexibilización y ampliación  de la oferta institucional para la atención y reparación de las víctimas.    

6.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

7.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  17. Subdirección de  Participación. Son funciones de la Subdirección de  Participación las siguientes:    

1.  Realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del Protocolo de  Participación, con la interlocución de las víctimas y otros actores, en los  espacios establecidos para tal efecto.    

2.  Diseñar la estrategia para la promoción de los mecanismos que incentiven la  participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y territorial, con  especial atención a los grupos con difícil acceso a los escenarios de toma de  decisiones, especialmente a los niños, niñas y adolescentes y a personas con  discapacidad.    

3.  Evaluar la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las  víctimas y proponer a las entidades correspondientes la adopción de ajustes  necesarios para garantizar dicha participación.    

4.  Establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en  el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los  términos que establece la Ley 1448 de 2011 y  demás normas que la modifi quen, adicionen o reglamenten.    

5.  Ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales relacionados con la  participación de los ciudadanos y grupos interesados en atención, asistencia y  reparación de las víctimas.    

6.  Establecer el procedimiento para que las instancias de organización y  participación de la población desplazada, queden incorporadas dentro de las  mesas de participación de las víctimas.    

7.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

8.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  18. Dirección de Gestión  Social y Humanitaria. Son funciones de la Dirección de  Gestión Social y Humanitaria las siguientes:    

1.  Proponer a la Dirección General lineamientos e indicadores de efectividad de la  política de atención y asistencia a las víctimas que permita el goce efectivo  de los derechos de las mismas.    

2.  Asesorar y acompañar a las autoridades territoriales en la elaboración y puesta  en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en  el marco del conflicto armado interno.    

3.  Coordinar la entrega de la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los  términos de los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en  las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

4.  Coordinar las acciones para brindar la atención oportuna y realizar seguimiento  a las emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas  en el marco de la Ley 1448 de 2011.    

5.  Dirigir los estudios e investigaciones que le permitan a la Unidad proponer al  Gobierno Nacional los criterios de valoración de la condición de vulnerabilidad  y debilidad manifiesta para la población desplazada, en coordinación con las  entidades competentes, y verificar su aplicación de manera gradual y progresiva  a nivel territorial.    

6.  Dirigir las estrategias de prevención de las situaciones de riesgo para la  población civil, con el fi n de activar una respuesta integral, coordinada y  eficaz, en el marco de sus competencias.    

7.  Participar en las instancias de coordinación interinstitucional orientadas a la  prevención de violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho  Internacional Humanitario.    

8.  Coordinar la implementación de los planes, programas y proyectos que en materia  de ayuda, atención y asistencia humanitaria se adopten en la Unidad a nivel  nacional, departamental, distrital y municipal.    

9.  Coordinar la atención de las víctimas conforme a las etapas y condiciones  señaladas en la Ley 1448 de 2011.    

10.  Articular las acciones, con las entidades competentes, para generar condiciones  adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas  han sido afectadas, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 1448 de 2011.    

11.  Resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, en coordinación  con la Oficina Asesora Jurídica.    

12.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

13.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  19. Subdirección Prevención y  Atención de Emergencias. Son funciones de la Subdirección  Prevención y Atención de Emergencias las siguientes:    

1.  Realizar los estudios e investigaciones para proponer al Gobierno Nacional los  criterios de valoración de la condición de vulnerabilidad y debilidad  manifiesta para la población desplazada, en coordinación con las entidades  competentes, con el fi n de adoptar medidas para su atención y verificar su  aplicación de manera gradual y progresiva a nivel territorial.    

2.  Adelantar, en coordinación con otras entidades competentes, las acciones con el  objeto de identificar y prevenir las fuentes del riesgo, su magnitud,  inminencia y las capacidades de las autoridades locales con el fi n de activar  una respuesta integral, coordinada y eficaz, en el marco de la Ley 1448 de 2011.    

3.  Diseñar la metodología de elaboración de planes de contingencia para atender  las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno y asesorar  y acompañar a las autoridades territoriales en su adopción e implementación.    

4.  Implementar, con las entidades competentes, las acciones para brindar la  atención oportuna e integral y realizar seguimiento a las emergencias  humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas en el marco de la  Ley 1448 de 2011.    

5.  Brindar la ayuda humanitaria en los términos establecidos en los artículos 47 y  63 de la Ley 1448 de 2011 y  demás normas reglamentarias, en coordinación con las demás autoridades  competentes.    

6.  Diseñar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares  víctimas y contribuir a su inclusión en los distintos programas sociales que  desarrolle el Gobierno Nacional.    

7.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

8.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  20. Subdirección de Asistencia  y Atención Humanitaria. Son funciones de la Subdirección de  Asistencia y Atención Humanitaria las siguientes:    

1.  Diseñar mecanismos eficaces y eficientes para asegurar que los destinatarios  reciban la ayuda humanitaria completa y oportunamente.    

2.  Implementar los planes, programas y proyectos que en materia de ayuda, atención  y asistencia humanitaria adopte la Unidad a nivel nacional, departamental,  distrital y municipal, en cumplimiento de los artículos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, en  coordinación con las demás autoridades competentes.    

3.  Ejecutar, con las entidades competentes, las acciones para generar condiciones adecuadas  de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido  afectadas.    

4.  Implementar los esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los  hogares víctimas y contribuir su inclusión en los distintos programas sociales  que desarrolle el Gobierno Nacional.    

5.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

6.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  21. Dirección de Reparación. Son  funciones de la Dirección de Reparación las siguientes:    

1.  Otorgar, de acuerdo con las instrucciones del Director de la Unidad, a las  víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132  de la Ley 1448 de 2011.    

2.  Ejecutar las acciones tendientes a la entrega a las víctimas de la  indemnización por vía administrativa de que trata la Ley 1448 de 2011.    

3.  Proponer a la Dirección General los lineamientos de la política de reparación a  las víctimas, promoviendo especialmente la articulación de las medidas de  restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no  repetición, con miras a asegurar la integralidad del proceso.    

4.  Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos encaminados a la  reparación individual y colectiva, con el fi n de promover el goce efectivo de  los derechos de las víctimas, conforme a las normas que regulan la materia,  prestando especial atención a las medidas de rehabilitación, satisfacción y  garantías de no repetición que le correspondan a la Unidad de acuerdo con sus  competencias.    

5.  Asesorar al Director General en la formulación de las políticas, normas,  estrategias y procedimientos relativos a la reparación integral a las víctimas.    

6.  Coordinar el diseño y la implementación de los criterios y tablas de valoración  para la determinación de la indemnización por vía administrativa y efectuar  seguimiento al cumplimiento de los mismos, conforme a las normas que regulan la  materia.    

7.  Establecer el procedimiento que soporte la instancia de revisión de las  solicitudes de indemnización por vía administrativa, conforme a las normas que  regulan la materia.    

8.  Coordinar la creación e implementación del programa de acompañamiento para la  inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de  indemnización administrativa, a fin de reconstruir su proyecto de vida,  conforme al artículo 134 de la Ley 1448 de 2011.    

9.  Articular las acciones para la celebración de los contratos de transacción,  conforme al artículo 132 de la Ley 1148 de 2011 y a  las normas que regulan la materia.    

10.  Diseñar y coordinar la implementación del proceso para identificar la cesación  de vulnerabilidad de la población víctima del desplazamiento forzado y el  restablecimiento de los derechos de las víctimas, conforme a las normas que  regulan la materia.    

11.  Diseñar el programa de reparación colectiva, en los términos establecidos en  los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y  demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.    

12.  Coordinar las medidas de reparación colectiva adoptadas por el Comité Ejecutivo  de Atención y Reparación a las víctimas, conforme a normas que regulan la  materia.    

13.  Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron  víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo  66 de la Ley 1448.    

14.  Diseñar y mantener actualizado el protocolo de retornos, de reubicaciones, y  demás mecanismos de planeación, seguimiento y evaluación de estos procesos.    

15.  Articular la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación  comunitaria y social de las víctimas, conforme a los artículos 135 y 136 de la Ley 1448 de 2011 y  demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

16.  Definir los programas y proyectos que contengan medidas complementarias de  satisfacción y reparación simbólica para las víctimas conforme a las normas que  regulan la materia.    

17.  Generar recomendaciones en el marco de los procesos judiciales de Justicia y  Paz sobre la adopción de medidas de reparación colectiva para las víctimas  acreditadas en dichos procesos.    

18.  Coordinar la implementación de las medidas de satisfacción previstas en el  artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 y  demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, que sean competencia  de la Unidad.    

19.  Coordinar las acciones encaminadas a fortalecer el proceso de reconciliación a  través de programas, planes y proyectos que promuevan la convivencia pacífica y  la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado.    

20.  Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas, conforme a la Ley 1448 de 2011 y  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

21.  Coordinar el ingreso al Fondo para la Reparación de las Víctimas de los  recursos de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la  ley 1448 de 2011.    

22.  Dirigir la verificación del estado y condiciones de los bienes entregados por  los victimarios al Fondo para la Reparación de las Víctimas, determinando su  potencial valor y vocación reparadora, en coordinación con las entidades  competentes.    

23.  Proponer los mecanismos de enajenación de los bienes que hacen parte del Fondo para  la Reparación de las Víctimas de acuerdo con lo establecido en el artículo 177  de la Ley 1448 de 2011.    

24.  Resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, en coordinación  con la Oficina Asesora Jurídica.    

25.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

26.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Nota, artículo 21: Ver Resolución  3143 de 2018, UARIV.    

Artículo  22. Subdirección de Reparación  Individual. Son funciones de la Subdirección de  Reparación Individual las siguientes:    

1.  Ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación individual sean  adoptadas por la Unidad, teniendo en cuenta la vulneración de los derechos de  la víctima y las características del hecho victimizante.    

2.  Adelantar, con las autoridades competentes, las medidas individuales de  rehabilitación que permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar,  cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas.    

3.  Implementar los criterios y tablas de valoración para la determinación de la  indemnización por vía administrativa, conforme a las normas que regulan la  materia.    

4.  Realizar los estudios y aportar los insumos para diseñar el procedimiento que  soporte la instancia de revisión de las solicitudes de indemnización por vía  administrativa, conforme a las normas que regulan la materia.    

5.  Implementar el programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los  recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa, a fin  de reconstruir su proyecto de vida, conforme al artículo 134 de la Ley 1448 de 2011.    

6.  Adelantar las acciones para la celebración de los contratos de transacción,  conforme al artículo 132 de la Ley 1148 de 2011 y a  las normas que regulan la materia.    

7.  Implementar las acciones que permitan el acceso por parte de las víctimas al  contrato de transacción, establecido en el artículo 132 de la Ley 1148 de 2011 y la  normatividad vigente.    

8.  Implementar el proceso para identificar la cesación de vulnerabilidad de la población  víctima del desplazamiento forzado y el restablecimiento de los derechos de las  víctimas, conforme a la normatividad que regula la materia.    

9.  Adelantar, con las demás entidades competentes, las acciones para los procesos  de retornos y/o reubicaciones individuales de las personas y familias que  fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el  artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en  las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

10.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

11.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  23. Subdirección Reparación  Colectiva. Son funciones de la Subdirección Reparación Colectiva las  siguientes:    

1.  Ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación colectiva sean  adoptadas por la Unidad, a través del programa de reparación colectiva, en los  términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011.    

2.  Adelantar, con las autoridades competentes, las medidas colectivas de  rehabilitación que permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar,  cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de  manera colectiva.    

3.  Ejecutar los programas y proyectos que contengan medidas complementarias de  satisfacción y reparación simbólica para las víctimas conforme a las normas que  regulan la materia.    

4.  Proponer las recomendaciones en el marco de los procesos judiciales de Justicia  y Paz sobre la adopción de medidas de reparación colectiva para las víctimas  acreditadas en dichos procesos.    

5.  Implementar, en coordinación con las autoridades competentes, las medidas de  satisfacción previstas en el artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 y  demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, que sean competencia  de la Unidad.    

6.  Adelantar las acciones encaminadas a fortalecer el proceso de reconciliación a  través de programas, planes y proyectos que promuevan la convivencia pacífica y  la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado.    

7.  Implementar las actividades tendientes a la reconstrucción del movimiento y  tejido social de comunidades campesinas, especialmente de las mujeres.    

8.  Implementar acciones encaminadas a fortalecer el proceso de reconciliación a  través de programas, planes y proyectos que promuevan la convivencia pacífica y  la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado.    

9.  Adelantar las acciones para los procesos de retornos y de reubicaciones  colectivas de las familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de  acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en  las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

10.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

11.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Nota, artículo 23: Ver Resolución  1092 de 2017. Ver Resolución  948 de 2017, UARIV.    

Artículo  24. Dirección de Registro y  Gestión de la Información. Son funciones de la Dirección de  Registro y Gestión de la Información las siguientes:    

1.  Proponer a la Dirección General los lineamientos para la administración,  operación y funcionamiento del Registro Único de Víctimas, y los criterios de  valoración para decidir las solicitudes de inclusión, en coordinación con la  Oficina de Tecnologías de la Información.    

2.  Diseñar los procedimientos requeridos para analizar, valorar y decidir sobre  las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas, teniendo en  cuenta los principios y requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011.    

3.  Diseñar los mecanismos y procedimientos necesarios para la toma de la  declaración de las víctimas y coordinar su implementación con las entidades que  conforman el Ministerio Público.    

4.  Propender por la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de  Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

5.  Desarrollar el procedimiento para la notificación o comunicación de las  decisiones de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas.    

6.  Decidir la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y resolver  los recursos de la vía gubernativa de su competencia, atendiendo lo establecido  en los artículos 157 y 158 de la Ley 1448 de 2011 y  las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica.    

7.  Establecer los protocolos de seguridad, integridad, confidencialidad y  disponibilidad de la información suministrada por las víctimas, así como los  demás lineamientos necesarios para la administración y actualización del  Registro Único de Víctimas.    

8.  Suscribir acuerdos de confidencialidad respecto del uso y manejo de la  información del Registro Único de Víctimas con las entidades que conforman el  Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas.    

9.  Coordinar el procedimiento de exclusión de las presuntas víctimas que haya ingresado  al Registro Único de Víctimas, en los términos señalados en los artículos 198 y  199 de la Ley 1448 de 2011 y  las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

10.  Coordinar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de las  Víctimas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1448 de 2011 y  las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y dar las directrices  para la operación de la misma.    

11.  Coordinar, con las autoridades competentes, los sistemas de información que  permitan al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,  contar con información nacional, regional y local, para la identificación y el  diagnóstico de los hechos victimizantes y las características de las víctimas  de la violencia.    

12.  Definir los procedimientos que permitan identificar las necesidades técnicas en  los sistemas de información para la ayuda, atención, asistencia y reparación, y  coordinar las soluciones con las dependencias relacionadas.    

13.  Proponer, a las autoridades competentes, modificaciones a los sistemas de  información para garantizar la interoperabilidad de la información de registro,  atención y reparación a víctimas.    

14.  Analizar la información que maneja la Red Nacional y generar reportes al  Director General y proponer ajustes en la implementación de la política de  asistencia, atención y reparación integral a víctimas.    

15.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

16.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  25. Subdirección de Valoración  y Registro. Son funciones de la Subdirección de  Valoración y Registro las siguientes:    

1.  Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Víctimas, de conformidad  con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y  las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, siguiendo los  protocolos de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la  información suministrada por las víctimas.    

2.  Apoyar el diseño de los mecanismos y procedimientos necesarios para la  declaración de las víctimas y coordinar su implementación con las entidades que  conforman el Ministerio Público y evaluar su efectividad de manera periódica.    

3.  Implementar los procedimientos que se adopten para analizar, valorar y decidir  sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas.    

4.  Adelantar el proceso administrativo para la revisión de la decisión adoptada  frente a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y  proyectar los actos administrativos a que haya lugar para firma del Director de  Registro y Gestión de la Información y efectuar las notificaciones respectivas,  de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y  las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

5.  Realizar las notificaciones o comunicaciones de las decisiones frente a las  solicitudes de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas.    

6.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la Dependencia.    

7.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  26. Subdirección Red Nacional  de Información. Son funciones de la Subdirección Red  Nacional de Información, las siguientes:    

1.  Administrar la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y  Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos  sistemas de información para la atención y reparación a víctimas, en  coordinación con las entidades competentes.    

2.  Generar los mecanismos de articulación de los sistemas de información que  permitan a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral  a las Víctimas, contar con información nacional, regional y local, para la  implementación de la política de atención y reparación integral a víctimas.    

3.  Realizar estudios que permitan proponer modificaciones a los sistemas de  información necesarios para la asistencia, atención y la reparación integral de  las víctimas.    

4.  Implementar procedimientos que permitan identificar las necesidades técnicas en  los sistemas de información de las entidades del Sistema Nacional de Atención y  Reparación Integral y proponer las soluciones de los mismos, de manera  coordinada con las autoridades competentes.    

5.  Suministrar la información requerida por las dependencias de la Unidad para  elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

6.  Analizar la información que maneja la Red Nacional, y proponer al Director de  Registro y Gestión de la Información, ajustes en la implementación de la  política de asistencia, atención y reparación integral a víctimas.    

7.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

8.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  27. Dirección Técnica de  Asuntos Étnicos. Son funciones de la Dirección de  Asuntos Étnicos y de Enfoque Diferencial las siguientes:    

1.  Coordinar, conjuntamente con la Dirección de Gestión Interinstitucional, de  manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones  de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral  a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las  medidas consagradas en los Decretos-  y  en la Ley 1448 del mismo año.    

2.  Articular al interior de la unidad las medidas de atención, asistencia y  reparación para los grupos étnicos que sean concertadas y que buscan el respeto  de usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, teniendo en cuenta el  enfoque diferencial.    

3.  Diseñar la estrategia encaminada a propiciar el diálogo, la participación y el  respeto por los derechos derivados de la diversidad étnica y cultural en el  marco de las competencias y funciones asignadas a la Unidad.    

4.  Adelantar las acciones necesarias para asesorar y acompañar a las dependencias  de la Unidad en la integración y aplicación de un enfoque diferencial étnico,  transversal a las medidas de atención y reparación integral a víctimas.    

5.  Diseñar las estrategias y asesorar al Director General en la formulación  concertada de políticas que garanticen condiciones para el efectivo ejercicio  de los derechos de los grupos étnicos, consagrados en la Constitución Política,  en la Ley 1448 de 2011 y  demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en el marco de  competencias de la Unidad.    

6.  Establecer la metodología que permita dinamizar los espacios de participación  de los grupos étnicos en los que se desarrollen planes, programas y proyectos  para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, que valoren  y propendan por su reconocimiento y el fortalecimiento de su capacidad de  apropiación y salvaguarda de sus expresiones culturales.    

7.  Apoyar la ejecución de las acciones para que en los territorios se cumplan las  políticas de asistencia y reparación integral a víctimas en desarrollo de las  funciones establecidas por la ley, con criterios diferenciales.    

8.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

9.  Las demás funciones o atribuciones que por la naturaleza de la Unidad le  asignen la Ley y otras disposiciones.    

Artículo  28. Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades  relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de  contratación y de servicios administrativos.    

2. Representar a la Unidad en los actos  de carácter administrativo por delegación de la Dirección General.    

3.  Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar  social, selección, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y  dirigir su gestión.    

4.  Dirigir y coordinar el servicio de Gestión documental de la Unidad.    

5.  Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la  Unidad y las solicitudes de adición y traslado presupuestal para su  presentación ante la Dirección General del presupuesto público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6.  Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Unidad.    

7.  Dirigir, coordinar, controlar, y evaluar las actividades relacionadas con  proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución e  inventarios de los elementos equipos y demás bienes necesarios para el  funcionamiento normal de la Unidad, velando especialmente por que se cumplan  las normas vigentes sobre estas materias.    

8.  Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por la  Unidad.    

9.  Participar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del proyecto  de presupuesto de inversión.    

10.  Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de  Caja, PAC, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas por la  Unidad.    

11.  Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la  atención de quejas y reclamos que presenten sobre el desempeño de las  dependencias o personas que laboran en la Unidad.    

12.  Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración  de manuales de funciones, y todas aquellas actividades relacionadas con la  racionalización de procesos administrativos de la Unidad.    

13.  Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos  que se adelanten contra los servidores de la Unidad.    

14.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

15.  Las demás funciones o atribuciones que por la naturaleza de la dependencia le  asignen la Ley y otras disposiciones.    

Artículo  29. Funciones de las  Direcciones Territoriales. Son funciones de las  Direcciones Territoriales las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la  entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos  y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y  evaluación de los mismos.    

2.  Participar en la formulación de planes y programas con el objeto de garantizar  la articulación institucional y de las organizaciones públicas, privadas y  sociales involucradas en el proceso ayuda, atención, asistencia y reparación de  las víctimas, objeto de la Unidad.    

3.  Adelantar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que  desarrolle en su jurisdicción, conforme a los lineamientos de las dependencias  correspondientes.    

4.  Participar en los Comités Territoriales de Justicia Transicional, bajo las  directrices del Director General de la Unidad.    

5.  Apoyar la coordinación para la creación, fortalecimiento, implementación y  gerencia de los Centros Regionales de Atención y Reparación que considere  pertinentes para el desarrollo de sus funciones, conforme lo determine la  Dirección General.    

6.  Celebración de los contratos y convenios que permitan el desarrollo de las  funciones institucionales en el territorio de su competencia, para los cuales  haya sido delegado.    

7.  Administrar los bienes y elementos destinados a la prestación de los servicios  y el funcionamiento de la sede territorial.    

8.  Responder por la atención a los ciudadanos que demanden los servicios de la  entidad en su respectiva jurisdicción.    

9.  Rendir los informes requeridos por los órganos competentes, sobre las  actividades desarrolladas y el funcionamiento general de la dirección  territorial, en coordinación con las dependencias correspondientes.    

10.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema  Integrado de Gestión de la dependencia.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

CAPÍTULO  III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo  30. Órganos de coordinación y  asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se  organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en  las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias.    

CAPÍTULO  IV    

Disposiciones finales    

Artículo  35. Adopción de la Planta de  Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente  decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad.    

Artículo  36. Contratos y convenios  vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados  por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y  actividades propias de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, se  entienden subrogados a partir del 1° de enero de 2012 a esta entidad, la cual  continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

El  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social continuará ejecutando,  hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones  comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional, Acción Social, con anterioridad a la expedición del  presente decreto, y suscribirá los contratos que requiera la Unidad de Atención  y Reparación de Víctimas hasta el 31 de diciembre de 2011, contratos que se  entenderán subrogados a esta Unidad a partir del 1° de enero de 2012 la cual  continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

El  mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y  las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.    

La  documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría  General de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, en el término que se  fije para el efecto. No obstante lo anterior, los pagos pendientes por efectuar  de estos contratos y/o convenios, a 31 de diciembre de 2011, los hará el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los pagos que se  deriven a partir del 1° de enero de 2012 serán responsabilidad de la Unidad de  Atención y Reparación de Víctimas.    

Artículo  37. Transferencia de bienes,  derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones  relacionados con las funciones que en la actualidad cumple la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción  Social hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en relación  con la función de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas deberán ser  transferidos a esta Unidad, a título gratuito, por ministerio de la ley, con  base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el  procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de las  respectivas entidades.    

Artículo  38. Archivos.  Los archivos de los cuales sea el titular la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, hoy Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social a la entrada en vigencia del presente  decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad de Atención y  Reparación de Víctimas, deberán ser transferidos a esta Unidad por el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos  señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios  Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.    

Artículo  39. Ejecución de recursos. Transitorio.  La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas adelantará todas las gestiones de orden presupuestal en los términos  establecidos en el artículo 6° del Decreto 4192 de 2011.    

Artículo  40. Transitorio.  El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las  funciones propias de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas hasta el 1°  de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la  Unidad.    

Artículo  41. Ejecución Presupuestal y  de Reservas. Artículo Transitorio. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Unidad de  Atención y Reparación de Víctimas, con cargo al presupuesto de la Sección  Presupuestal 0210 -Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional-Acción Social-, hasta el 31 de diciembre de 2011. La ordenación  de gastos estará en cabeza del Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución  de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y  2011.    

Artículo  42. Referencias normativas. A  partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias  que hagan las disposiciones vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, relacionados con atención  a víctimas de la violencia y atención a la población desplazada, debe  entenderse referidas a la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas.    

Artículo  43. Fondo para la Reparación  de las Víctimas. El régimen jurídico, la  administración y recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas será el  señalado en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, el  artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 y  las demás normas que lo regulen.    

Artículo  44. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverri Garzón.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Jorge  Luis Trujillo Alfaro.    

El  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Bruce Mac Master              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *