DECRETO 4798 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4798 DE 2011    

(diciembre  20)    

D.O.48289,  diciembre 20 de 2011    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008,  “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de  formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los  Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Medellín. Opinión  Jurídica. Vol. 13. No. 25. Violencia  contra las mujeres en tres ciudades de Colombia: Pasto, Cartagena y Cali.  2005-2009. Beatriz Londoño Toro, Sheila Giraldo  Duque, Ana Milena Montoya Ruiz, Vanina Moadie Ortega, María Irene Victoria  Morales, Isabel Goyes Moreno, Sandra Montezuma Misnaza.    

Nota 3: Citado en la  Revista de la Universidad del Norte. División de Ciencias Jurídicas. No. 44. Derechos  Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento  de la Ley 1257 de 2008. María Isabel Lopera Vélez, Lina Marcela Estrada  Jaramillo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  la República de Colombia ha ratificado, entre otros, los principales  instrumentos internacionales de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de  Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la  eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la  Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de  Discriminación Racial; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y  Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”; la  Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o  degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención  Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores  migratorios y de sus familiares.    

Que  el objeto de la Ley 1257 de 2008 es  la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida  libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, el  ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e  internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para  su protección y atención, y la formulación de las políticas públicas necesarias  para su realización.    

Que  el artículo 11 de la Ley 1257 de 2008  asigna al Ministerio de Educación Nacional las funciones de: velar porque las  instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen la formación  en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y  mujeres; sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, en el tema de  violencia contra las mujeres; prevención y protección frente a la  desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia; y la  promoción de la participación de las mujeres en programas de habilitación  ocupacional y formación profesional.    

Que  el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008  consagra medidas de estabilización de las víctimas en materia de educación. En  consecuencia, las autoridades competentes podrán ordenar a los padres, madres  de los niños y jóvenes menores de edad, su reingreso al sistema educativo de  preescolar, básica y media o promover el acceso preferencial de las víctimas a  los programas de educación técnica profesional, tecnológica y profesional  universitaria, el acceso a actividades extracurriculares y el acceso a sistemas  de seminternados, externado o intervenciones de apoyo para las víctimas.    

Que  el artículo 69 de la Constitución Política de  Colombia, desarrollados por los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992,  reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior, en virtud de  la cual, estas gozan de una autodeterminación administrativa que se concreta en  la posibilidad de darse y modificar sus estatutos, establecer los mecanismos que  faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y  administradores; desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos,  formativos, docentes, científicos y culturales; seleccionar a sus profesores y  admitir a sus alumnos; asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y  administrar sus propios bienes y recursos.    

Que  el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 establece  que todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación  formal en los niveles de preescolar, básica y media, deben cumplir con la  enseñanza obligatoria, entre otros, de la educación para la justicia, la paz,  la democracia, la solidaridad, la confraternidad y en general la formación de  los valores humanos y la educación sexual, que incluye la formación para la  equidad de género, de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y  afectivas de los educandos según su edad.    

Que  el Decreto 1860 de 1994  establece que esta enseñanza prevista en la Ley 115 de 1994, se  cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos y para ello el Ministerio  de Educación Nacional ha establecido lineamientos para que dichos proyectos  desarrollen competencias básicas en los estudiantes para reflexionar sobre las  dinámicas sociales de su contexto, que les permita tomar decisiones acertadas  en relación consigo mismo y su entorno, como sujeto activo de derechos.    

Que  el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos -PLANEDH- propone una  educación en Derechos Humanos dirigida a la transformación social, al  empoderamiento de la sociedad para la realización de sus derechos y libertades  y, al fortalecimiento de las capacidades de hombres y mujeres para afrontar la  defensa y ejercicio de los mismos y el mismo se dirige a la comunidad educativa  en los ámbitos formal, desde el preescolar hasta la educación superior y en la  educación para el trabajo y desarrollo humano y busca incidir en los escenarios  comunicativos institucionales, culturales y pluriétnicos, y en todos los  espacios en los que se realiza, protegen y promueven los Derechos Humanos,  tanto en lo local como en lo nacional, lo cual incluye el trabajo en el derecho  de las mujeres por una vida libre de violencias.    

Que  se entiende por prevención, protección y atención las acciones desarrolladas  por el sector educativo, en el marco de sus competencias, para la formación de  la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e  igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la  existencia de discriminación y violencia contra las mujeres para su  erradicación; así como fomentar el acceso y la permanencia educativa con  calidad para todos los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, incluyendo las  niñas y adolescentes que han sido víctimas de cualquier forma de violencia.    

DECRETA:    

Artículo  1°. De los Derechos Humanos de  las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo. A  partir de los principios de la Ley 1257 de 2008  consagrados en el artículo 6°, el Ministerio de Educación Nacional, las  Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el ámbito de sus  competencias deberán:    

1.  Vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y  protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de  violencias.    

2.  Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se  reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque  diferencial.    

3.  Fomentar la independencia y libertad de las niñas, adolescentes y mujeres para  tomar sus propias decisiones y para participar activamente en diferentes  instancias educativas donde se adopten decisiones de su interés.    

4.  Garantizar el acceso a información suficiente y oportuna para hacer exigibles  los derechos de las mujeres.    

5.  Garantizar la formación, para el conocimiento y ejercicio de los Derechos  Humanos sexuales y reproductivos.    

6.  Orientar y acompañar a las niñas, adolescentes y jóvenes que han sido víctimas  de violencia de género para la atención integral y el restablecimiento de sus  derechos.    

7.  Reconocer y desarrollar estrategias para la prevención, formación y protección  de los derechos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias, en el  marco de la autonomía institucional.    

8.  Coordinar acciones integrales intersectoriales con el fin de erradicar la  violencia contra la mujer.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.3.3.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo  2°. Proyectos pedagógicos. A  través de los proyectos pedagógicos, que de conformidad con la Ley 115 de 1994, deben  implementar de manera obligatoria todas las instituciones educativas en los  niveles de preescolar, básica y media se garantizará el proceso de formación de  la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e  igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la  existencia de discriminación y violencia contra las mujeres, toda vez que los  proyectos permiten la participación directa de la comunidad educativa y en  particular de estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres y  madres de familia en la solución de problemáticas del contexto escolar.    

Estos  proyectos considerarán las particularidades de cada institución educativa y de  su contexto, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional -PEI- e  involucrarán a la comunidad educativa en la reflexión y transformación de los  estereotipos y prejuicios asociados al género para la erradicación de la  violencia contra la mujer.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.3.3.4.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo  3°. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, como ente rector de la  política educativa:    

1.  Articular y armonizar las orientaciones y estrategias del sector, con el marco  normativo nacional e internacional vigente en materia de violencias de género y  con la Política Nacional de Equidad de Género para las mujeres, o la que haga  sus veces.    

2.  Definir los lineamientos y orientaciones pedagógicas, conceptuales y operativas  de los proyectos pedagógicos, para el desarrollo de conocimientos, habilidades,  capacidades, actitudes y prácticas en los integrantes de la comunidad  educativa, con el objeto de promover la igualdad, libertad, respeto y dignidad  y el ejercicio de los Derechos Humanos para superar estereotipos, prejuicios y  violencias asociadas al género, específicamente violencias contra la mujer.    

3.  Fortalecer los equipos técnicos de las secretarías de educación de las  entidades territoriales certificadas que acompañan a las instituciones  educativas en la promoción e implementación de los proyectos pedagógicos, en el  enfoque de Derechos Humanos y equidad de género, a través de procesos de  asistencia técnica.    

4.  Articular con otros sectores la implementación de estrategias que promuevan la  equidad de género y la prevención de la violencia contra la mujer, el  funcionamiento de rutas de atención integral y la ejecución de estrategias de  comunicación y movilización social a nivel nacional.    

5.  Incorporar el género, las violencias basadas en género y específicamente de  violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes, como categorías de  análisis en los sistemas de información del sector, como base para desarrollar  lineamientos de política pública de educación.    

6.  Difundir y sensibilizar a las y los servidores del Ministerio de Educación Nacional  en el contenido de la Ley 1257 del 2008  y sus decretos reglamentarios, con el propósito de brindar información para la  identificación y el abordaje de formas de violencia y discriminación contra las  mujeres.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.3.3.4.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo  4. Competencias de las  entidades territoriales certificadas en educación. Corresponde  a las entidades territoriales certificadas en educación, como encargadas de la  administración del servicio, en su respectivo territorio, en los niveles de  preescolar, básica y media:    

1.  Formar y acompañar a las y los educadores en la implementación de proyectos pedagógicos  en las instituciones educativas en el marco de los programas de carácter  obligatorio establecidos por la Ley 115 de 1994, de acuerdo  con las orientaciones definidas por el Ministerio de Educación Nacional y las  establecidas en el presente decreto para la erradicación de las violencias  contra las mujeres.    

2.  Acompañar a las instituciones educativas, en el marco del plan de apoyo al  mejoramiento, en la formulación e implementación de sus proyectos pedagógicos,  incluida la revisión y la resignificación de los manuales de convivencia a la  luz de lo definido en el artículo 1° del presente decreto, para crear ambientes  escolares protectores de situaciones de violencia contra las niñas,  adolescentes y mujeres.    

3.  Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas en la definición de  los procedimientos y rutas que deben seguir frente a los casos de violencias  basadas en género que se presenten en la comunidad educativa.    

4.  Orientar a las instituciones educativas en el desarrollo de estrategias que  involucren a educadores, padres y madres de familia, para denunciar las  violencias basadas en el género, especialmente contra mujeres.    

5.  Garantizar a las niñas, adolescentes y mujeres que sean víctimas de cualquier  forma de violencia, el acceso al servicio educativo en cualquier momento del  año académico y la reubicación en otra institución educativa para aquellas que  lo requieran.    

6.  Desarrollar estrategias para garantizar la permanencia en el servicio  educativo, de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de cualquier forma de  violencia, considerando sus particularidades de etnia, raza, grupo etario,  capacidades diversas, desplazamiento y ruralidad.    

7.  Consolidar y hacer seguimiento a través de los sistemas de información que  disponga el Ministerio de Educación Nacional, el reporte de los casos de  violencias basadas en género y específicamente de violencias contra las niñas,  las adolescentes y las jóvenes que hayan sido identificados en las  instituciones educativas, considerando las exigencias que para este tipo de  registro de información establece la Ley 1266 de 2008.    

8.  Orientar a las instituciones educativas en el diseño e implementación de  estrategias de movilización y comunicación social en el nivel territorial para  la difusión de la Ley 1257 del 2008, que incentiven la identificación y reporte  de los casos de violencia, así como llevar el registro pertinente.    

9.  Difundir con las instituciones educativas, las estrategias del Ministerio de  Educación Nacional y otras que se desarrollen a nivel regional y local, para  incentivar el ingreso de las niñas, adolescentes y jóvenes a la Educación  Superior, sin sesgos de género, facilitando información suficiente para la toma  de decisiones ante la elección de carrera.    

10.  Definir con las instancias sectoriales e intersectoriales de concertación  estrategias de promoción de la equidad de género y el derecho de las mujeres a  vivir una vida libre de violencias, que permitan dinamizar rutas de atención  integral.    

11  Realizar acciones de inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de las  obligaciones estipuladas para las instituciones educativas relacionados con la  erradicación de la violencia contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes.    

12.  Adelantar las acciones disciplinarias para aquellos educadores o  administrativos involucrados en hechos de violencias de género, de conformidad  con el Código Único Disciplinario sin perjuicio de las acciones penales a que  haya lugar.    

13.  Difundir y sensibilizar a las y los servidores de la Secretaría de Educación en  el contenido de la Ley 1257 del 2008  y sus decretos reglamentarios, con el propósito de brindar información para la  identificación y el abordaje de formas de violencia y discriminación contra las  mujeres.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.3.3.4.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo  5. Corresponde a las instituciones educativas de preescolar, básica y media, como  instituciones prestadoras del servicio educativo:    

1.  Incluir en los proyectos pedagógicos el lema del derecho de las mujeres a vivir  una vida libre de violencias.    

2.  Revisar el manual de convivencia, a la luz de lo definido en el artículo 1° del  presente decreto; para promover la equidad de género, crear ambientes escolares  protectores de situaciones de violencia y eliminación de las violencias contra  las niñas, las adolescentes y las jóvenes.    

3.  Desarrollar procesos de formación docente que les permita a las y los  educadores generar reflexiones sobre la escuela como escenario de reproducción  de estereotipos y prejuicios basados en género, para transformarlos en sus  prácticas educativas.    

4.  Difundir con los y las estudiantes que cursan los grados diez y once, las  estrategias del sector para estimular el ingreso a la Educación Superior, sin  distinción de género.    

5.  Orientar a la comunidad educativa sobre el contenido de la Ley 1257 de 2008 y  sus decretos reglamentarios; y la ruta para la atención y protección de los  casos de violencias basadas en género, específicamente violencias contra las  mujeres.    

6.  Reportar, a través del rector o director de la institución educativa, al ICBF,  a la Comisaría de Familia, a la Fiscalía General, a la Secretaría de Educación  o a la autoridad que corresponda, los casos de violencias de género  identificados de conformidad con los artículos 44.9 de la Ley 1098 de 2006 y 11  y 12 de la Ley 1146 de 2001.    

7.  Identificar y reportar a la Secretaría de Educación, a través del rector o  director de la institución educativa, los casos de deserción escolar  relacionados con cualquier forma de violencia contra las mujeres y hacer  seguimiento a través de los sistemas de información que disponga el Ministerio.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.3.3.4.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo  6. De la educación superior. El  Ministerio de Educación Nacional, promoverá, especialmente a través de los  programas de fomento, que las instituciones de educación superior, en el marco  de su autonomía:    

a)  Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad  educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las  violencias contra las mujeres.    

b)  Incluyan en los procesos de selección, admisión y matrícula, mecanismos que  permitan a las mujeres víctimas de violencias, acceder a la oferta académica y  a los incentivos para su permanencia.    

c)  Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación  sobre género y violencias contra las mujeres.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.3.3.4.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo  7. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Educación Nacional,    

María  Fernanda Campo Saavedra.    

               

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