DECRETO 4793 DE 2011
(diciembre 16)
D.O. 48289, diciembre 20 de 2011
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. Campo de aplicación y remuneración. Los servidores que actualmente desempeñan los cargos de Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Arnas y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, percibirán la remuneración mensual y las prestaciones sociales que por todo concepto correspondan al cargo de Alto Consejero Presidencial, mientras permanezcan en el ejercicio de estos empleos.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 3 de noviembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverri Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.