DECRETO 4786 DE 2011
(diciembre 16)
D.O. 48289, diciembre 20 de 2011
por el cual se aprueba la modificación a la planta de personal del Fondo Adaptación.
Nota: Modificado por el Decreto 1472 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Adaptación, con el fin de modificar la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en su sesión del 27 de octubre de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
Que para efectos de modificar la planta de personal la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1. Suprímense los siguientes empleos en la planta de personal del Fondo Adaptación:
N° de cargos
Denominación del empleo Planta Global
Grado
Uno (1)
Jefe de Oficina
11
Dos (2)
Profesional
07
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
03
Dos (2)
Conductor
02
Artículo 2. Créanse transitoriamente los siguientes empleos en la planta de personal del Fondo Adaptación, los siguientes cargos:
N° de cargos
Denominación del empleo Despacho Gerente
Grado
Seis (6)
Asesor III
10
Trece (13)
Asesor II
09
Quince (15)
Asesor I
08
PLANTA GLOBAL
Diez(10)
Profesional II
07
Diez (10)
Profesional I
06
Dos (2)
Tecnólogo
05
Dos (2)
Técnico
04
Cuatro (4)
Secretario Ejecutivo
03
Dos (2)
Conductor
02
Dos (2)
Auxiliar de Oficina
02
Artículo 3. El Gerente del Fondo Adaptación distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la Entidad.
Artículo 4. Los cargos creados en este Decreto se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2920 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor