DECRETO 4785 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4785 DE 2011    

(diciembre  16)    

D.O. 48289, diciembre 20 de 2011    

por el cual se modifica la estructura del Fondo Adaptación  y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Fondo Adaptación, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de  la Ley 909 de 2004 y los  artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable  del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que  el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en su sesión del 27 de octubre de  2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su  estructura y sus funciones.    

DECRETA:    

Artículo  1. Estructura.  El Fondo Adaptación, tendrá la siguiente estructura:    

1.  Consejo Directivo    

2.  Gerencia    

2.1  Oficina Asesora de Planeación y Cumplimiento    

3.  Subgerencia de Regiones    

4.  Subgerencia de Estructuración    

5.  Subgerencia de Proyectos    

6.  Subgerencia de Gestión del Riesgo    

7.  Secretaría General    

8.  Órganos de Asesoría y Coordinación    

8.1.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

8.2.  Comisión de Personal    

Artículo  2. Dirección.  La dirección y administración del Fondo Adaptación estarán a cargo del Consejo  Directivo y del Gerente.    

Artículo  3. Consejo Directivo. El  Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes  funciones.    

1.  Adoptar y hacer seguimiento y evaluación de resultados de las políticas y los  planes, programas y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del  Fondo.    

2.  Autorizar al Fondo la contratación con personas públicas o privadas para la  realización o ejecución de estudios, diseños, obras y en general, las demás  actividades requeridas para el desarrollo de los planes y proyectos.    

3.  Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición  de los recursos del Fondo.    

4.  Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la  auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo.    

5.  Rendir al Presidente de la República informes mensuales de gestión y  resultados.    

6.  Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  mecanismos de financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener  recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de  “La Niña”, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección  en lo sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y  ambientales que están sucediendo.    

7.  Autorizar la participación del Fondo en esquemas de participación  público-privada.    

8.  Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos  contractuales, definir los mecanismos para la disposición y transferencia de  recursos.    

9.  Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el  parágrafo 3° del artículo 8° del presente acuerdo, para la fase de  recuperación, construcción y reconstrucción que se ejecutará para conjurar la  crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus  efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de  atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto 4702 de 2010,  a efecto de garantizar su coordinación.    

10.  Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que consideren  pertinente y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca.    

11.  Aprobar el manual de contratación de la entidad.    

12.  Delegar en el Gerente las funciones que considere necesarias para el correcto  desarrollo del objeto de la entidad.    

13.  Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo para su trámite  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

14.  Aprobar el Código de Buen Gobierno de la entidad.    

15.  Darse su propio reglamento.    

16.  Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del  Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.    

Artículo  4. Gerencia.  De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010  y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las  normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá  las siguientes funciones:    

1.  Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación.    

2.  Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban  celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.    

3.  Presentar a consideración del Consejo Directivo las políticas generales de la  entidad y los planes, programas y proyectos a ejecutar.    

4.  Celebrar como representante legal del Fondo los contratos de conformidad con el  manual de funciones.    

5.  Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.    

6.  Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos  esquemas de participación público-privada aprobados por el Consejo Directivo.    

7.  Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de  financiación estructurados por el Consejo Directivo.    

8.  Establecer los procesos de comunicación, información pública y participación  comunitaria en los procesos, intervenciones y demás actividades que realice el  Fondo.    

9.  Coordinar las relaciones con las entidades nacionales e internacionales y  liderar los procesos de cooperación.    

10.  Suscribir en calidad de representante legal los actos y contratos, ordenar los  gastos y pagos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones  vigentes y a los presentes estatutos.    

11.  Celebrar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición  de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.    

12.  Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de estatutos  internos, y las modificaciones a que haya lugar y, proponer al Gobierno  Nacional la modificación de la estructura y la planta de personal.    

13.  Controlar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo.    

14.  Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y aplicar el  régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.    

15.  Presentar a consideración del Consejo Directivo la estructura de la entidad y sus  requisitos, así como el manual de funciones y procedimientos, necesarios para  el cumplimiento de las funciones de la entidad.    

16.  Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses  de la entidad.    

17.  Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de  presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de  conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

18.  Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que  constituyen el patrimonio de la entidad.    

19.  Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Control Interno  del Fondo.    

20.  Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad  y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo  5. Oficina Asesora de  Planeación y Cumplimiento. Son funciones de la Oficina  Asesora de Planeación, las siguientes:    

1.  Definir y someter a aprobación del Comité de Auditoría del Consejo Directivo,  el modelo y el enfoque de auditoría que implementará el Fondo Adaptación.    

2.  Asesorar a la gerencia en la revisión periódica del cumplimiento de los  objetivos misionales del Fondo.    

3.  Levantar la información necesaria para la toma de decisiones estratégicas,  estableciendo la información primaria y secundaria que se recogerá de fuentes  internas y externas.    

4.  Coordinar y ejecutar el ejercicio para definir periódicamente el  direccionamiento estratégico del Fondo.    

5.  Generar el plan maestro de proyectos de la entidad, de acuerdo con los  lineamientos estratégicos.    

6.  Asesorar a todas las áreas y personas responsables en los temas relacionados  con la administración de proyectos.    

7.  Elaborar y solicitar aprobación del anteproyecto de presupuesto del Fondo y  realizar el seguimiento a la ejecución del mismo.    

8.  Controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los planes de  acción.    

9.  Colaborar en la planeación financiera del Fondo y comunicar los resultados a  las áreas pertinentes.    

10.  Apoyar a las diferentes áreas en la recolección y producción de informes clave  para los procesos y en el establecimiento de planes de mejora de los mismos.    

11.  Preparar los informes que sean de su competencia requeridos por los entes de  control.    

12.  Liderar la definición, revisión e implementación de los programas de calidad y  mejoramiento continuo de todos los procesos del Fondo.    

13.  Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos  operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.    

14.  Definir los instrumentos, metodologías y procedimientos para que el Fondo  administre efectivamente los diferentes tipos de riesgo operativo, en  concordancia con los lineamientos previstos en el sistema de administración de  riesgos.    

15.  Desarrollar e implementar el sistema de reportes internos y externos de la  entidad.    

16.  Coordinar la recolección de la información para alimentar el registro de  riesgos operativos.    

17.  Evaluar el impacto de las medidas de control potenciales para cada uno de los  eventos de riesgo operativo identificados y medidos.    

18.  Establecer y monitorear el perfil de riesgo operativo individual y consolidado  de la entidad, e informarlo al órgano correspondiente.    

19.  Realizar el seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción  relacionados con el sistema de administración de riesgo operativo de la entidad  y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.    

20.  Desarrollar los modelos de medición de los diferentes tipos de riesgo  operativo.    

21.  Coordinar con la Secretaría General el desarrollo de programas de capacitación  de la entidad acordes con el sistema de administración de riesgos operativos.    

22.  Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para mitigar los riesgos operativos  con el propósito de evaluar su efectividad.    

23.  Reportar periódicamente al Gerente la evolución de los riesgos operativos, los  controles implementados y el monitoreo que se realice sobre el sistema de  administración de riesgos de la entidad.    

24.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  6. Subgerencia de Regiones. Son  funciones de la Subgerencia de Regiones, las siguientes:    

1.  Colaborar en la coordinación de los intereses de las regiones y sus comunidades  y servir como facilitador en su relación con el Fondo.    

2.  Efectuar un análisis integral de las necesidades regionales que deben ser  atendidas por el Fondo.    

3.  Coordinar y supervisar que los proyectos de carácter regional cumplan con una intervención  integral de las necesidades regionales.    

4.  Promover participación de las instituciones y gobiernos locales en el  desarrollo de los financiados por el Fondo así como en el seguimiento que debe  realizarse de los proyectos en curso.    

5.  Desarrollar y mantener relaciones con los gobiernos e instituciones regionales.    

6.  Facilitar la creación de comités departamentales para la evaluación de  proyectos de carácter regional a ser financiados por el Fondo.    

7.  Coordinar las actividades desarrolladas por los comités departamentales dentro  del proceso de priorización y selección de proyectos a ser financiados por el  Fondo.    

8.  Realizar el acompañamiento y colaborar con gestiones requeridas para facilitar  la ejecución de los procesos de contratación y ejecución de proyectos  regionales a ser financiados por el Fondo.    

9.  Supervisar y controlar la ejecución de los proyectos regionales acompañado de  las gerencias de proyectos e interventorías externas.    

10.  Reportar a la gerencia los problemas que se identifiquen en la ejecución de los  proyectos de carácter regional y proponer las medidas para solucionar estos  aspectos    

11.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  7. Subgerencia de  Estructuración. Son funciones de la Subgerencia de  Estructuración, las siguientes:    

1.  Gestionar el proceso de estructuración de programas y proyectos promoviendo el  involucramiento de las mejores fuentes de estructuración técnica y financiera  que amerite el proyecto, incluyendo los estudios, pliegos, requerimientos,  hitos, esquema financiero y de manejo, que procuren la mejor solución al  problema hacia el cual está enfocado el proyecto y la adecuada operación de los  activos que se generen.    

2.  Acompañar a la Secretaría General, en los procesos de Contratación de  estructuradotes y gerentes de estructuración idóneos para la efectiva  estructuración técnica, financiera y legal de los proyectos así como de  inversionistas para complementar el fondeo de los proyectos.    

3.  Validar los proyectos que los terceros formulen para el Fondo.    

4.  Definir los requerimientos de adquisición predial, manejo ambiental y social de  los proyectos a estructurar.    

5.  Contribuir en la coordinación ante las entidades competentes en la obtención de  licencias y permisos requeridos, cuando así se establezca en los respectivos  contratos.    

6.  Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad financiera,  legal y técnica de los proyectos, las modificaciones requeridas a los mismos,  asegurando el cumplimiento de los lineamientos y políticas de vinculación del  capital privado emitidos por las entidades encargadas de la planeación.    

7.  Promover la realización de investigaciones sobre las condiciones de los  mercados, con el fin de conocer las mejores prácticas en materia de inversión  en infraestructura y demás sectores económicos a intervenir con proyectos  financiados por el Fondo, tanto a nivel nacional como internacional,    

8.  Presentar los estudios definitivos de las estructuraciones técnicas, legales y  financieras desarrollados, para su aprobación por parte de la Gerencia y del  Consejo Directivo.    

9.  Promocionar los proyectos estructurados aprobados entre los potenciales  inversionistas.    

10.  Elaborar en coordinación con la Secretaría General los términos de referencia y  supervisar el proceso de contratación de las interventorías.    

11.  Preparar los reportes que le sean requeridos para la aprobación por parte del Consejo  Directivo y/o de la Gerencia del Fondo en las diversas etapas de  estructuración.    

12.  Manejar y proponer las diferentes fuentes de apoyo adecuadas para la  estructuración y gestión de la estructuración, incluyendo terceros y entidades  oficiales.    

13.  Acompañar a la Gerencia en las relaciones con bancos, fondos y otras posibles  fuentes de financiamiento de los proyectos.    

14.  Dar apoyo especializado en análisis, incentivos y estructuras financieras a las  decisiones y definiciones de la gerencia del Fondo.    

15.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8. Subgerencia de Proyectos. Son  funciones de la Subgerencia de Proyectos, las siguientes:    

1.  Coordinar de manera directa la ejecución de los proyectos que serán  desarrollados por el Fondo en todas sus fases.    

2.  Actuar como responsable frente a los sectores en la ejecución de los proyectos  que se adelanten por el Fondo.    

3.  Colaborar con la Gerencia del Fondo en el manejo de las relaciones con las autoridades  sectoriales, incluyendo gremios y autoridades públicas correspondientes.    

4.  Involucrar a los sectores gremiales para garantizar su apoyo y ayuda cuando sea  necesario.    

5.  Colaborar con la Oficina de Planeación y Cumplimiento en la adopción de las  directrices y lineamientos para el seguimiento y control de la ejecución de los  proyectos individualmente considerados.    

6.  Acompañar a la Subgerencia de Regiones en la gestión y ejecución de proyectos  regionales.    

7.  Acompañar a la Subgerencia de Regiones en la identificación de proyectos  integrales que pretendan efectuar intervenciones regionales, a partir de las  solicitudes efectuadas por las autoridades locales para lograr soluciones  definitivas.    

8.  Involucrar a las autoridades gremiales en caso de que se necesite su apoyo u  opinión en la gestión de los proyectos.    

9.  Involucrar expertos y consultores externos cuando sea apropiada su opinión.    

10.  Coordinar ejecución de comités ad hoc para estudiar la  viabilidad de la ejecución de proyectos debido a su magnitud y complejidad.    

11.  Preparar reportes para la aprobación por parte del Consejo Directivo y/o de la  Gerencia del Fondo frente a la ejecución de proyectos y en especial sobre las  actividades de priorización y selección de proyectos.    

12.  Supervisar y controlar proyectos de gran envergadura con el apoyo de gerentes  externos para proyectos específicos, interventorías y  Direcciones Regionales.    

13.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9. Subgerencia de Gestión del  Riesgo. Son funciones de la Subgerencia de gestión del riesgo:    

1.  Promover la incorporación de la gestión de riesgo de desastres y la adaptación  al cambio climático en las principales decisiones y actividades del Fondo.    

2.  Promover que la gestión del riesgo sea un propósito fundamental en el proceso  de estructuración de los proyectos que serán desarrollados por el Fondo.    

3.  Promover que los proyectos adelantados por el Fondo contribuyan a la reducción  del riesgo de desastre, no reproduzcan las condiciones de vulnerabilidad y  fortalezcan la capacidad de recuperación de las comunidades tras los desastres.    

4.  Asesorar la toma de decisiones del Fondo en la consideración de la gestión del  riesgo de desastre en los procesos de priorización de proyectos.    

5.  Definir las políticas de producción y manejo de la información requerida para  la correcta evaluación del riesgo de desastres en las acciones, proyectos e  intervenciones que desarrolle el Fondo de Adaptación, en coordinación con las  entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional de  Prevención y Atención de Desastres.    

6.  Orientar y promover el proceso de identificación y evaluación de los factores  de riesgo (amenazas, exposición y vulnerabilidad) en las regiones y sectores en  los cuales se van a adelantar proyectos por parte del Fondo, en coordinación  con las entidades nacionales y territoriales.    

7.  Orientar los procesos de evaluación de los posibles riesgos de desastre que  pueden resultar de los proyectos o intervenciones desarrollados por el Fondo y  promover el establecimiento de medidas para su control.    

8.  Definir el plan de acción de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución  y evaluar los resultados.    

Artículo  10. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1.  Ejercer la secretaría del Consejo Directivo de la entidad y llevar los libros  de actas correspondientes.    

2.  Implementar las políticas y normas establecidas a través de los manuales y  circulares internas y por la normatividad vigente para el sector.    

3.  Apoyar a la entidad en su relación con los entes de control y vigilancia, y  preparar, si es del caso, los informes requeridos.    

4.  Autenticar los documentos que le corresponda de acuerdo con la ley.    

5.  Dirigir los procesos de compras y contratación de bienes y servicios,  ejecutarlos, elaborar los contratos y resoluciones respectivas y hacer su  seguimiento conforme la normatividad vigente.    

6.  Informar al área competente las reservas económicas que se deben realizar con  ocasión de los litigios adelantados en contra de la entidad.    

7.  Elaborar las resoluciones y demás actos administrativos relacionadas con las  actividades del Fondo.    

8.  Dirigir los procesos de gestión de personal y proponer las políticas que  guiarán la administración del recurso humano en la entidad.    

9.  Administrar el recurso humano de la entidad, en todo lo concerniente a  vinculación, capacitación, bienestar, evaluación de desempeño y retiro de  servidores.    

10.  Administrar la nómina de la entidad.    

11.  Liderar el proceso de comunicaciones internas y externas.    

12.  Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos  operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.    

13.  Coordinar la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones  para las licitaciones, concursos y contrataciones directas que lo requieran.    

14.  Coordinar la presentación de respuestas del Gerente a los requerimientos de los  miembros del Congreso, las Comisiones o las Plenarias y velar por que estas  sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.    

15.  Asesorar al Gerente, a los Subgerentes en asuntos de carácter jurídico y  conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Fondo, cuya  competencia no haya sido asignada a otras Direcciones.    

16.  Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, tutelas y acciones de  cumplimiento que sean incoados ante el Gerente del Fondo.    

17.  Coordinar con las diferentes Subgerencias del Fondo los asuntos jurídicos, con  el propósito de unificar y fijar criterios y conceptuar sobre los temas que,  según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras  dependencias, sobre los cuales existan criterios encontrados, y deba fijarse la  posición jurídica del Fondo.    

18.  Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Gerente, de los  diferentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad del Fondo, y  otorgar el poder correspondiente.    

19.  Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa  delegación o disposición del Gerente, que se promuevan con ocasión de la  actividad del Fondo; así como coordinar la defensa de los procesos que se  instauren ante las altas cortes, en los que se vean afectados o amenazados  gravemente los intereses del Fondo.    

20.  Elaborar los contratos y/o convenios que requiera el Fondo, y velar por su  perfeccionamiento y legalización, con excepción de los de competencia de otras  dependencias de este Fondo.    

21.  Certificar la suscripción, legalización y vigencia de los contratos.    

22.  Liquidar los contratos dentro del plazo establecido.    

23.  Participar en la elaboración del plan estratégico, plan operativo, indicadores  de gestión y mapa de riesgos de la Secretaría y la Función Jurídica y realizar  su seguimiento y evaluación.    

24.  Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados  por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean  requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

25.  Definir el plan de acción de la dependencia, efectuar el seguimiento a su  ejecución y evaluar los resultados.    

26.  Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. Órganos de Asesoría y  Coordinación. Los árganos de asesoría y coordinación  que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El  Gerente podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el  estudio,    

análisis  y asesoría en temas alusivos a la institución.    

Artículo  12. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo  13. Comisión de Personal. La  Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con  la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.    

Artículo  14. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2918 de 2011  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverri Garzón.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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