DECRETO 4771 DE 2011
(diciembre 14)
D.O. 48283, diciembre 14 de 2011
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 3° del Decreto 4567 del 1° de diciembre de 2011.
Nota: Derogado por el Decreto 4834 de 2011, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 3° del Decreto 4567 de 2011:
“Parágrafo. No se requerirá la publicación de la hoja de vida, de los aspirantes a ocupar empleos del nivel directivo de los organismos que desarrollen funciones de inteligencia y contrainteligencia”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el artículo 3° del Decreto 4567 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez .
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.