DECRETO 4769 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4769 DE 2011     

(diciembre 14)    

D.O. 48283, diciembre 14  de 2011    

por el cual se crea  un círculo notarial y una notaría en el municipio de Cumaribo, departamento del  Vichada y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el Decreto 960 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio  público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios  en todas las regiones del territorio nacional.    

Que ante la  Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para  la creación de una notaría en el municipio de Cumaribo,  departamento de Vichada.    

Que el inciso 3° del  artículo 131 de la Constitución Política  establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”.    

Que el Decreto  1028 del 8 de mayo de 1980, determinó que en la entonces comisaría de  Vichada, hoy departamento de Vichada, existiría una notaría de tercera categoría  en la comprensión municipal de Puerto Carreño, y que el círculo notarial lo  conformaba toda la comisaría.    

Que mediante Decreto  151 del 18 de enero de 1994, se modificó la categoría del círculo notarial  de Puerto Carreño, Vichada, clasificándolo entre los de primera categoría.    

Que son funciones de  la Superintendencia de Notariado y Registro, fijar los estándares de calidad  requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de  instrumentos públicos y proponer al Gobierno nacional, la creación, supresión y  fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del  artículo 12 del Decreto 2163 de 2011.    

Que del estudio  técnico “Modificación del círculo notarial de Puerto Carreño, Vichada y  Creación de una notarla en el circulo notarial de Cumaribo,  Vichada” (sic), elaborado en el mes de julio de 2011 por la  Superintendencia de Notariado y Registro y complementado en octubre del mismo  año por la misma entidad, se concluye que los indicadores geográficos,  socioeconómicos y notariales demuestran, entre otros aspectos, el crecimiento  económico y poblacional del municipio de Cumaribo,  departamento de Vichada.    

Que para el  mejoramiento de la función administrativa de prestación del servicio no­tarial  en el departamento de Vichada y para dar respuesta a las actuales  circunstancias de progreso económico y social de la región, se hace necesario  crear un círculo notarial, con una notaría de tercera categoría en el municipio  de Cumaribo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Segregación.  Segregar el municipio de Cumaribo, del círculo  notarial de Puerto Carreño, en el departamento de Vichada, para formar un nuevo  círculo notarial.    

Artículo 2°. Creación  de un círculo notarial. Crear un círculo notarial en el municipio de Cumaribo, en el departamento de Vichada.    

Para la prestación del  servicio público notarial, su comprensión municipal y categoría será la  siguiente:    

        

CÍRCULO    NOTARIAL DE CUMARIBO, VICHADA                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

CATEGORÍA   

CUMARIBO                    

CUMARIBO                    

3a      

Artículo 3°. Creación  de una notaría. Crear una Notaría Única de tercera categoría en el círculo  notarial del municipio de Cumaribo.    

Artículo 4°. Localización.  La Notaría Única del Círculo de Cumaribo estará  localizada en la cabecera de este municipio.    

Artículo 5°. Sede. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del  servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el decreto 1028 de 1980.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos  Esguerra Portocarrero.    

               

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