DECRETO 4768 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4768 DE 2011     

(diciembre 14)    

D.O. 482836, diciembre 14  de 2011    

por medio del cual  se adoptan medidas para restringir la utilización de dispositivos de  telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1069 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 111 de la Ley 65 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 119 de la Ley 65 de 1993, “El recluso se someterá a las reglas  particulares y a las de su clasificación, además de aquellas que rigen uniformemente  a la totalidad”.    

Que, en virtud de la interpretación  sistemática que ha hecho la Corte Constitucional de esta norma y las demás que  regulan el sistema penitenciario a la luz de la Constitución, los internos  detenidos en un establecimiento penitenciario o carcelario están sujetos a  naturales limitaciones y controles en el ejercicio de algunos de sus derechos  individuales y deben sujetarse a los reglamentos que, en virtud de la ley,  expidan las autoridades penitenciarias y carcelarias, lo que se ha denominado  relación de sujeción especial.    

Que de conformidad con el literal c) del  artículo 45 de la Ley 65 de 1993, los  miembros del cuerpo de custodia y vigilancia tienen prohibido el ingreso de “elementos de comunicación” a los  establecimientos penitenciarios y carcelarios.    

Que el inciso 4° del artículo 111 de la Ley 65 de 1993  establece que “Por ningún motivo, ni  en ningún caso, los internos podrán tener aparatos o medios de comunicación  privados, tales como fax, teléfonos, buscapersonas o similares”.    

Que ante el ostensible incremento de amenazas,  estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito que se originan  desde el interior de los centros penitenciarios y carcelarios del país a través  de dispositivos de comunicaciones, y con el fin de prevenir la comisión de  delitos que pongan en riesgo la vida, la libertad y el patrimonio de las  personas y de velar por la tranquilidad y seguridad pública en el territorio  nacional, se hace necesario restringir, eliminar, inhibir o bloquear las  señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y  servicios de telecomunicaciones móviles dentro de determinados establecimientos  carcelarios, como una medida complementaria orientada a la cumplida ejecución  de la restricción y a los controles que se ejercen para impedir que los  internos puedan tener medios de comunicación privados.    

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2°  del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, “El uso del espectro radioeléctrico requiere  permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones. El permiso de uso del espectro respetará la  neutralidad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas  del Ministerio de Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros  servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no  afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. (…)”.    

Que de acuerdo con lo expuesto se estima  necesario restringir en determinados centros carcelarios y penitenciarios el  uso de tecnologías de comunicaciones inalámbricas que incorporen señales de  transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones móviles.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorización de inhibición o bloqueo de señales de telecomunicaciones  en establecimientos carcelarios o penitenciarios. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para  inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en los  establecimientos carcelarios y penitenciarios definidos por el Instituto,  cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se  realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito  mediante la utilización de dispositivos de telecomunicaciones.    

Para tales efectos, el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (Inpec) formulará la  respectiva solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones señalando las condiciones técnicas para la ejecución de la  medida.    

Parágrafo 1°. El Inpec  deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las  señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten  las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario.    

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional del Espectro  (ANE) vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista en el  parágrafo 1°, para lo cual realizará visitas periódicas a los respectivos  establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.    

Nota, artículo  1º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.1.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 2°. Orden de eliminación o restricción de señales de telecomunicaciones en  establecimientos carcelarios o penitenciarios. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a solicitud del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), podrá  ordenar a los respectivos proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones móviles la eliminación total o la restricción de sus señales  de transmisión, recepción y control en los establecimientos penitenciarios y  carcelarios que el mencionado Instituto defina y en los términos en que el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determine,  cuando existan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan  amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito mediante  la utilización de dispositivos de telecomunicaciones.    

Para este propósito, el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (Inpec) elevará una  solicitud técnicamente soportada y señalará las condiciones necesarias para  ejecutar la medida.    

Cuando se concluya que la mejor solución  técnica incluye la combinación de las acciones de inhibición o bloqueo, por un  lado, con las de eliminación o restricción de las señales de transmisión,  recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones  móviles, por el otro, la decisión del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones comprenderá la autorización al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la  respectiva orden a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones  móviles.    

Parágrafo 1°. Los proveedores de redes y  servicios de telecomunicaciones móviles deberán operar la infraestructura  involucrada en la eliminación total o restricción de sus señales de transmisión  adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las  áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario.    

Parágrafo 2°. La Dirección de Vigilancia y Control  del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien  haga sus veces vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista  en el parágrafo 1°, para lo cual realizará visitas periódicas a los respectivos  establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores con el  apoyo de la Agencia Nacional del Espectro.    

Nota, artículo  2º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.1.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 3°. Calidad y cubrimiento en las áreas afectadas por la medida. En  los establecimientos carcelarios y penitenciarios afectados por las medidas a  que se refieren los artículos anteriores, no se aplicarán los indicadores ni  las exigencias de calidad y cubrimiento a cargo de los respectivos proveedores  de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.    

Nota, artículo  3º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.1.3. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Molano Vega.    

               

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