DECRETO 4757 DE 2011
(diciembre 13)
D.O. 48283, diciembre 14 de 2011
por medio del cual se designan el Comisario General y el Comisario General Adjunto de Colombia para Expo Yeosu 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la Ley 52 de 1930, por medio de la cual se aprobó la Convención de París de 22 de noviembre de 1928, referente a las Exposiciones Internacionales, a la cual Colombia adhirió el 6 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que entre el 12 de mayo y el 12 de agosto de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de Yeosu, Corea, la exposición internacional Expo Yeosu 2012, convocada bajo el tema: “La vida oceánica y la costa: diversidad de recursos y actividades sostenibles”.
Que con ocasión de la visita de Estado del Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón a Corea, realizada los días 14 a 16 de septiembre de 2011, la relación de Colombia con Corea fue elevada al nivel de socios de cooperación estratégica.
Que en el año 2012 se celebrará el quincuagésimo aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países, considerados Aliados de Sangre.
Que en consecuencia, Colombia y Corea se encuentran en uno de los mejores momentos históricos de sus relaciones bilaterales.
Que el tema de Expo Yeosu 2012 ilustra el concepto de la “coexistencia armoniosa entre la tierra, la vida y los ecosistemas en el siglo XXI”, asunto en el que Colombia es uno de los pocos países en el mundo y el único en Suramérica en poseer costas en los dos océanos, el Pacífico y el Atlántico; al igual que ocupa el primer lugar en biodiversidad por kilómetro cuadrado en el mundo.
Que un evento de tan amplia cobertura representa para Colombia una excelente oportunidad de promoción política, ambiental, turística, cultural, y económica y se constituye en una vitrina privilegiada en un país que es la puerta de entrada al Asia.
Que por tales motivos el Gobierno ha decidido la participación del país en Expo Yeosu 2012 con un pabellón temático y un amplio programa cultural, comercial y de promoción de Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase Comisario General de Colombia para Expo Yeosu 2012 al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, identificado con cédula de ciudadanía número 14879669, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Código 0036 Grado 25, del Gobierno de Colombia ante el Gobierno de la República de Corea.
Artículo 2°. Desígnase Comisario General Adjunto de Colombia para Expo Yeosu 2012 al doctor Manuel Hernando Solano Sossa, identificado con cédula de ciudadanía número 79358093 de Bogotá, Ministro Plenipotenciario Código 0074 Grado 22, de la Embajada de la República de Colombia ante el Gobierno de la República de Corea.
Artículo 3°. El Comisario General desarrollará, con sujeción a las normas internas del Ministerio de Relaciones Exteriores y sin perjuicio de sus funciones y responsabilidades como Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República de Corea, las siguientes funciones:
1. Representar al Gobierno Nacional y ser el interlocutor ante las autoridades de Expo Yeosu 2012 para todo lo concerniente a la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con la participación de Colombia en dicho evento.
2. Gestionar los recursos necesarios para financiar la representación de Colombia en Expo Yeosu 2012.
3. Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, las líneas temáticas de la participación de Colombia y los contenidos que se expondrán en el Pabellón de Colombia en Expo Yeosu 2012.
4. Conformar su equipo de trabajo.
5. Coordinar todas las actividades del pabellón de Colombia en Expo Yeosu 2012.
6. Concluir la gestión del pabellón de Colombia, una vez terminada la Exposición.
7. Presentar un informe final sobre la participación de Colombia en Expo Yeosu 2012.
Parágrafo 1°. El Comisario General Adjunto apoyará al Comisario General y lo reemplazará en sus ausencias.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar