DECRETO 4690 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4690 DE 2011    

(diciembre 12)    

D.O. 48.281,  diciembre 12 de 2011    

por el cual se determinan los términos y  condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el  Sector Salud -Fonsaet-.    

Nota: Derogado por el Decreto 2651 de 2014,  artículo 11, salvo lo dispuesto en el artículo 11 sobre procesos en curso.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1438 de 2011 se  reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su  artículo 50, se creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – Fonsaet –, se determinó su naturaleza jurídica, objeto y  recursos para su financiación.    

Que el precitado artículo dispuso que dicho fondo  corresponde a una cuenta sin personería jurídica a ser administrado por el hoy  Ministerio de Salud y Protección Social, orientado a asegurar el pago de las  obligaciones que no fuere posible cancelar por parte de las Empresas Sociales  del Estado – ESE –, intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o  liquidadas.    

Que el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011  determina que los recursos que deberán ser destinados a financiar el Fonsaet serán los siguientes: hasta el 10% de los recursos  que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones  para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010.    

Que por disposición expresa del mencionado artículo 50,  compete al Gobierno Nacional, determinar los términos y condiciones para la  administración del Fonsaet.    

En mérito de  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto.  El objeto del presente decreto es establecer los términos y condiciones para la  administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud –Fonsaet– indicando quién ejercerá su administración, las  funciones derivadas de la misma, así como las disposiciones relacionadas con la  ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman.    

Artículo 2°. Administración  del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud –Fonsaet  –. La administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector  Salud –Fonsaet – de conformidad con lo estatuido en  el artículo 43 Transitorio del Decreto 4107 de 2011,  estará a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de  Salud y Protección Social hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1° de  enero de 2012, dicha competencia será asumida por la Dirección de  Administración de Fondos de Protección Social, en los términos de la precitada  disposición.    

Artículo 3°. Funciones  de administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud –Fonsaet–. La administración del Fondo de Salvamento  y Garantías para el Sector Salud – Fonsaet–, comporta  el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.                          Efectuar las operaciones y actividades administrativas,  financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las normas legales.    

2.                          Propender por el ingreso efectivo al Fonsaet  de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación  previstas en la ley.    

3.                          Establecer los mecanismos de registro y control  presupuestal y contable, los métodos de proyección de ingresos y gastos, así  como el seguimiento y control financiero.    

4.                          Velar por la conservación y mantenimiento de los recursos  del Fonsaet.    

5.                          Realizar el seguimiento y control financiero y  presupuestal del Fonsaet.    

6.                          Suministrar la información requerida por los organismos  de control o demás autoridades del Estado relacionada con la ejecución de los  recursos del Fonsaet.    

7.                          Responder por la administración de los recursos económicos  del Fonsaet.    

8.                          Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones del Fonsaet.    

9.                          Realizar la auditoría al manejo de los recursos del Fonsaet.    

10.          Las demás inherentes a la administración del Fonsaet.    

Artículo 4°. Ordenación  del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector  Salud – Fonsaet –. La ordenación del gasto de  los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud –Fonsaet–, estará a cargo de la Dirección de Financiamiento  Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de diciembre  de 2011. A partir del 1° de enero de 2012, dicha competencia será asumida por  la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social.    

Artículo 5°. Asignación  de recursos del Fonsaet. El Ministerio de  Salud y Protección Social, asignará los recursos del Fondo de Salvamento y  Garantías para el Sector Salud –Fonsaet – a las  Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, hasta el monto de los  recursos disponibles, acorde con las siguientes reglas:    

1.                          Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del  Estado que hayan sido intervenidas para administrar por la Superintendencia  Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y  que no pudieren ser objeto de pago por parte de estas, se financiarán por una  sola vez con recursos del Fonsaet hasta el monto que  determine el Ministerio de Salud y Protección Social, previa presentación del  Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7°  del presente decreto.    

2.                          Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del  Estado que se encuentran intervenidas para liquidar por parte de la  Superintendencia Nacional de Salud, con anterioridad a la fecha de entrada en  vigencia de la Ley 1438 de 2011 se  financiarán por una sola vez con recursos del Fonsaet  hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social previa  presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata  el artículo 7º del presente decreto.    

3.                          Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del  Estado intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o respecto de las  cuales esta autorice la suscripción de acuerdos de restructuración, con  posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y  que no pudieren ser objeto de pago por parte de estas, se financiarán con  recursos del Fonsaet hasta por un monto del 20% del  gasto operacional anual.    

4.                          Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del  Estado que se liquiden por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con  posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se  financiarán con recursos del Fonsaet hasta el monto  que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.    

5.                          Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del  Estado que se liquiden por la autoridad territorial competente con  posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se  financiarán con recursos del Fonsaet hasta el monto  que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Parágrafo. La Dirección de Prestación de Servicios y  Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento  en los informes de la Superintendencia Nacional de Salud o de los que disponga  dicha dependencia, efectuará el análisis requerido y formulará la  correspondiente recomendación en relación con las Empresas a las que se deban  otorgar los beneficios y el monto de los recursos para la financiación de sus  obligaciones.    

Artículo 6°. Requisitos  para el giro de los recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social  establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias para  hacerse acreedoras al giro de los recursos.    

Dicho giro se efectuará al encargo fiduciario que deberá  constituir cada una de las entidades beneficiarias del giro con una entidad  fiduciaria pública del orden nacional. La fiduciaria únicamente pagará a los  beneficiarios finales, previo el cumplimiento de los requisitos que para el  efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.    

Artículo 7°. Planes  de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno. Las Empresas Sociales del  Estado definidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5° del presente decreto,  suscribirán con la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de  Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno en los cuales deberán quedar  definidos los compromisos y metas de mejoramiento, así como los esquemas de  seguimiento, teniendo como insumos, entre otros, los planes de intervención, en  especial en aspectos administrativos y de gestión para el caso de las Empresas  Sociales del Estado intervenidas para administrar; y en el caso de las Empresas  Sociales del Estado intervenidas para liquidar, el cumplimiento de las normas  de liquidación, en especial, el pago de las deudas de acuerdo con la prelación  establecida en la norma que regula dicha materia.    

Artículo 8°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Salud y Protección Social,    

Mauricio Santa María  Salamanca.    

               

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