DECRETO 4637 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4637 DE 2011    

(diciembre 9)    

D.O. 48.278, diciembre 9 de 2011    

por el cual se suprime y se crea una  Secretaría y se suprime un programa en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1649 de 2014,  artículo 55.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 2069 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión. Suprímase de la  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la  Secretaría del Consejo de Ministros.    

Artículo 2°. Creación. Créase en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de  Transparencia, la cual se ubicará dentro de la estructura de la Suprimida  Secretaría del Consejo de Ministros.    

Artículo 3°. Funciones de la Secretaría de Transparencia. La Secretaría de Transparencia cumplirá, además de las  funciones establecidas en el artículo 72 de la ley 1474 de 2011, las  siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Presidente de la República en la  formulación y diseño de políticas públicas en materia de transparencia y lucha  contra la corrupción.    

2. Diseñar y coordinar la implementación de la política  del Gobierno en la lucha contra la corrupción, bajo las directrices del  Presidente de la República.    

3. Diseñar, coordinar e implementar directrices,  mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional,  participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la  información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las  entidades competentes en la materia.    

4. Coordinar la implementación de los compromisos  adquiridos por Colombia mediante los instrumentos internacionales de lucha  contra la corrupción.    

5. Fomentar y participar en la coordinación  interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de  control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de  transparencia y lucha contra la corrupción.    

6. Participar en la elaboración de proyectos de ley o de  acto legislativo que someta el Gobierno Nacional a consideración del Congreso  de la República en materia de lucha contra la corrupción.    

7. Participar en la formulación de propuestas de actos  administrativos necesarios para la reglamentación de las normas con fuerza de  ley sobre la lucha contra la corrupción.    

8. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y  demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la  corrupción, incluyendo un sistema de información sobre la corrupción.    

9. Solicitar, ante la entidad pública contratante y de  conformidad con lo señalado en el literal g) del artículo 72 de la Ley 1474 de 2011, la  revocatoria directa del acto administrativo de adjudicación de cualquier  contrato estatal cuando existan serios motivos de juicio para inferir que  durante el procedimiento precontractual se pudo haber presentado un delito o  una falta disciplinaria grave, atendiendo las competencias asignadas a otros  organismos o entidades.    

10. Señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento  a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que  deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de  conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así  como la metodología para diseñar e implementar los planes de acción previstos  en el artículo 74 de dicha ley.    

11. Señalar los estándares que deben tener en cuenta las  entidades públicas para la organización de las unidades o dependencias de  quejas, sugerencias y reclamos y conocer directamente de las quejas,  sugerencias y reclamos que, por su gravedad, sean puestas en su conocimiento  por el jefe o coordinador de la unidad o grupo de control interno disciplinario  de cada entidad.    

12. Proponer estrategias para la pedagogía y promoción de  la cultura de legalidad, en coordinación con las demás entidades y organismos  públicos competentes.    

13. Consolidar y analizar los informes y reportes que  presenten los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del orden nacional,  o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado en el artículo 9°  de la Ley 1474 de 2011 y en  el decreto que la reglamente, proponer acciones preventivas en esta materia y  presentar un informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la  Moralización.    

14. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional  para la Moralización y en el marco de dicha competencia, coordinar lo  relacionado con los informes sobre proyectos y planes de acción a que se  refiere el artículo 56 de la Ley 190 de 1995.    

15. Proponer a la Comisión Nacional para la Moralización  acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno Nacional, consolidar sus  informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y  transparencia que esta formule.    

16. Apoyar a la secretaría técnica de la Comisión  Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación  de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la  Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización.    

17. Solicitar a los diferentes organismos, entidades y  autoridades del Estado y funcionarios la información que requiera para el  cumplimiento de sus funciones.    

17. (sic) Numeral adicionado por el Decreto 2069 de 2013,  artículo 5º. Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las  políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las  entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades  estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.        

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

18. (sic) Numeral adicionado por el Decreto 2069 de 2013,  artículo 5º. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación e  implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de  las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de  participación”.    

Artículo 4°. Supresión del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia,  Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Suprímase, a partir del 31 de diciembre de 2011, el Programa Presidencial  de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Federico Rengifo Vélez.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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