DECRETO 4632 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4632 DE 2011    

(diciembre  9)    

D.O.  48.278, diciembre 9 de 2011    

por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1474 de 2011 en  lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión  Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y se dictan otras  disposiciones.    

Nota:  Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  otorga los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 9  de la Ley 489 de 1998 en  concordancia con la Ley 970 de 2005 y en  desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 190 de 1995 y 1474 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 970 de 2005 aprobó  la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en esta convención,  su artículo 6° insta para que los Estados parte tengan órganos encargados de  prevenir la corrupción, el artículo 13 propugna por la participación de la  sociedad en la prevención y lucha contra la corrupción, el artículo 38 consagra  la cooperación entre los órganos públicos y los encargados de investigar y  enjuiciar y el artículo 39 consagra la cooperación entre los organismos  nacionales y el sector privado;    

Que  la Ley 1474 de 2011  creó, la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional  Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, indicando su conformación y  funciones;    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO  I    

La Comisión Nacional para la Moralización    

Artículo  1°. Denominación. La  Comisión Nacional para la Moralización creada a través del artículo 62 de la Ley 1474 de 2011 integrará  las demás instituciones que estén vigentes con la misma denominación y asumirá  sus funciones.    

Artículo  2°. Integración. La  Comisión Nacional para la Moralización la integrarán los siguientes miembros:    

a)  El Presidente de la República;    

b)  El Ministro del Interior;    

c)  El Ministro de Justicia y del Derecho;    

d)  El Procurador General de la Nación;    

e)  El Contralor General de la República;    

f)  El Auditor General de la República;    

g)  El Presidente del Senado de la República;    

h)  El Presidente de la Cámara de Representantes;    

i)  El Fiscal General de la Nación;    

j)  El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;    

k)  El Presidente del Consejo de Estado;    

1)  El Secretario de la Transparencia;    

m)  El Alto Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia  Administrativa;    

n)  El Defensor del Pueblo.    

El  Presidente de la República podrá delegar su asistencia a las sesiones de la  Comisión para la Moralización en un funcionario del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

En  las demás instancias, se podrá delegar de la siguiente forma: los Presidentes  del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los  Vicepresidentes de las respectivas corporaciones; los Presidentes de la Corte  Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en sus respectivos  Vicepresidentes; el Fiscal General de la Nación, en el Vicefiscal General de la  Nación; el Procurador General de la Nación, en el Viceprocurador General de la  Nación; el Contralor General de la República, en el Vicecontralor  General de la República; el Auditor General de la República, en el Auditor  Auxiliar, el Defensor del Pueblo, en el Secretario General y los Ministros, en  los Viceministros.    

Artículo  3°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Nacional para la Moralización la  ejercerá el Presidente de la República o su delegado.    

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización la ejercerá la  Secretaria de la Transparencia de la Presidencia de la República. (Nota: Ver artículo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  5°. Periodicidad de las reuniones. La Comisión Nacional para la Moralización se  reunirá al menos trimestralmente.    

Artículo  6°. Funciones. La  Comisión Nacional para la Moralización, tendrá las siguientes funciones:    

a)  Velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 190 de 1995 y de  la Ley 1474 de 2011.  Para el cumplimiento de esta función los miembros de la Comisión Nacional para  la Moralización instruirán a sus propias dependencias y a las diversas  entidades públicas sobre la necesidad de darle aplicación a las políticas y  disposiciones que se dicten para combatir la corrupción, así como instruir en  casos particulares en ese mismo sentido.    

b)  Coordinar la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la  corrupción frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales  existan indicios de este fenómeno.    

c)  Coordinar el intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción;    

d)  Realizar propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en esta ley  respecto de las personas políticamente expuestas;    

e)  Establecer los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios  para la Administración Pública, y los mecanismos de su divulgación.    

f)  Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen  la moralidad en la Administración Pública.    

g)  Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia,  la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública.    

h)  Promover la implantación de centros piloto enfocados hacia la consolidación de  mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de  eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública;    

i)  Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y  del control social sobre la gestión pública;    

j)  Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto  tienen que ver con la moralidad administrativa;    

k)  Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas  sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las  responsabilidades en la función pública;    

l)  Mantener contacto e intercambio permanentes con entidades oficiales y privadas  del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la corrupción  administrativa;    

m)  Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado transparente;    

n)  Atender la presentación del informe sobre proyectos y planes de acción a que se  refiere el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 e  informar a la opinión pública su contenido.    

o)  Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, un informe anual de  actividades y resultados que se realizaron en el año calendario inmediatamente  anterior, cuyo texto se publicará en la página de Internet de cada una de las  entidades que hacen parte de esta Comisión.    

p)  Darse su propio Reglamento.    

Artículo  7°. Financiación. Los  gastos en que incurra la Comisión Nacional para la Moralización y su secretaría  técnica serán asumidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Parágrafo.  De acuerdo con sus competencias, las Comisiones Regionales de Moralización a  que se refiere el artículo 65 de la ley 1474 de 2011  serán financiadas con cargo a los recursos de la entidad territorial  correspondiente.    

CAPÍTULO  II    

Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción    

Artículo  8°. Integración. La  Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción está integrada  así:    

a)  Un representante de los Gremios Económicos;    

b)  Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha  contra la corrupción;    

c)  Un representante de las Universidades;    

d)  Un representante de los Medios de Comunicación;    

e)  Un representante de las Veedurías Ciudadanas;    

f)  Un representante del Consejo Nacional de Planeación;    

g)  Un representante de las Organizaciones Sindicales;    

h)  Un representante de Conferilec (Confederación  Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto).    

Artículo  9°. Requisitos. Para  ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción, se debe cumplir con los siguientes requisitos:    

1.  Ser ciudadano colombiano en ejercicio.    

2.  No haber sido condenado por delito o contravención dolosos.    

3.  No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.    

4.  No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el  Estado.    

Artículo  10. Designación. Los  miembros que integran la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción serán designados por el Presidente de la República, de terna enviada  por el sector que estará representado en la Comisión.    

Artículo  11. Período y condición de los  integrantes. El desempeño del cargo de los  comisionados a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción será por un período fijo de cuatro años contados desde su posesión y  sus funciones se ejercerán ad honórem.    

Artículo  12. Presidencia y Secretaría  Técnica. El Presidente de la Comisión Nacional Ciudadana para la  Lucha contra la Corrupción y su Secretario Técnico serán escogidos por sus  integrantes, conforme lo establezca el reglamento de la misma.    

Artículo  13. Periodicidad de las  reuniones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción se deberá reunir al menos trimestralmente.    

Artículo  14. Funciones. La  Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejercerá las  siguientes funciones:    

a)  Velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 190 de 1995 y de  la Ley 1474 de 2011.  Para el desarrollo de esta función, los miembros de esta Comisión recibirán la  información consolidada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para  la Moralización en la forma indicada en el reglamento y sus consideraciones  serán remitidas a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la  Moralización para que se haga conocer de sus miembros y se efectúen las labores  correspondientes en el marco de las competencias de cada uno;    

b)  Realizar un informe de seguimiento, evaluación y recomendaciones a las  políticas, planes y programas que se pongan en marcha en materia de lucha  contra la corrupción, el cual deberá presentarse al menos una (1) vez cada año.  La presentación se hará ante el Comité Nacional de Moralización, el Gobierno  Nacional y el Congreso de la República, según la naturaleza de las  recomendaciones.    

c)  Impulsar campañas en las instituciones educativas para la promoción de los  valores éticos y la lucha contra la corrupción;    

d)  Promover la elaboración de códigos de conducta para el ejercicio ético y  transparente de las actividades del sector privado y para la prevención de  conflictos de intereses en el mismo;    

e)  Hacer un seguimiento especial a las medidas adoptadas en la Ley 1474 de 2011 para  mejorar la gestión pública tales como la contratación pública, la política antitrámites,  la democratización de la Administración Pública, el acceso a la información  pública y la atención al ciudadano;    

f)  Realizar un seguimiento especial a los casos e investigaciones de corrupción de  alto impacto;    

g)  Realizar un seguimiento a la implementación de las medidas contempladas en la ley 1474 de 2011 para  regular el cabildeo, con el objeto de velar por la transparencia de las decisiones  públicas;    

h)  Promover la participación activa de los medios de comunicación social en el  desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción y al rescate  de la moral pública;    

i)  Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares  de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento  de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;    

j)  Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto  hacen relación con la moralidad administrativa;    

k)  Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el inventario y  propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas  entidades, así como su adecuada utilización;    

l)  Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo  56 de la Ley 190 de 1995; así  como, atender la presentación del informe sobre proyectos y planes de acción a  que se refiere el mencionado artículo e informar a la opinión pública su  contenido;    

m)  Presentar dentro de los tres primeros meses del año un informe anual de las  actividades y resultados que se realizaron en el año calendario inmediatamente  anterior que se publicará en la página de internet de cada una de las entidades  que hacen parte de la Comisión Nacional para la Moralización;    

n)  Realizar estudios periódicos con el fin de consultar a la ciudadanía sobre las  condiciones de las funciones que desempeñan o los servicios que prestan las  entidades del Estado. Los resultados consolidados de estas encuestas serán  enviados a los gerentes, representantes legales o directores de todas las  entidades públicas donde se encuentren problemas relacionados con el desempeño  de la función o la prestación del servicio, con el fin de que estos tomen las  medidas pertinentes. Estos estudios y sus resultados harán parte del informe  anual al que se refiere el inciso anterior.    

o)  Darse su propio Reglamento.    

Artículo  15. Los gastos en que incurra la secretaría técnica serán asumidos por el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los términos  que defina el Director de la entidad.    

Artículo  16. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Germán  Vargas Lleras.    

El  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de  las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Federico Rengifo Vélez.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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