DECRETO 463 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 463 DE 2011    

(febrero 18)    

D.O.  47.987, febrero 18 de 2011    

por el cual se  ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la  Nación al ex Director de la Unidad Administrativa Especial de Información y  Análisis Financiero, UIAF.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales, en especial la prevista en el artículo 172 de la  Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador General de la Nación  adelantó investigación disciplinaria, Radicación número IUS 2009-57515 IUC D  2010-4-105231, contra el doctor Mario Alejandro Aranguren Rincón identificado  con la cédula de ciudadanía número 19282043, en su condición de Director de la  Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF;    

Que mediante fallo de única instancia de fecha  1° de octubre de 2010, proferido por el Procurador General de la Nación, se  declaró disciplinariamente responsable, en razón de los cargos formulados  dentro del Proceso número IUS 2009-57515 IUC D 2010-4-105231, al doctor Mario  Alejandro Aranguren Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía número  19282043;    

Que como consecuencia de la anterior  declaración de responsabilidad, se le impuso al doctor Mario Alejandro  Aranguren Rincón, como sanción disciplinaria, la destitución e inhabilidad  general para ejercer cargos públicos por el término de dieciocho (18)  años;    

Que el Procurador General de la Nación,  mediante providencia fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, Radicación  número IUS 2009-57515 IUC D 2010-4-105231, resolvió el recurso de reposición  interpuesto contra el fallo de única instancia proferido por el mismo  Procurador General de la Nación; en dicha providencia se confirmó, en todas sus  partes, la sanción impuesta en primera instancia al doctor Mario Alejandro  Aranguren Rincón;    

Que el Secretario de la Dirección Nacional de  Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, remitió al  Ministro de Hacienda y Crédito Público copia del fallo de única instancia y de  la providencia que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra dicho  fallo, con la finalidad de que se haga efectiva la sanción impuesta al doctor  Mario Alejandro Aranguren Rincón, en su condición de Director de la Unidad  Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF;    

Que de acuerdo con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República  da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hágase efectiva la sanción  impuesta al doctor Mario Alejandro Aranguren Rincón, identificado con la cédula  de ciudadanía número 19282043, en su condición de Director de la Unidad  Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF, para la época  de los hechos, consistente en destitución e inhabilidad general para  ejercer cargos públicos por dieciocho (18) años, de conformidad con el  fallo de única instancia de fecha 1° de octubre de 2010, y providencia que  resolvió recurso de reposición contra dicho fallo, de fecha 19 de noviembre de  2010, ambos proferidos por el Procurador General de la Nación.    

Artículo 2°. Comuníquese, por intermedio de la  Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el contenido del presente decreto al Sancionado, al Procurador General  de la Nación y a la División de Registro, Control y Correspondencia de la  Procuraduría General de la Nación; y a la Subdirección Administrativa y  Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis  Financiero, UIAF, o a la oficina que haga sus veces.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra la presente decisión no procede recurso  alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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