DECRETO 4600 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4600 DE 2011    

(diciembre  5)        

D.O. 48.274, diciembre 5 de 2011    

         

por el cual se crea la ventanilla única forestal.        

         

         

Nota:  Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

         

         

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 101 de 1993, 139 de 1994, 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones  para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.    

Que el artículo 1 de la Ley 101 de 1993, Ley  General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece que la explotación  forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente  agrícolas.    

Que la Ley 139 de 1994, por  la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal, establece que el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el rector de la política de  cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o  autóctonas.    

Que el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad competente para formular la  política del sector forestal comercial y en concordancia con la Política de  Estado para la racionalización y automatización de trámites y el Plan Nacional  de Desarrollo 2010-2014, el cual identificó a la actividad reforestadora  de carácter comercial como una de las locomotoras de crecimiento y generación  de empleo, por considerarla una actividad estratégica para la economía  nacional, debe dotar al sector de los instrumentos de apoyo necesarios para el  manejo y el aprovechamiento integral del recurso forestal, que incentiven la  competitividad y sustentabilidad de todos los eslabones y actores del sector  forestal, involucrando herramientas que permitan el fortalecimiento de las  capacidades institucionales que garanticen su cabal ejecución y la  racionalización de trámites y procedimientos administrativos, de conformidad  con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta  Política.    

Que en ese mismo sentido la  Ley 1450 de 2011, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, determinó, dentro  de los instrumentos de adecuación y fortalecimiento de la institucionalidad  para el desarrollo rural y la competitividad hacia el aprovechamiento del  recurso forestal, el establecimiento de una ventanilla única para atender en  forma centralizada los trámites que requiera el sector productivo y demás  actividades del sector, al tiempo que se continuará fortaleciendo el  Certificado de Incentivo Forestal (CIF) como instrumento de promoción de la  actividad forestal del país.    

Que por lo anterior, y con  el fin de lograr que las relaciones de la Administración Pública con los  ciudadanos e inversionistas sean más directas, ágiles y eficientes, es  necesario crear un mecanismo que permita agilizar los trámites que requieren  adelantar los productores forestales con fines comerciales o industriales, y  también de aquellos procedimientos que se deben agotar para acceder a los  incentivos económicos que la ley dispone para el sector forestal. Así mismo, se  trata de un mecanismo que permita su articulación con otras autoridades  administrativas que por disposición normativa ostentan competencias directas o  indirectas relacionadas con dicha actividad.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1. Ventanilla  Única Forestal. Créase la Ventanilla Única  Forestal, para centralizar los trámites y procedimientos que requiere el  ejercicio de la actividad forestal con fines comerciales. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo  2. Funcionamiento  y Coordinación. El funcionamiento y  coordinación de la Ventanilla Única Forestal, estará a cargo del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y será el mecanismo que soportado en medios  electrónicos centralizará y/o interconectará la información, trámites y gestión  de las solicitudes presentadas por los productores forestales comerciales, para  el ejercicio de las actividades de producción, transformación y  comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas  agroforestales comerciales y demás afines o complementarias. (Nota: Ver artículo 2.3.2.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 3. Funciones de la Ventanilla Única  Forestal. Son funciones de la Ventanilla Única Forestal,  las siguientes:    

1. Recibir de forma  centralizada y soportada en medios electrónicos los siguientes trámites:    

a) Las solicitudes de  registro de los cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines  comerciales o industriales, entendido este como la inscripción o anotación en  el cual consta el establecimiento de los mismos;    

b) Las solicitudes de  expedición de la remisión de movilización, entendido este como el documento en  el que se registra la movilización de madera o de productos forestales de  transformación primaria provenientes de cultivos forestales o sistemas  agroforestales con fines comerciales o industriales debidamente registrados;    

c) Recibir y resolver las  solicitudes de los productores forestales comerciales para acceder al  Certificado de Incentivo Forestal, CIF, de conformidad con las normas que lo  regulan, y darles el trámite respectivo de manera ágil y eficiente;    

d) Cualquier otro trámite  de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos que se implementen  con posterioridad a la vigencia del presente decreto, relacionado con las  actividades de producción, transformación y comercialización de productos  forestales obtenidos de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines  comerciales o industriales de competencia del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

2. Tramitar en los tiempos  perentorios que se determinen en su implementación, las solicitudes de que  trata el numeral anterior e informar a los interesados el resultado de las  mismas.    

3. Servir de instrumento de  información sobre el desarrollo de programas, actividades y demás instrumentos  que se adopten y planifiquen como parte de la Política de Cultivos Forestales  con fines comerciales o industriales que adopte el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

4. Interconectar o  articular los trámites que trata el presente decreto, con los de otras  autoridades administrativas que por disposición normativa ostentan competencias  directas o indirectas relacionadas con las actividades de producción,  transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de cultivos  forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales.    

En este caso, el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural adelantará las actividades necesarias para  implementar los mecanismos electrónicos que permitan la correspondiente  conectividad interinstitucional y el suministro, consulta e intercambio de la  información.    

5. Las demás que sean  necesarias para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de ley, y que sean  requeridas para agilizar y garantizar una adecuada atención a los productores  vinculados con el establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y  sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales.    

Nota,  Artículo 3º: Ver artículo 2.3.2.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo  4. Formatos. A partir de la entrada en funcionamiento de la Ventanilla Única  Forestal el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de adoptar  los formatos que se requieran para los efectos del presente decreto, coordinará  las entidades administrativas que dentro de la órbita de sus competencias, se  encuentran involucradas directa o indirectamente en los trámites que exige la  normatividad vigente a los productores forestales para el ejercicio de las  actividades de producción, transformación y comercialización de productos  forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales y  demás afines o complementarias. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo  5. Transición. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un período  máximo de 2 años, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto,  y de manera progresiva, implementará la sistematización de la Ventanilla Única  Forestal para atender en forma centralizada los trámites de registro, control,  movilización, de comercio exterior y demás actividades afines o complementarias  que requiera la reforestación con fines comerciales o industriales. (Nota: Ver artículo 2.3.2.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 6. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 5  de diciembre de 2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON    

El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar              

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