DECRETO 4599 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4599 DE 2011    

(diciembre 5)        

D.O. 48.274, diciembre  5 de 2011    

         

por el cual se modifica  el Decreto 2555 de 2010  y el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y los literales c) y e) del numeral 1 del artículo 48 y el literal b)  del numeral 2 del artículo 82 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,        

         

CONSIDERANDO:        

         

         

Que las entidades financieras que administran recursos de  la seguridad social, tales como las sociedades administradoras de Fondos de  Pensiones y de Cesantías (AFP), las sociedades fiduciarias y las entidades  aseguradoras, tienen requerimientos de capital correspondientes a un cuarentaiochoavo (1/48) de los activos administrados. Para  estos efectos, en el caso de las AFP y de las sociedades fiduciarias, el valor  de los recursos bajo administración se calcula computando los activos en los  que están invertidos dichos recursos por el 100% de su valor, con excepción de  los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la  República, que se computarán por el 0% de su valor.        

         

Que en el caso de las entidades aseguradoras, todos los  activos en los que están invertidos los recursos administrados, computan al  100% de su valor. Por esta razón y con el objeto de eliminar arbitrajes  regulatorios, es necesario señalar que para el caso de las entidades  aseguradoras que administren recursos del sistema de seguridad social a través  de patrimonios autónomos, los títulos emitidos o avalados por la Nación o los  emitidos por el Banco de la República también se computarán por el 0% de su  valor.        

         

DECRETA:        

         

Artículo 1. Modifícase el  parágrafo 1 del Artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:        

         

“Parágrafo 1. Las entidades aseguradoras que administren a  través de patrimonios autónomos recursos del sistema de seguridad social,  incluidos los regímenes excepcionales, deberán adicionar al patrimonio adecuado  de que trata el presente artículo un monto equivalente a un cuarentaiochoavo  (1/48) de los activos administrados bajo esa figura. Para calcular el monto  señalado en el inciso anterior, los activos en lo que los respectivos  patrimonios autónomos estén representados se computarán por el 100% de su  valor, con excepción de los títulos emitidos o avalados por la Nación o los  emitidos por el Banco de la República, que se computarán por el 0% de su  valor”.        

         

Artículo 2. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto comenzará a regir a  partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.        

         

Publíquese y cúmplase        

         

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2011.        

         

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público        

Juan Carlos Echeverry Garzón.                

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