DECRETO 4588 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4588 DE 2011     

(diciembre 2)    

D.O. 48.271, diciembre  2 de 2011    

por medio del cual  se modifica parcialmente el artículo 26 del Decreto 3183 de 2011.    

El Ministro de Defensa  Nacional de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales  mediante Decreto 4566 de 2011,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de  conformidad con lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y  por la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que a través del Decreto 3183 de 2011  se suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y se ordenó su  liquidación.    

Que el citado decreto trasladó la función de  administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha  contra el Crimen Organizado – Frisco, al Ministerio  de Justicia y del Derecho.    

Que con el fin de garantizar la continuidad en  la función administrativa, se ordenó en el artículo 30 del mismo decreto, que  la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación ejerciera la función de  administración Frisco, así como los bienes afectos a  proceso penales por actividades de narcotráfico y conexas, por el término de  máximo de un año.    

Que el inciso 4° del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011  estableció que dentro de los tres (3) primeros meses de liquidación, el  Liquidador debía entregar previo inventario físico y mediante acta suscrita al  Ministerio de Justicia y del Derecho, los archivos y los expedientes  relacionados con los procesos de extinción de dominio en los que haya  intervenido la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en liquidación.    

Que teniendo en cuenta el gran número de  procesos de extinción de dominio que actualmente se encuentran registrados en  la base de datos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, se  hace necesario ampliar el plazo para que el liquidador pueda levantar el  inventario físico y para que el Ministerio pueda disponer de todos los recursos  necesarios para el recibo de la totalidad de expedientes.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrógase  por siete (7) meses más, contados a partir de la expedición del presente decreto,  el plazo señalado en el inciso 4° del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011,  para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y los  expedientes relacionados con los procesos de extinción de dominio en los que  haya intervenido como parte la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el inciso 4° del  artículo 26 del Decreto 3183 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de  2011.    

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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