DECRETO 4566 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4566 DE 2011    

(diciembre 1°)    

D.O.  48.270, diciembre  1 de 2011    

por el cual se delegan unas  funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se trasladará entre los  días 2 y 3 de diciembre a la Ciudad de Caracas (República Bolivariana de  Venezuela), con el fin de participar en la III Cumbre  de Jefes de Estado y de Gobierno de la Cumbre de América Latina y el Caribe  sobre Integración y Desarrollo- CALC; y, los días 4 y  5 de diciembre, a la Ciudad de Mérida, Yucatán (México), para participar en la II Cumbre de la Alianza del Pacífico y XIII  Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.    

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales  y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional,  está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como  Ministro Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del  Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los  considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro  de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las  correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en  los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.    

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al  ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

               

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