DECRETO 4552 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4552 DE 2011    

(noviembre  30)    

D.O.  48.269, noviembre 30 de 2011    

por el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Decreto 3940 de 2007  estableció en su artículo 12: “Los municipios con más de 100.000 habitantes  según la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, asumirán la administración del servicio educativo, en un  plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la expedición de dicha  certificación”.    

Que  con el fin de asumir el servicio educativo en cada municipio se asigna un  equipo de funcionarios, que pueden pertenecer a la Secretaría de Educación, a  la Alcaldía o ser contratados por la administración local, con el cual el  Ministerio de Educación Nacional, el Departamento al cual pertenece el  municipio y el mismo municipio programan y realizan actividades de asesoría y  asistencia técnica en los diferentes procesos misionales y de apoyo, con sus  respectivos aplicativos, para que logren consolidar procesos de organización y  fortalecimiento institucional, con el fin de brindar un buen servicio educativo  en su jurisdicción.    

Que  en situaciones particulares, por ejemplo cuando el proceso de asunción de la  prestación del servicio inicia durante el último año del periodo de Gobierno  Municipal o cuando durante el proceso hay cambio de Alcalde, el plazo referido  puede resultar insuficiente para que el municipio cumpla los requisitos para  asumir la administración del servicio educativo, en especial en lo que respecta  a que el municipio alcance la capacidad institucional necesaria para  desarrollar los procesos y operar el sistema de información del sector  educativo, puesto que esto requiere de la permanencia de los funcionarios del  equipo referido, quienes en las situaciones descritas son reemplazados,  perdiéndose el trabajo realizado con dichos funcionarios, lo que implica  generar reprocesos que atrasan el cronograma.    

Que  por lo anterior se hace necesario establecer la posibilidad de prorrogar el  plazo establecido en el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007,  cuando se evidencie que no se han cumplido los requisitos necesarios para  asumir la administración del servicio educativo, con el fin de garantizar la  calidad en la prestación del mismo.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo.  El Ministerio de Educación Nacional podrá, mediante acto administrativo, prorrogar  hasta por la mitad, el término de dieciocho meses establecido en el presente  artículo para que los municipios con más de 100.000 habitantes asuman la  administración del servicio educativo, cuando se evidencie que no se han  cumplido los requisitos señalados en este decreto.”    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.1.12. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona  el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, a 30 de noviembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Educación Nacional,    

María  Fernanda Campos Saavedra.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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