DECRETO 4464 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4464 DE 2011    

(noviembre 25)    

D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011    

por el cual se aclara el  artículo 22 y se adiciona el parágrafo al artículo 17 del Decreto  087 del 17 de enero de 2011.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución  Política, 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  087 del 17 de enero de 2011 se modificó la estructura del Ministerio de  Transporte y se determinaron las funciones de sus dependencias.    

Que en el numeral 5.3.1 del artículo 5° del Decreto 087 de 2011  se encuentra la Dirección de Transporte y Tránsito como parte de la estructura  del Ministerio de Transporte.    

Que el artículo 22 del citado decreto establece que las  Inspecciones Fluviales estarán bajo el control de la Dirección de Tránsito y  Transporte y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva  jurisdicción.    

Que se hace necesario aclarar que el control de las  Inspecciones Fluviales estará a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito  y no de la Dirección de Tránsito y Transporte, en razón a que el nombre  correcto de la dependencia es el establecido en el numeral 5.3.1 del artículo  5° del Decreto 087 de 2011.    

Que el artículo 17 del Decreto 087 de 2011  asigna las funciones de los Directores Territoriales del Ministerio de  Transporte dentro de su jurisdicción.    

Que existen municipios que por su ubicación geográfica se  encuentran más cercanos a una Dirección Territorial de otro departamento,  circunstancia que le facilita a la comunidad el acceso a la prestación de  servicios y el desplazamiento para realizar los diferentes trámites  administrativos ante dicha Dirección Territorial y no en la que le corresponde  a la jurisdicción del departamento donde se encuentra.    

Que adicionalmente existen diversas circunstancias que  generan la necesidad de asignar funciones propias de una Dirección Territorial  a otra Dirección Territorial.    

Que por lo anterior, se hace necesario permitir que el  Ministro de Transporte, por acto administrativo, asigne algunas de las  funciones de una Dirección Territorial a otra.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarar el artículo 22 del Decreto 087 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo  22. Inspecciones  Fluviales. Las inspecciones fluviales se  establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su  respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte  y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva  jurisdicción”.    

Artículo 2°. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo  17 del Decreto 087 de 2011,  el cual quedará así:    

“Parágrafo.  El Ministro de Transporte por acto  administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones de una  Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se presenten  circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del servicio público  que así lo ameriten”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echevery Garzón.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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