DECRETO 4463 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4463 DE 2011    

(noviembre 25)    

D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011    

por  medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008.    

Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de  Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 13. No. 25. Violencia  contra las mujeres en tres ciudades de Colombia: Pasto, Cartagena y Cali.  2005-2009. Beatriz Londoño Toro,  Sheila Giraldo Duque, Ana Milena Montoya Ruiz, Vanina  Moadie Ortega, María Irene Victoria Morales, Isabel Goyes Moreno, Sandra Montezuma Misnaza.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo del 189 de la Constitución Nacional y  el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la normativa internacional  ratificada por Colombia y en el Ordenamiento Jurídico vigente en el país, la  temática sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer  ha estado presente y la violencia en el trabajo es una de ellas, la cual tiene  impactos diferenciados según se ejerza contra sectores en situación de  vulnerabilidad como mujeres cabeza de familia, en condición de desplazamiento o  víctimas de otro tipo de violencia política, sexual o intrafamiliar.    

Que fue así como en el artículo 12 de  la Ley 1257 de 2008, se  establecieron medidas de sensibilización y prevención en el ámbito laboral,  orientadas a señalarle funciones al entonces Ministerio de la Protección  Social, relacionadas con (i) la promoción del reconocimiento social y económico  del trabajo de las mujeres, (ii) la implementación de mecanismos para hacer  efectivo el derecho a la igualdad salarial, (iii) el desarrollo de campañas  para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el  ámbito laboral y (iv) la promoción del ingreso de las mujeres a espacios  productivos no tradicionales.    

Que de conformidad con el artículo 179  de la Ley 1450 de 2011,  corresponde al Gobierno Nacional adoptar una política pública nacional para  prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación  contra las mujeres, acogiendo para el efecto, las recomendaciones de los  organismos internacionales de protección de los derechos humanos y las  obligaciones contenidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las  Formas Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.    

Que en aras de propender por la efectiva  y eficaz aplicación de las mencionadas normas, se hace necesario definir  acciones de Gobierno para promover el reconocimiento social y económico del  trabajo de las mujeres, en coordinación con las entidades o instancias que  tienen competencias complementarias con el propósito de garantizar la real  protección de los derechos de este grupo poblacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto  definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y  económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer  efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de  erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en  el ámbito laboral. (Nota: Ver artículo 2.2.6.7.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.  Las disposiciones  del presente decreto se aplican a todos empleadores y/o contratantes del sector  público o privado, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a la  totalidad de las trabajadoras sin distinción de la forma de vinculación laboral  y/o forma de trabajo. (Nota: Ver artículo 2.2.6.7.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Trabajo.).    

Artículo 3°. Acciones. Las acciones para dar cumplimiento al  objeto del presente decreto son:    

1. Diseño  del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las  Mujeres. El Ministerio del  Trabajo diseñará, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de  la expedición del presente decreto, el Programa de Equidad Laboral con Enfoque  Diferencial y de Género para las Mujeres, que tendrá los siguientes objetivos:    

a) Difundir y sensibilizar a empleadores,  trabajadores, personal de las áreas del talento humano de las entidades  públicas y empresas del sector privado del nivel nacional y territorial en el  conocimiento de las leyes, los convenios, tratados, acuerdos, normas y  estándares nacionales e internacionales que protegen a la mujer en materia  laboral;    

b) Divulgar el beneficio de la  deducción de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 23  de la Ley 1257 de 2008 a  los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de la violencia acreditadas de  acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la misma ley;    

c) Adoptar medidas para que los  empleadores beneficiados de la medida prevista en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008,  garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres víctimas de  violencia vinculadas a sus empresas;    

d) Adoptar directrices dirigidas a los  empleadores que quieran ser beneficiarios de la deducción prevista en el  artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, con  el fin de evitar defraudaciones, impedir la revictimización  de las mujeres y la utilización de la problemática de violencia y  discriminación en su contra;    

e) Formar y capacitar a empleadores,  personal de las áreas de Talento Humano, sindicatos, gremios y trabajadores,  así como a funcionarios del Ministerio del Trabajo a nivel nacional y  territorial para que el enfoque diferencial y de género, sea incluido en las  políticas empresariales, el reconocimiento social y económico del trabajo de  las mujeres y el desarrollo de la responsabilidad social empresarial;    

f) Desarrollar ejes de investigación  que incluyan diagnóstico, líneas de base e indicadores que permitan visibilizar  la situación de violencia y discriminación en el ámbito laboral de las mujeres  en Colombia, con el apoyo técnico del Observatorio de Asuntos de Género de la  Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer;    

g) Publicar en la página WEB del  Ministerio del Trabajo los informes semestrales de seguimiento al Programa de  Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres, generados  por la Dirección General de Protección Laboral o quien haga sus veces;    

h) Establecer lineamientos de sensibilización  y pedagogía con perspectiva de enfoque diferencial y de género sobre la Ley 1010 de 2006, que  adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros  hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo;    

i) Incluir el tema de las condiciones  laborales específicas de la mujer en las Agendas de los Comités Paritarios de  Salud ocupacional;    

j) Dar a conocer los beneficios que  traen a las empresas, el cumplimiento de la normatividad existente de  protección a las mujeres en materia laboral;    

k) Adoptar una estrategia para vigilar  y controlar que las políticas laborales de empleadores de las empresas del sector  público y privado garanticen la igualdad salarial entre mujeres y hombres de  conformidad con el principio de salario igual por igual trabajo en el desempeño  de empleo, labor o cargo con funciones similares. La estrategia deberá incluir  mecanismos de sanción para los casos en que sea desconocida la igualdad  salarial entre mujeres y hombres;    

l) Incluir dentro de la categoría de  riesgo profesional el daño generado por hechos de acoso sexual y otras formas  de violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral;    

m) Establecer un sistema de información  confidencial para recopilar las quejas de acoso sexual contra las mujeres en el  ámbito laboral y de otras formas de violencia en su contra.    

Esta información deberá ser  suministrada por las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP– con base en  el procedimiento que estas establezcan para el trámite de este tipo de quejas  en los términos del numeral 2 del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1257 de 2008;    

n) Utilizar el sistema que trata el  numeral anterior para la definición e implementación de políticas laborales  para prevenir y erradicar el acoso sexual y otras formas de violencia contra la  mujer trabajadora;    

o) Asesorar a las Administradoras de  Riesgos Profesionales –ARP– en el diseño de un protocolo de recepción de quejas  de acoso sexual y otras formas de violencia contra la mujer en el ámbito  laboral que incluya la asesoría jurídica, psicológica, la estimación del daño y  el procedimiento para la remisión tanto a las Inspecciones del Trabajo como a  la Fiscalía General de la Nación, anexando los soportes pertinentes que puedan  ser considerados como acervo probatorio.    

El Ministerio del Trabajo velará por la  implementación y cumplimiento de lo establecido en dicho protocolo;    

p) Trazar e implementar una política  nacional con el objeto de incentivar a los empleadores de las entidades  públicas y empresas privadas para la contratación de mujeres en cargos de  dirección y coordinación;    

q) Garantizar la participación de las  mujeres trabajadoras, empleadoras y de gobierno, en al menos un 30% de la  conformación de los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las  políticas laborales;    

r) Determinar las fases para la puesta  en marcha y seguimiento de cada una de las actividades del Programa de Equidad  Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.    

Parágrafo. La Alta Consejería Presidencial  para la Equidad de la Mujer como dependencia del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, en el marco de las funciones previstas en el  artículo 20 del Decreto 3445 de 2010  asistirá al Ministerio del Trabajo en el diseño del Programa de Equidad Laboral  con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.    

2. Sensibilización  y Capacitación. Los programas,  procesos, proyectos, actividades, acciones de sensibilización, formación,  capacitación, fortalecimiento de los diferentes actores, acorde con el objeto  de este decreto, se desarrollarán en coordinación y de manera articulada entre  el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y otras  entidades con competencias que cuenten con la infraestructura y el desarrollo  pedagógico requeridos para tal fin.    

La Alta Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer apoyará los procesos de sensibilización y capacitación de  acuerdo con sus competencias.    

3. Implementación  del Sello de Compromiso Social con las Mujeres. El Ministerio del Trabajo diseñará y  pondrá en marcha un Sello de Compromiso Social con la Mujer, con el fin de promover  el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará  mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y a la equidad  de género.    

Este Sello de reconocimiento o  exaltación, dará al empleador reputación administrativa, con incidencia en  aspectos comerciales que le significará ventajas competitivas en los mercados  nacionales e internacionales por buenas prácticas laborales.    

Parágrafo. Tanto las condiciones para  acceder al Sello, como los documentos de acreditación, las vigencias, su  ampliación, las condiciones para su mantenimiento, y/o pérdida, harán parte del  “Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las  Mujeres”.    

4. Cultura  de Igualdad de Condiciones. El Ministerio del Trabajo adelantará a través de las  Direcciones Territoriales y en coordinación con las Gobernaciones y Alcaldías,  acciones tendientes a crear una cultura de igualdad en las condiciones de  trabajo, de vinculación y de remuneración salarial, con enfoque diferencial y  de género para la mujer.    

5. Seguimiento  a Indicadores. El Ministerio del  Trabajo en coordinación con el Observatorio de Asuntos de Género de la Alta  Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística – DANE, el Departamento Nacional de  Planeación –DNP– y otras entidades o fuentes de información que tengan que ver  con el tema, harán seguimiento a indicadores pertinentes en materia laboral,  trabajarán en el desarrollo de investigaciones y estudios sobre las condiciones  laborales de las mujeres trabajadoras en país.    

6. Participación  Tripartita. El Ministerio  del Trabajo promoverá la participación y representación de las trabajadoras en  los espacios de diálogo social que existan o se creen, de forma tripartita  (Empleadores, Trabajadores y Gobierno) en la búsqueda de condiciones de trabajo  dignas para la mujer, en el marco de lo contemplado en la Ley 278 de 1996.    

7. Acceso a  Programas Específicos de Formación. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en el marco  de sus competencias, promoverá y facilitará el acceso con enfoque diferencial y  de género para las mujeres, a programas de formación específicamente dirigidos  a ellas, para desarrollar o mejorar sus capacidades.    

8. Asesoría  de las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP– a sus empresas afiliadas.  Con base en la  información disponible en las empresas y teniendo en cuenta criterios para la  prevención e intervención de los factores de riesgo psicosociales, dentro de  las actividades de fomento de estilos de vida y trabajos saludables, se  llevarán a cabo acciones de asesoría a sus empresas afiliadas, para el  desarrollo de medidas preventivas de la violencia contra la mujer en el ámbito  laboral.    

9. Coordinación  interinstitucional. El Ministerio del Trabajo en desarrollo de las competencias atribuidas por  la Ley 1257 de 2008,  deberá adelantar acciones de coordinación con las entidades o instancias que  tengan competencias complementarias con el propósito de garantizar la  prestación integral de los servicios para la efectiva protección de los  derechos de las mujeres.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.6.7.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 4°. Inspección,  Vigilancia y Control. El Ministerio del Trabajo en el marco de sus competencias, generará  acciones de inspección, vigilancia y control en cuanto a la vulneración de los  derechos laborales de las trabajadoras. (Nota: Ver artículo 2.2.6.7.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 5°. Seguimiento. El Comité de Seguimiento y  Cumplimiento creado en la Ley 1257 de 2008,  también hará seguimiento y monitoreo al cumplimiento de lo previsto en este  decreto, así como, a la formulación, definición, acompañamiento y evaluación  del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las  Mujeres. (Nota: Ver  artículo 2.2.6.7.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Trabajo,    

Rafael Pardo Rueda.    

Nota:  Ver Diario Oficial 48.264,  pag. 11              

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