DECRETO 4453 DE 2011
(noviembre 25)
D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011
por el cual se corrige un yerro en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.
Que el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011, establece el quórum deliberatorio para las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que una vez expedido y publicado el Decreto 4171 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el parágrafo 4° del artículo 3° un error de transcripción al referirse a la “Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP”, en lugar de la “Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro identificado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011.
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011, el cual quedará así:
“Parágrafo 4°. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.