DECRETO 4451 DE 2011
(noviembre 25)
D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.
Nota: Derogado por el Decreto 4607 de 2011, artículo 5º.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que con base en la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, se expidió el Decreto 4065 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección – UNP, se establecen su objetivo y estructura”;
Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidió el Certificado de Disponibilidad número 2611 del 2 de noviembre de 2011;
Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada con las facultades de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4065 de 2011, “por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección – UNP, se establecen su objetivo y estructura”, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva Unidad Nacional de Protección, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes;
DECRETA:
Artículo 1°. Contracréditase las apropiaciones no comprometidas en el presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior – Gestión General en la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veinte pesos con setenta y dos centavos ($2.447.734.820.72) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CTA PROG
SUB SUBP
OBJG PROY
ORD
REC
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD 3701 01 GESTIÓN GENERAL
TOTAL PRESUPUESTO
2,447,734,820.72
2,447,734,820.72
A. FUNCIONAMIENTO
2,447,734,820.72
2,447,734,820.72
3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,447,734,820.72
2,447,734,820.72
3
2
1
29
PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO CONTRA SU VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD O LIBERTAD, POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA EN COLOMBIA
2,447,734,820.72
2,447,734,820.72
10
RECURSOS CORRIENTES
2,447,734,820.72
2,447,734,820.72
TOTAL CONTRACRÉDITO UNIDAD 3701 01 MINISTERIO DEL INTERIOR – GESTIÓN GENERAL
2,447,734,820.72
2,447,734,820.72
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítase el presupuesto de gastos de la Unidad Nacional de Protección en la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veinte pesos con setenta y dos centavos ($2.447.734.820.72) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CTA PROG
SUB SUBP
OBJG PROY
ORD
REC
APORTE
NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN 3708
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
TOTAL PRESUPUESTO
2,447,734,820.72
2,447,734,820.72
A. FUNCIONAMIENTO
2,447,734,820.72
2,447,734,820.72
1
GASTOS DE PERSONAL
1,243,300,000.00
1,243,300,000.00
1
0
1
1
SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA
113,000,00000
113,000,00000
10
RECURSOS CORRIENTES
113,000,00000
113,000,00000
1
0
1
4
PRIMA TÉCNICA
37,000,000.00
37,000,000.00
10
RECURSOS CORRIENTES
37,000,000.00
37,000,000.00
1
0
1
5
OTROS
135, 000, 000.00
135,000,000.00
10
RECURSOS CORRIENTES
135, 000,000.00
135,000,000.00
1
0
2
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
743, 300,000.00
743, 300,000.00
10
RECURSOS CORRIENTES
743, 300,000.00
743, 300,000.00
1
0
5
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
215, 000, 000.00
215, 000,000.00
10
RECURSOS CORRIENTES
215, 000,000.00
215, 000,000.00
2
GASTOS GENERALES
1,204,434,820.72
1,204,434,820.72
2
0
4
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1,204,434,820.72
1,204,434,820.72
10
RECURSOS CORRIENTES
1,204,434,820.72
1,204,434,820.72
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN 3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP
2,447,734,820.
72 2,447,734,820. 72
Artículo 3°. El Ministerio del Interior continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior con anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.