DECRETO 4446 DE 2011
(noviembre 25)
D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011
por medio del cual se otorga la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”.
Que la acreditación voluntaria implica la autoevaluación institucional, la evaluación por pares y el concepto del Consejo Nacional de Acreditación – CNA, sobre la calidad de la institución de educación superior, de manera que el Estado pueda adoptar y hacer público el reconocimiento de los altos estándares de calidad de sus programas académicos, su organización, funcionamiento y el cumplimiento de su función social.
Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, considera importante estimular la calidad de la Educación Superior y exaltar a las instituciones de educación superior que en procesos voluntarios y por razón de sus altos niveles de calidad han merecido ser acreditados institucionalmente.
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” a las siguientes instituciones de educación superior, que han sido acreditadas institucionalmente por el Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación.
1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BOLÍVAR, Cartagena. Resolución número 1166 del 17 de febrero de 2011, acreditada por cuatro (4) años.
2. UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, Bogotá. Resolución número 9264 del 18 de octubre del 2011, acreditada por cuatro (4) años.
3. ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA “ANDRÉS M. DIAZ”, Madrid-Cundinamarca. Resolución número 3328 del 25 de abril del 2011, acreditada por cuatro (4) años.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.