DECRETO 4415 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4415 DE 2011     

(noviembre 22)    

D.O. 48.261,  noviembre 22 de 2011    

por el cual se modifica la estructura el  Ministerio de Minas y Energía.    

Nota: Derogado por el Decreto 381 de 2012,  artículo 21.    

El Ministro de Defensa Nacional delegatario de  funciones Presidenciales, autorizado mediante Decreto 4329 de 2011,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. Modifíquese la  estructura del Ministerio de Minas y Energía, la cual quedará así:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro de Minas    

2.1. Dirección de Minería Empresarial    

2.2. Dirección de Minería Pequeña y  Tradicional    

3. Despacho del Viceministro de Energía    

3.1. Dirección de Hidrocarburos    

3.2. Dirección de Energía Eléctrica    

4. Secretaría General    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1. Comisión de Personal    

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

Artículo 2°. Despacho del Viceministro de  Minas. Son funciones del Viceministro de Minas, además de las señaladas en  la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de  las políticas y de los planes de acción en materia de minería, y asistirlo en  las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.    

2. Presentar al Ministro propuestas de políticas,  planes y estrategias para la promoción y desarrollo de la mediana minería y la  minería a gran escala.    

3. Presentar al Ministro propuestas de  políticas, planes y estrategias para el desarrollo de la pequeña minería.    

4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la  República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el  subsector de minas.    

5. Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados  con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y fas entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al  Ministro y presentar las recomendaciones a que haya lugar.    

6. Revisar la evolución del sector minero y proponer  políticas y acciones para su crecimiento.    

7. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución  de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al  sector energético.    

8. Asistir al Ministro en las gestiones internacionales  del Ministerio.    

9. Las demás que le sean asignadas, acorde a la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 3°. Dirección de Minería Empresarial. Son  funciones de la Dirección de Minería Empresarial las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro en la formulación y desarrollo  de la política nacional sobre el aprovechamiento de los recursos mineros para  la mediana y gran minería.    

2. Proponer al Viceministro mecanismos para la  coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su  componente de mediana y gran minería.    

3. Proyectar los planes, programas y proyectos de  desarrollo del sector de mediana y gran minería, en concordancia con los planes  nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno  Nacional.    

4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan  Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.    

5. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la  exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales de la mediana y  gran minería.    

6. Identificar con las entidades del gobierno del orden  nacional y regional la problemática de los proyectos de la mediana y gran  minería.    

7. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades  gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos de la mediana y  gran minería.    

8. Coordinar acciones con las entidades de la rama  ejecutiva del orden nacional y regional, requeridas por el sector de mediana y  gran minería en cuanto a la logística de transporte de minerales y capacidad  portuaria.    

9. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la  formulación y desarrollo de la política de promoción de la mediana y la gran  minería.    

10. Formular y ejecutar los proyectos de inversión  necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del  subsector de mediana y gran minería.    

11. Elaborar y proponer insumos para la formulación y  desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar seguridad en  las áreas de los proyectos de mediana y gran minería.    

12. Diseñar y proponer al Viceministro mecanismos para la  celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o  extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la mediana y  gran minería.    

13. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la proyección  de las normas sobre temas propios de esta Dirección.    

14. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de  políticas sobre seguridad minera e higiene de mediana y gran minería.    

15. Implementar programas y acciones para que la mediana y  gran minería apoyen el desarrollo de la pequeña minería.    

16. Las demás que se le asignen.    

Artículo 4°. Dirección de Minería Pequeña y Tradicional.  Son funciones de la Dirección de Minería Pequeña y Tradicional las siguientes:    

1. Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos  que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional para el  aprovechamiento de los recursos mineros por parte de la pequeña minería.    

2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo  del sector de la pequeña minería, en concordancia con los planes nacionales de  desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.    

3. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la  coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su  componente de pequeña minería.    

4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan  Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.    

5. Elaborar, proponer y presentar al Viceministro  iniciativas que apoyen la formulación y desarrollo de la política de fomento,  asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial de la pequeña  minería.    

6. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la  exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales de la pequeña  minería.    

7. Identificar con las entidades del gobierno del orden  nacional y regional la problemática de los proyectos de la pequeña minería.    

8. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades  gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos de la pequeña  minería.    

9. Coordinar las acciones requeridas por el sector de la  pequeña minería en cuanto a logística de transporte de minerales y capacidad  portuaria con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional.    

10. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación y  desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar la seguridad  en las áreas de los proyectos de pequeña minería.    

11. Diseñar y proponer al Viceministro mecanismos para la  celebración de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o  extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la pequeña  minería.    

12. Formular y ejecutar los proyectos de inversión  necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del  subsector de la pequeña minería.    

13. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan  Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.    

14. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica, en la proyección  de las normas sobre temas propios de esta Dirección.    

15. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de  programas y políticas para la legalización y desarrollo de la minería  tradicional.    

16. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación  e implementación de políticas y estrategias para la diferenciación entre la  minería informal y la minería ilegal.    

17. Coordinar acciones con entidades de la rama ejecutiva  para el control de la explotación ilícita de minerales.    

18. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional,  SENA y Universidades los programas de formación y capacitación laboral de  pequeños mineros.    

19. Elaborar y proponer al Viceministro insumos que apoyen  la formulación de políticas y acciones sobre seguridad minera e higiene de la  pequeña minería.    

20. Las demás que se le asignen.    

Artículo 5°. Despacho del Viceministro de Energía.  Son funciones del Viceministro de Energía las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política  en materia de energía, hidrocarburos y biocombustibles.    

2. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución  de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al  sector energético.    

3. Asesorar al Ministro en el análisis y evaluación de la  regulación energética.    

4. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes,  programas y proyectos de desarrollo del sector energético, en concordancia con  los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del  Gobierno Nacional.    

5. Asesorar al Ministro en la expedición de los  reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte,  refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de  hidrocarburos y biocombustibles.    

6. Asesorar al Ministro en la determinación de precios y  tarifas de la gasolina, diésel (ACPM),  biocombustibles y mezclas de los anteriores.    

7. Asesorar al Ministro en la expedición de los  reglamentos en materia de generación, transmisión, distribución y  comercialización de energía eléctrica.    

8. Asesorar al Ministro en la expedición de los planes de  expansión de generación y transmisión de energía eléctrica.    

9. Asesorar al Ministro en la adopción de la política en  materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.    

10. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso  de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las  actividades del subsector energético.    

11. Representar al Ministro o asistir como su delegado, en  las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados.    

12. Revisar los informes periódicos u ocasionales  relacionados con el sector energético que las distintas dependencias del  Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al  Ministro y presentar las recomendaciones a que haya lugar.    

13. Asistir al Ministro en las gestiones internacionales  del Ministerio.    

14. Presentar al Ministro propuestas de política en  materia de subsidios y contribuciones del sector de energía e hidrocarburos,  así como de la administración de los fondos relacionados.    

15. Proponer al Ministro los reglamentos técnicos  relacionados con la seguridad y uso racional en los procesos e instalaciones de  energía e hidrocarburos.    

16. Presentar al Ministro propuestas de política y planes  para la masificación del servicio público domiciliario de energía y gas  combustible.    

17. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de  servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas  combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes  seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.    

18. Coordinar la expedición de conceptos de estabilidad  jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía e hidrocarburos.    

19. Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso  Racional de Energía (URE), presentados por personas  naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los  lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás  formas de energía no convencionales (PROURE).    

20. Promover el uso de energías no convencionales dentro  del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de  Energía no Convencionales.    

21. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 6°. Dirección de Hidrocarburos. Son  funciones de la Dirección de Hidrocarburos las siguientes:    

1.  Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación  de la política en materia de hidrocarburos, gas y biocombustibles.    

2. Proyectar los planes, programas y proyectos  de desarrollo del sector de hidrocarburos, gas y biocombustibles, en  concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política  macroeconómica del Gobierno Nacional.    

3. Proyectar los reglamentos técnicos para la  exploración, explotación, producción, transporte, refinación, distribución,  procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y  biocombustibles.    

4. Preparar los documentos técnicos que  servirán como soporte para la determinación de precios y tarifas de la  gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de  los anteriores.    

5. Expedir la regulación para el transporte de  crudos por oleoductos.    

6. Hacer seguimiento a los proyectos y metas  del sector en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los planes  sectoriales.    

7. Expedir conceptos de estabilidad jurídica y  zonas francas, relacionadas con el sector de hidrocarburos.    

8. Hacer seguimiento a los Contratos de  Estabilidad Jurídica existentes.    

9. Gestionar proyectos para la provisión del  servicio de gas domiciliario a través del Fondo Especial Cuota de Fomento y el  Sistema General de Regalías.    

10. Preparar los actos administrativos para la  asignación de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.    

11. Elaborar el presupuesto de subsidios de  gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución.    

12. Apoyar técnicamente a las empresas del  subsector gas combustible en la solución de conflictos relacionados con los  subsidios,    

13. Diseñar los mecanismos para la  distribución de combustibles en zonas de frontera y asignar los volúmenes  máximos a ser comercializados en dichas zonas.    

14. Proyectar el Plan de Expansión de la red  de poliductos y el Plan de Continuidad para ser  aprobados por el Ministro.    

15. Efectuar las labores de seguimiento a la  aplicación del Plan de Expansión de la red de poliductos  y el Plan de Continuidad, y proponer las revisiones y ajustes que se estimen  necesarias, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas.    

16. Aprobar los requisitos y obligaciones de  los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos,  biocombustibles y gas de uso vehicular.    

17. Administrar el sistema de información de  la cadena de distribución de combustibles (SICOM).    

18. Señalar las obligaciones y reportes de los  agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles  y gas de uso vehicular, en relación con el sistema de información de la cadena  de distribución de combustibles (SICOM).    

19. Declarar cumplidos los requisitos de las  sociedades extranjeras para la constitución de sucursales en Colombia.    

20. Expedir certificados de dedicación  exclusiva a las empresas de la industria de hidrocarburos que lo requieran.    

21. Dirigir lo relacionado con las  liquidaciones al impuesto de transporte de petróleo y gas.    

22. Supervisar las concesiones de áreas de  servicio exclusivo de gas natural.    

23. Las demás funciones que se le asignen.    

Artículo 7°. Dirección de Energía Eléctrica.  Son funciones de la Dirección de Energía Eléctrica las siguientes:    

1. Elaborar y proponer al Viceministro los  lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de energía  eléctrica.    

2. Proyectar los planes, programas y proyectos  de desarrollo del subsector de energía eléctrica, en concordancia con los  planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno  Nacional.    

3. Proyectar los reglamentos técnicos del  subsector de energía eléctrica.    

4. Analizar y proponer al Viceministro los  criterios de viabilidad de los proyectos del subsector de energía eléctrica  para la asignación de recursos presupuestales.    

5. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del  subsector en concordancia con los planes generales de desarrollo y los planes  sectoriales.    

6. Apoyar al Viceministro en la realización de  los trámites requeridos para la celebración de los contratos de concesión  relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de energía  eléctrica entre regiones, conforme a lo establecido en las normas legales  vigentes.    

7. Expedir conceptos de estabilidad jurídica y  zonas francas, relacionadas con el sector de energía eléctrica.    

8. Elaborar los estudios necesarios para  establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de  energía eléctrica y la celebración de los respectivos contratos con los  proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.    

9. Evaluar, emitir conceptos técnicos y hacer  seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica de los proyectos  relacionados con generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.    

10. Revisar y hacer seguimiento del Plan  Indicativo de Expansión de Cobertura, PIEC y del Plan  de Expansión de Referencia Generación y Transmisión.    

11. Emitir concepto técnico a la Oficina  Asesora Jurídica para la elaboración de los actos administrativos de  Declaratoria de Utilidad Pública de las áreas necesarias para el desarrollo de  proyectos de energía eléctrica, de Capacidad Instalada, de Fecha de Entrada en  operación de centrales de generación y de proporción de afectación a los  municipios por proyectos de generación.    

12. Emitir los conceptos técnicos presupuestales  para las empresas de energía eléctrica donde la reglamentación vigente obligue  a la aprobación de su presupuesto por parte del Consejo Nacional de Política  Fiscal, Confis.    

13. Hacer seguimiento al Plan Estratégico  Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los  resultados.    

14. Coordinar los comités de administración de  los fondos y programas de apoyo financiero para la ampliación y mejoramiento  del servicio público de energía eléctrica.    

15. Gestionar la asignación de recursos  presupuestales a proyectos de infraestructura eléctrica, preparar las fichas de  los proyectos, elaborar, hacer seguimiento, proyectar la liquidación y preparar  los giros de los convenios de proyectos de infraestructura eléctrica.    

16. Elaborar el presupuesto para los subsidios  del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la  ejecución.    

17. Apoyar técnicamente a las empresas del  subsector en la solución de conflictos relacionados con los subsidios y  contribuciones que se presenten.    

18. Hacer control y seguimiento al desarrollo  de programas y proyectos de energía eléctrica que se ejecuten con recursos del  Presupuesto General de la Nación.    

19. Recoger información sobre las nuevas tecnologías  y sistema de administración en el sector de energía y divulgarla a las empresas  del subsector.    

20. Apoyar al Viceministro en los comités  sectoriales relacionados con la planeación, ejecución, operación y expansión  del sector.    

21. Las demás que se le asignen.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 4° y deroga  los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 del Decreto 70 de 2001,  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de  2011.    

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Mauricio Cárdenas Santa María.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *