DECRETO 4369 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4369 DE 2011    

(15 de noviembre)    

D.O. 48.255, noviembre 16 de 2011    

por el cual se retira al  Gobernador del departamento del Guainía, se declara  la vacancia del cargo y se hace una designación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 303 de la Constitución Política, 6° de la Ley 190 de 1995 y 66  de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 24477 del 9 de septiembre de  2011, la doctora María del Rosario González de Lemos, Magistrada de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó a la Presidencia de la República  que en audiencia de fecha 8 de septiembre de 2011, en el proceso de única  instancia número 32.136, anunció el sentido condenatorio del fallo que  corresponde emitir en contra del señor Iván Vargas Silva, como autor  responsable del punible de corrupción de elector, estipulado en el artículo 390  del Código Penal, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, y fundada en lo  dispuesto en el artículo 359 de la Ley 600 de 2000, solicitó  disponer la suspensión inmediata del señor Iván Vargas Silva, identificado con  la cédula de ciudadanía número 79348376 expedida en Bogotá, en su condición de  Gobernador del departamento del Guainía, periodo  constitucional 2008-2011; medida que se hizo efectiva por el Gobierno Nacional  mediante el Decreto  3374 del 13 de septiembre de 2011, y en el mismo acto se encargó de las  funciones del Despacho a la doctora Julieta Gómez de Cortés.    

Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, mediante sentencia de única instancia radicada bajo número 32136 del  21 de septiembre de 2011, aprobada mediante Acta número 339, impuso al señor  Iván Vargas Silva, la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión,  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  lapso y multa de trescientos cuarenta y cuatro (344) salarios mínimos legales  mensuales vigentes para el año 2007, por el concurso homogéneo y sucesivo de  cinco (5) conductas punibles de corrupción de sufragante.    

Que la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, mediante escrito del 10 de octubre de 2011, hizo constar  que el fallo descrito en el considerando anterior cobró ejecutoria el 21 de  septiembre de 2011.    

Que el artículo 6° de la Ley 190 de 1995,  establece: “En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión  alguna inhabilidad o incompatibilidad, al servicio público deberá advertirlo  inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.    

*Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor  público no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o  incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones  a que por tal hecho haya lugar”*.    

Que el inciso segundo de la norma que antecede fue  declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 de 1996,  “bajo el entendido que la norma se refiere únicamente al nombrado o al  funcionario que no haya dado lugar por su dolo o culpa a la causal de  inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes”.    

Que en su parte considerativa la Corte tuvo en cuenta,  entre otros aspectos, lo siguiente: “8. La Corte considera que es importante  efectuar una distinción. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes,  se originan en causas imputables al dolo o culpa del nombrado o al funcionario,  no cabe duda de que la norma examinada es inconstitucional. Los principios en  los que se basa la función pública, quedarían sacrificados si no se optara, en  este caso, por el retiro inmediato del funcionario o la negativa a  posesionarlo”.    

Que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el término de sesenta y seis (66) meses impuesta al  señor Iván Vargas Silva por la Corte Suprema de Justicia, conlleva su retiro  del cargo, y en consecuencia, la declaratoria de vacancia del mismo y la  designación de su reemplazo para el resto del periodo, conforme a lo señalado  en los artículos 6° de la Ley 190 de 1995 y 303  de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retirar del cargo de Gobernador del  departamento del Guainía al señor Iván Vargas Silva,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79348376, y en consecuencia,  declarar la vacancia del cargo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva  del presente decreto.    

Artículo 2°. Designar al doctor Luis Fernando Anzola Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía  17.580.464 de Arauca, como Gobernador del departamento del Guainía,  para terminar el periodo constitucional 2008-2011.    

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente decreto  al señor Iván Vargas Silva, al Gobernador designado en este acto, a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la doctora Julieta Gómez de  Cortés, Gobernadora encargada del departamento del Guainía.    

Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto  3374 del 13 de septiembre de 2011.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro del Interior,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

               

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