DECRETO 4369 DE 2011
(15 de noviembre)
D.O. 48.255, noviembre 16 de 2011
por el cual se retira al Gobernador del departamento del Guainía, se declara la vacancia del cargo y se hace una designación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política, 6° de la Ley 190 de 1995 y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 24477 del 9 de septiembre de 2011, la doctora María del Rosario González de Lemos, Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó a la Presidencia de la República que en audiencia de fecha 8 de septiembre de 2011, en el proceso de única instancia número 32.136, anunció el sentido condenatorio del fallo que corresponde emitir en contra del señor Iván Vargas Silva, como autor responsable del punible de corrupción de elector, estipulado en el artículo 390 del Código Penal, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, y fundada en lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley 600 de 2000, solicitó disponer la suspensión inmediata del señor Iván Vargas Silva, identificado con la cédula de ciudadanía número 79348376 expedida en Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía, periodo constitucional 2008-2011; medida que se hizo efectiva por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3374 del 13 de septiembre de 2011, y en el mismo acto se encargó de las funciones del Despacho a la doctora Julieta Gómez de Cortés.
Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de única instancia radicada bajo número 32136 del 21 de septiembre de 2011, aprobada mediante Acta número 339, impuso al señor Iván Vargas Silva, la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de trescientos cuarenta y cuatro (344) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007, por el concurso homogéneo y sucesivo de cinco (5) conductas punibles de corrupción de sufragante.
Que la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante escrito del 10 de octubre de 2011, hizo constar que el fallo descrito en el considerando anterior cobró ejecutoria el 21 de septiembre de 2011.
Que el artículo 6° de la Ley 190 de 1995, establece: “En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, al servicio público deberá advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.
*Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar”*.
Que el inciso segundo de la norma que antecede fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 de 1996, “bajo el entendido que la norma se refiere únicamente al nombrado o al funcionario que no haya dado lugar por su dolo o culpa a la causal de inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes”.
Que en su parte considerativa la Corte tuvo en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente: “8. La Corte considera que es importante efectuar una distinción. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, se originan en causas imputables al dolo o culpa del nombrado o al funcionario, no cabe duda de que la norma examinada es inconstitucional. Los principios en los que se basa la función pública, quedarían sacrificados si no se optara, en este caso, por el retiro inmediato del funcionario o la negativa a posesionarlo”.
Que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de sesenta y seis (66) meses impuesta al señor Iván Vargas Silva por la Corte Suprema de Justicia, conlleva su retiro del cargo, y en consecuencia, la declaratoria de vacancia del mismo y la designación de su reemplazo para el resto del periodo, conforme a lo señalado en los artículos 6° de la Ley 190 de 1995 y 303 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del cargo de Gobernador del departamento del Guainía al señor Iván Vargas Silva, identificado con la cédula de ciudadanía número 79348376, y en consecuencia, declarar la vacancia del cargo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designar al doctor Luis Fernando Anzola Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía 17.580.464 de Arauca, como Gobernador del departamento del Guainía, para terminar el periodo constitucional 2008-2011.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Iván Vargas Silva, al Gobernador designado en este acto, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la doctora Julieta Gómez de Cortés, Gobernadora encargada del departamento del Guainía.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto 3374 del 13 de septiembre de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.