DECRETO 4330 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4330  DE 2011     

(11 de  noviembre)    

D.O. 48.250, noviembre 11 de 2011    

por el cual se declara vacante un cargo por fallecimiento de su titular  y se efectúa un encargo.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 13 de la Constitución  Política, 23 del Decreto 2400 de 1968,  22 y 34 del Decreto 1950 de 1973  y 13 numeral 12 del Decreto 2163 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la señora  Luz Elena Ocampo Quiceno, identificada con la cédula  de ciudadanía número 42.071.779 fue nombrada como Registrador Principal de  Instrumentos Públicos Código 2168, Grado 23 del Círculo de Pereira, Risaralda,  mediante Decreto  262 de 28 de enero de 2010.    

Que mediante  la expedición del Decreto  2164 del 17 de junio de 2011, se modificó la planta de personal de la  Superintendencia de Notariado y Registro y se aprobó la creación de treinta y  cinco (35) cargos de Registrador Principal Código 0191 Grado 19.    

Que según Decreto  2429 del 7 de julio de 2011, la señora Luz Elena Ocampo Quiceno  fue incorporada a la planta de personal de la entidad, en el cargo de  Registrador Principal Código 0191 Grado 19, de Instrumentos Públicos del  Círculo de Pereira, Risaralda.    

Que según  Registro Civil de Defunción número 07167194, expedido por el Notario 22 del  Círculo de Cali, el día 14 de agosto de 2011, en la ciudad de Cali, Valle del  Cauca, falleció la señora Luz Elena Ocampo Quiceno,  quien se desempeñaba como Registrador Principal Código 0191 Grado 19 de la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira, Risaralda.    

Que de  conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 22 del Decreto 1950 de 1973,  para provisión de un empleo de la rama ejecutiva, se considera que este se  encuentra vacante definitivamente cuando sucede la muerte del empleado.    

Que el  artículo 60 del Decreto 1250 de 1970  establece que para ser Registrador en las capitales de los Departamentos se exigen  las mismas calidades que para ser Notario en los Círculos de primera categoría.    

Que el doctor  Jorge Enrique Vélez García, Superintendente de Notariado y Registro, mediante  certificación expedida el 23 de agosto de 2011, certificó que la doctora María  Gladys Pérez Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía número  24.950.789, reúne los requisitos exigidos por el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Registrador Principal, Código 0191 Grado 19 de  Instrumentos Públicos.    

Que con el  fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de  Registro de Instrumentos Públicos, se hace necesario declarar la vacancia del  empleo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos Código 0191 Grado 19  de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira,  Risaralda, y encargar a un funcionario de la Superintendencia de Notariado y  Registro en el citado cargo.    

Que en mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Declarar vacante el cargo de Registrador Principal Código 0191 Grado 19 de la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira, Risaralda,  por fallecimiento de su titular, doctora Luz Elena Ocampo Quiceno,  de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°.  Encargar a la doctora María Gladys Pérez Barrera, identificada con la cédula de  ciudadanía número 24.950.789, actual Profesional Especializado Código 2028 Grado  12 de la Planta Global de Personal de la Superintendencia de Notariado y  Registro, como Registrador Principal Código 0191 Grado 19 de Instrumentos  Públicos de Pereira, Risaralda, hasta por el término de tres (3) meses.    

Artículo 3°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *