DECRETO 4328 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4328  DE 2011     

(11 de  noviembre)    

D.O. 48.250, noviembre 11 de 2011    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Estudio de las  Solicitudes de Repatriación de Presos.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  2897 de 2011 determinó los objetivos, la estructura orgánica y las  funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho e integró el respectivo  Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

Que con el  fin de contar con una orientación y coordinación superior sobre la conveniencia  y procedencia de la aceptación de las solicitudes de repatriación tanto de  ciudadanos colombianos condenados y recluidos en el extranjero, como de  extranjeros condenados y recluidos en Colombia, resulta procedente crear una  Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de  Presos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión Intersectorial. Créase la  Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de  Presos, para la coordinación y orientación del estudio de las solicitudes de  repatriación elevadas por los nacionales colombianos condenados y recluidos en  el exterior, y por los extranjeros condenados y recluidos en Colombia, en  virtud de los tratados suscritos y ratificados por Colombia.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión  Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos  estará integrada de la siguiente manera:    

– El Ministro  de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su participación en el Director  de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano.    

– El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de  Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.    

– El Director  General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)  o su delegado.    

Parágrafo 1°.  La Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación  de Presos podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades,  expertos y demás personas que estime conveniente para los fines de la Comisión.    

Artículo 3°. Función. La Comisión Intersectorial  para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos tendrá como  función estudiar y recomendar al Ministro de Justicia y del Derecho sobre la  decisión a tomar frente a las solicitudes de repatriación que sean sometidas a  su consideración por conducto de la Oficina de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, con fundamento en los instrumentos  legales y en observancia de los tratados internacionales.    

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica será ejercida por la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio  de Justicia y del Derecho.    

Artículo 5°. Funciones. La Secretaría Técnica  tendrá las siguientes funciones:    

– Citar a la  Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de  Presos a las respectivas sesiones ordinarias o extraordinarias.    

– Presentar a  los integrantes los expedientes de todas las solicitudes de repatriación  sometidas a consideración de la Comisión.    

– Levantar  las actas de cada una de las sesiones de la Comisión.    

– Servir de  enlace entre la Comisión y las entidades que hacen parte de la misma.    

– Custodiar  los documentos que se deriven de la función desempeñada por la Comisión.    

– Las demás  que sean necesarias para el buen desarrollo de la Comisión.    

Artículo 6°. Sesiones. La Comisión Intersectorial  para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos celebrará sesiones  ordinarias trimestralmente, pero podrá reunirse extraordinariamente cada vez  que, en razón de una circunstancia excepcional, sea convocada por conducto de  la Secretaría Técnica.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

               

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