DECRETO 4327 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4327 DE 2011     

(11  de noviembre)    

D.O. 48.250, noviembre 11 de 2011    

por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento del Amazonas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Escrito DG-00498, el señor Olbar Andrade Rincón, en calidad de Gobernador del  departamento del Amazonas, manifestó a la Presidencia de la República, su  dificultad para ejercer la defensa de los intereses del departamento, dentro  del proceso que cursa en el Juzgado Administrativo del Circuito de Leticia con  Radicación 910013331001- 2011-00076-01, por cuanto él obra como demandante de  la Resolución 240 del 1° de diciembre de 2010, proferida por la Contraloría  Departamental del Amazonas.    

Que  mediante Escrito OFI11-00053482 / JMSC  de fecha 30 de mayo de 2011, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la  República remitió al entonces Ministerio del Interior y de Justicia el Escrito DG-00498 suscrito por el señor Olbar  Andrade Rincón, el cual fue remitido a su vez, al Procurador Regional del  Amazonas a través del OFI11- 23124-GAA-0422 del 7 de junio de 2011, con el fin de que esta  Autoridad decidiera acerca del impedimento.    

Que  el Procurador Regional del Amazonas, mediante Auto del 28 de junio de 2011,  resolvió aceptar el impedimento manifestado por el señor Olbar  Andrade Rincón, para intervenir como apoderado de la Gobernación del  departamento del Amazonas dentro del proceso con Radicación  910013331001-2011-00076-01 ante el Juzgado Administrativo del Circuito de  Leticia.    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el  Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que  no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el  artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva  del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además  atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde  velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar  las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la  Constitución Política).    

Que  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, y acatando el auto de fecha 28 de junio de 2011, proferido por  el Procurador Regional del Amazonas, se hace necesario designar un Gobernador  ad hoc para el departamento del Amazonas, para que  atienda lo relacionado con el proceso con Radicación  910013331001-2011-00076-01.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc  para el departamento del Amazonas, al doctor Marco Jesús Suárez Velásquez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79.413.442 de Bogotá, quien se  desempeña como funcionario del Ministerio del Interior, para que defienda los  intereses del departamento del Amazonas en el proceso con Radicación  910013331001-2011-00076-01 que cursa ante el Juzgado Administrativo del  Circuito de Leticia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo  2°. Comunicación. Comuníquese  el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc  designado en este acto, al Gobernador del Amazonas, al Juzgado Administrativo  del Circuito de Leticia y al Contralor Departamental del Amazonas.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Germán Vargas  Lleras.    

               

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