DECRETO 4326 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4326 DE 2011    

(11  de noviembre)    

D.O. 48.250, noviembre 11 de 2011    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo  10 de la Ley 1474 de 2011.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.        

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y la Ley 1474 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el 12 de julio de 2011, el Presidente de la República sancionó la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a  fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de  corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.    

Que  en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, las  entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente actividades de  divulgación de sus programas y políticas, con el fin de dar cumplimiento a la  finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de  los ciudadanos, en un marco de austeridad en el gasto y reducción real de  costos, acorde a criterios de efectividad, transparencia y objetividad.    

Que  la misma norma autoriza a las entidades públicas para patrocinar, contratar o  realizar directamente publicidad oficial, siempre y cuando esté relacionada en  forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir.    

Que  existen actividades de información y divulgación que se debe brindar a la  ciudadanía por parte de las entidades públicas que no corresponden a publicidad  oficial, dada su naturaleza, su origen y su finalidad.    

Que  el Gobierno Nacional, en virtud de lo previsto en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, estima necesario reglamentar la Ley 1474 de 2011,  para su cumplida y correcta ejecución.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Actividades de divulgación.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, las  entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente, actividades de  divulgación de sus programas y políticas, para dar cumplimiento a la finalidad  de la respectiva entidad en un marco de austeridad en el gasto y reducción real  de costos, acorde con los criterios de efectividad, transparencia y  objetividad.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.4.5.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo  2°. Actividades no comprendidas. No  se consideran actividades de divulgación de programas y políticas, ni  publicidad oficial, aquellas que realicen las entidades públicas con la  finalidad de promover o facilitar el cumplimiento de la Ley en relación con los  asuntos de su competencia, la satisfacción del derecho a la información de los  ciudadanos o el ejercicio de sus derechos, o aquellas que tiendan simplemente a  brindar una información útil a la ciudadanía, como pueden ser entre otras:    

a)  Las originadas en actividades o situaciones de riesgo, cuya difusión tiende a  prevenir o disminuir la consumación de daños a la ciudadanía;    

b)  Las notificaciones, comunicaciones o publicaciones legalmente dispuestas;    

c)  La comunicación o publicación de los instrumentos y demás documentos que deba  realizar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico;    

d)  La información de orden legal que sea de interés general para la ciudadanía.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.4.5.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo  3°. Reducción del presupuesto para  publicidad. Las entidades del orden nacional y territorial que a la  entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011,  hayan ejecutado los rubros para publicidad o campañas institucionales, deben  tener en cuenta para la apropiación presupuestal del año 2012 como base para la  reducción, el monto presupuestado en el año 2011, reducido en un treinta por  ciento (30%).    

Si las mencionadas entidades no tenían  presupuestado para el año 2011 rubros para publicidad o difusión de campañas  institucionales, a partir de la apropiación que realicen para el año 2012, solo  podrá incrementarse dichas apropiaciones para los años siguientes, con base en  el Índice de Precios al Consumidor.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.    

               

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