DECRETO 4325 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4325 DE 2011     

(10 de noviembre)    

D.O. 48.249, noviembre  10 de 2011    

por el cual se  modifica el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo 57 del Decreto  3517 del 14 de septiembre de 2009 “Por el cual se modifica la estructura  del Departamento Nacional de Planeación”, se establece la conformación del  Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, disponiendo en su ordinal 4º que  hará parte del mismo “El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o un Viceministro”;    

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo  11 de la Ley 1444 de 2011,  fueron escindidas del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  las funciones asignadas a los Despachos del Viceministro de Vivienda y  Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico;    

Que la misma Ley en su artículo 14, creó el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyas funciones son las escindidas  del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;    

Que en tanto en el nuevo Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, quedaron asignados dos (agua y vivienda) de los  tres sectores que correspondían al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, se hace necesario adicionar a la conformación del  Consejo Asesor de Regalías, al Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, o uno  de sus Viceministros;    

Que de conformidad con lo anterior, es  procedente modificar el artículo 57 del Decreto  3517 del 14 de septiembre de 2009;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 57. El Fondo Nacional de  Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente  manera:    

1. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Minas y Energía, o el  Viceministro.    

3. El Ministro de Educación Nacional o un  Viceministro.    

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, o el Viceministro.    

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio, o un Viceministro.    

6. El Ministro de Transporte, o el  Viceministro.    

7. Dos gobernadores elegidos del seno de la  Federación Nacional de Gobernadores.    

8. Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de  Municipios.    

Parágrafo 1°. El Consejo Asesor de  Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones  se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.    

En caso de empate, decidirá el voto del  Presidente del Consejo Asesor de Regalías.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica  del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del  Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 3°. Las referencias que se  hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de  Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de  Regalías”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director General del Departamento Nacional  de Planeación,    

Hernando José Gómez  Restrepo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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