DECRETO 4269 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4269 DE 2011    

(8  de noviembre)    

D.O.  48.247, noviembre 8 de 2011    

por el cual se distribuyen unas competencias.    

Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  de conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, tiene a su cargo el reconocimiento  de derechos pensionales, tales como pensiones y prestaciones económicas  asociadas a las mismas, causadas a cargo de administradoras del Régimen de  Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional  que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las  cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.    

Que  con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– se  encuentra adelantando las acciones de alistamiento que le permitan asumir los  procesos misionales de carácter pensional que actualmente ejecuta Cajanal EICE en Liquidación, de conformidad con las  funciones que le fueron asignadas por la Ley 1151 de 2007.    

Que  los numerales primero y segundo del artículo primero del Decreto  169 del 23 de enero de 2008 “Por el cual  se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se  armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones  parafiscales de la protección social’, señala:    

“La  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en concordancia con el artículo 156  del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007,  tendrá las siguientes funciones:    

1.  El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo  de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima  Media con Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de  actividades como administradoras; así como el de aquellos servidores públicos  que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su  reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen de Prima Media  con Prestación Definida sin cumplir el requisito de edad señalado, con  anterioridad a su cesación de actividades como administradoras. De igual  manera, le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que  reconocieron las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad en  virtud de este numeral.    

2.  El reconocimiento de los derechos pensionales y  prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional  que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se  defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.    

También  le compete la administración de los derechos y prestaciones que las mencionadas  entidades hayan reconocido y los que reconozca la UGPP en virtud de este  numeral.    

Las  entidades públicas del orden nacional a que se refiere el inciso anterior,  continuarán con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones  económicas hasta que se asuma esta función por su traslado a la UGPP. La UGPP  asumirá esta función en los términos del Decreto 254 de 2000”.    

Que  el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 2196 de 2009,  “por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, se ordena su liquidación, se designa un  liquidador y se dictan otras disposiciones establece que:    

“…  la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente,  las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de  obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites,  respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad  y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la  fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4° del  presente decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. Igualmente Cajanal EICE en Liquidación continuará con la  administración de la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean  asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, creada por la Ley 1151”.    

Que  el Decreto 2040 de 2011,  “por el cual se prorroga el plazo de liquidación de  la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en  Liquidación y se modifica el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009”,  estableció que el proceso de liquidación de la Caja Nacional  de Previsión Social – Cajanal EICE, debería concluir  a más tardar el 12 de junio de 2012, disponiendo en el inciso 2° del artículo  1°, que:    

“…  En el evento de que algunos de los procesos que sustentan la prórroga sean  transferidos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –  UGPP, el Liquidador continuará con la responsabilidad  de los procesos restantes”.    

Que  la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EICE  en Liquidación actualmente se encuentra atendiendo aquellas solicitudes de  reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines, que  hacen parte del inventario del represamiento, esto es, que fueron presentadas  con anterioridad al 25 de junio de 2009, y que aún se encuentran pendientes de  resolver, así como de aquellas que se han presentado con posterioridad a dicha  fecha en desarrollo del proceso liquidatorio.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Distribución de competencias. La  ejecución de los procesos misionales de carácter pensional y demás actividades  afines que se indican a continuación, será ejercida por la Caja Nacional de  Previsión Social – Cajanal EICE en Liquidación y la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en los siguientes términos:    

1.  Atención de solicitudes  relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones  económicas.    

Estarán  a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, las solicitudes de  reconocimientos de derechos pensionales y prestaciones económicas, radicadas a  partir del 8 de noviembre de 2011.    

A  cargo de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal  EICE en Liquidación estarán las solicitudes de reconocimiento de derechos  pensionales y prestaciones económicas, radicadas con anterioridad al 8 de  noviembre de 2011.    

2.  Atención del proceso de  administración de la nómina de pensionados.    

La  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social – UGPP será la entidad responsable de la  administración de la nómina a partir del mes de diciembre de 2011, incluido el  reporte de las novedades que se generen al Administrador Fiduciario del Fondo  de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP–    

Para  efectos de la incorporación de las novedades de nómina originadas en la  atención de las solicitudes que están a cargo de Cajanal  EICE en Liquidación, esta entidad deberá hacer entrega a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social – UGPP de la información completa y necesaria para que se  pueda efectuar dicha inclusión.    

3.  Proceso de Atención al  Pensionado, Usuarios y Peticionarios    

A  partir del 8 de noviembre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, asumirá  integralmente el proceso de atención a los pensionados, usuarios y  peticionarios, así como la radicación de los documentos, independientemente de  que los servicios requeridos se deriven de solicitudes que deban ser tramitadas  por Cajanal EICE en Liquidación, de acuerdo con la  distribución de competencias establecidas en el numeral 1 del presente  artículo.    

Parágrafo. En aquellos casos en que en  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social – UGPP se presente una solicitud  prestacional que deba ser resuelta en forma integral con una solicitud de una  prestación diferente que esté pendiente de resolver y que sea competencia de Cajanal EICE en Liquidación, de acuerdo con lo definido en  el numeral 1 del presente, artículo, la UGPP será la entidad competente para  resolver ambas solicitudes.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.10.12.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Traslado del valor de las cotizaciones. La  solicitud del traslado del valor de las cotizaciones a las que hace referencia  el inciso primero del artículo 2° del Decreto 2527 de 2000,  estará a cargo de la entidad que efectuó el respectivo reconocimiento. (Nota: Ver artículo  2.2.10.12.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 3°. Entrega de documentación y  archivos. Cajanal EICE en Liquidación deberá poner a  disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP las bases de datos,  los aplicativos y la información completa y necesaria para que esta última  entidad pueda ejercer cabalmente sus competencias.    

Además  deberá hacer entrega a la UGPP, de los expedientes pensionales unificados, en  la forma y plazos que se acuerden entre las dos entidades.    

Artículo  4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El  Ministro de Salud y Protección Social, encargado de las funciones del Despacho  del Ministro de Trabajo,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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