DECRETO 4213 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4213 DE 2011    

(4  de noviembre)    

D.O.  48.243, noviembre 4 de 2011    

por el cual se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001  y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y la Ley 387 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 17 de la Ley 387 de 1997  establece que el Gobierno Nacional debe promover acciones y medidas, de mediano  y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad  económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno  voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual  tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social  del gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda  urbana.    

Que  el Decreto 1595 de 2011,  modificó la denominación de la Red de Protección Social para la Superación de  la Pobreza Extrema, CIJUNTOS, por Red para la Superación de la Pobreza Extrema,  UNIDOS, Red que conforme a lo previsto en el CONPES 102 de 2006 es un sistema  de protección social para familias en pobreza extrema, basado en un modelo de  gestión que les permite el acceso preferente a la oferta de servicios del  Estado, entre ellos vivienda, con el fin de mejorar las condiciones de vida  presente y futura de las familias en pobreza extrema, entre ellos población en  situación de desplazamiento.    

Que  la política de vivienda para población en situación de desplazamiento ha sido  reformulada por el Gobierno Nacional, en cumplimiento del Auto 08 de 2009,  pasando de un enfoque concentrado en la demanda a un enfoque integral que  articula la oferta y la demanda para garantizar el goce efectivo de derecho a  la vivienda digna.    

Que  el Decreto 951 de 2001  reglamentó parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo  relacionado con el subsidio familiar de vivienda para población en situación de  desplazamiento, definiendo los criterios de calificación de las postulaciones  por parte de los hogares, siendo necesario actualizarlas conforme a los  criterios de protección diferencial señalados para la población en situación de  desplazamiento por la Corte Constitucional en los Autos de seguimiento a la  sentencia T-025 de 2004.    

Que  el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución número 174 de 5 de junio de  2007 dio apertura a la convocatoria de postulaciones al subsidio familiar de  vivienda para población en situación de desplazamiento, de la cual hasta el  momento se han realizado ocho procesos de asignación, y actualmente existen  65.006 hogares en estado calificado, esto es, que acreditaron    

los  requisitos para acceder al subsidio.    

Que  se hace necesario fijar criterios asociados a la oferta de vivienda para la  asignación de subsidios familiares de vivienda a hogares en situación de  desplazamiento postulados y calificados; al igual, disponer criterios asociados  a la demanda para los hogares en situación de desplazamiento que se postulen y  cuenten con una jefatura única de hogar, tienen miembros vulnerables, cuentan  con minorías étnicas, o, hacen parte del Sistema para la Superación de la  Pobreza Extrema Unidos, Red Unidos.    

Que  mediante Decreto  170 de 24 de enero de 2008 se estableció el criterio especial de atención  prioritaria para la atención de la población en situación de desplazamiento,  siendo necesario determinar el orden de atención de dichos hogares en procura  de su atención prioritaria.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 951 de 2001,  el cual quedará así:    

Artículo 17. Criterios de Calificación de las Postulaciones y Asignación de los  Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana. La  calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en  el caso de la población desplazada, se realizará de acuerdo con la ponderación  de las siguientes variables:    

a)  Modalidad de aplicación del subsidio familiar de vivienda (MA): Adquisición de  vivienda nueva o usada; mejoramiento de vivienda; construcción en sitio propio.    

b)  Composición familiar (CF): Hace referencia al número de miembros que conforman  el hogar postulante.    

c)  Composición étnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados de minorías  étnicas como: Negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, indígenas,  ROM o Gitanos.    

d)  Única Jefatura (UJ): Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u hombre  cabeza de hogar.    

e)  Hogares con miembros vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, adultos  mayores de sesenta y cinco (65) años, y personas con discapacidad.    

f)  Hogares inscritos en Planes de Vivienda (P): Hogares que hacen parte de planes  de vivienda.    

g)  Hogares incluidos en la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos,  UNIDOS.    

h)  Dependencia económica (DE): Es la relación entre la sumatoria de niños,  discapacitados y adultos mayores sobre el total de números de miembros del  hogar.    

i)  Tiempo en situación de desplazamiento (TD): Hace referencia a los años que el  hogar ha estado en condición de desplazado.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.1.1.1.2.1.16. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto 951 de 2001,  el cual quedará así:    

Artículo 18. Fórmula para la calificación y asignación de los Subsidios de Vivienda  de Interés Social urbana para población desplazada. La  Fórmula para la calificación y asignación de los subsidios de vivienda para  población desplazada es:    

PUNTAJE i= B1 * (MA)+B2 * (CF)+B3 *  (CE)+B4 * (UJ )+B5 * (HMV) + B6*(P)+B7(UNIDOS)+B8(DE)+B9(TD)    

Donde:    

MA:  Modalidad de Aplicación.    

CF:  Composición familiar.    

CE:  Composición étnica.    

UJ:  Única jefatura en el hogar.    

HMV:  Hogar con miembros vulnerables.    

P:  Hogar inscrito en un plan de vivienda.    

UNIDOS:  Hogar incluido en UNIDOS.    

DE:  Dependencia económica.    

TD:  Tiempo en situación de desplazamiento.    

Los  valores de las Constantes son;    

Bi =20%    

B2 = 15%    

B3 = 15%    

B4 = 10%    

B5 = 10%    

B6 = 10%    

B7= 10%    

B8= 5%    

B9 = 5%    

Para  efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que:    

1. Modalidad de aplicación del  SFV (MA):    

Modalidad de Aplicación del SFV                    

 Valor.   

Adquisición    de Vivienda Nueva                    

4   

Construcción    en sitio propio                    

4   

Mejoramiento    de Vivienda                    

2   

Adquisición    de Vivienda Usada                    

2    

2. Composición familiar (CF): El  valor de la variable, se realiza dependiendo de la cantidad de personas:    

Número de personas que conforman el hogar.                    

Valor   

Hogar    1:1 a 3 personas.                    

1   

Hogar    1: 4 a 6 personas.                    

 2   

Hogar    1: 7 en adelante                    

3    

3. Composición étnica (CE): Hace  referencia a hogares desplazados pertenecientes a minorías étnicas:    

Características personas que conforman el hogar.                    

Valor   

Indígenas                    

4   

Negritudes,    Afrocolombianos, palanqueros y Raizales                    

4   

Rom    o Gitanos                    

4   

No    pertenece a minoría étnica                    

0    

4. Única jefatura (UJ): Se refiere  a los hogares (más de 1 persona) dependientes de un solo miembro, mujer u  hombre cabeza del hogar:    

Características personas que conforman el hogar.                    

Valor.   

Hogar    con Jefatura unipersonal                    

2   

Hogar    sin Jefatura unipersonal                    

0    

5. Hogares con miembros  vulnerables (HMV):    

Características personas que conforman el hogar.                    

 Valor.   

Hogares    con menores de edad                    

 2   

Hogares    con adultos mayores de sesenta y cinco (65) años.                    

 2   

Hogares    con personas con discapacidad.                    

 2   

Ninguno    de los anteriores                    

0    

6. Hogares inscritos planes de  vivienda (P): Tiene puntaje adicional si este proyecto es en el lugar de  retorno.    

Hogar vinculado a Proyectos.                    

Valor.   

Cuando    el hogar se encuentra vinculado a un Proyecto de vivienda en el lugar de    retorno                    

3   

Cuando    el hogar se encuentra vinculado a un proyecto de vivienda                    

2    

7. Hogares incluidos en RED  UNIDOS:    

Hogar en Red Unidos                    

Valor.   

Hogares    incluidos en Unidos                    

4   

Hogares    que no están incluidos en Unidos                    

0    

8. Condición de la dependencia  económica del hogar (DE).    

Condición de dependencia                    

Valor.   

Tasa    de Condición de Dependencia Económica entre 0,7 y 1                    

 2   

Tasa    de Condición de Dependencia Económica entre 0,4 y 0,7                    

1   

Tasa    de Condición de Dependencia Económica entre 0 y 0,3                    

0    

9. Tiempo en situación de  desplazamiento (TD).    

Tiempo desplazamiento                    

Valor.   

0-2    años                    

1   

3    a 4años                    

2   

5    a 6 años.                    

3   

7    y más años                    

4    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.1.1.1.2.1.17. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  3°. Adicionar un parágrafo al Decreto  170 de 24 de enero de 2008, así:    

Parágrafo:  Criterios para la asignación  prioritaria de subsidios familiares de vivienda a hogares calificados dentro de  las convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda para la atención  de población en situación de desplazamiento. Para efectos  de la atención prioritaria de que trata el artículo 1° del presente decreto, la  entidad otorgante aplicará, en su orden, los siguientes criterios en la  asignación del subsidio familiar de vivienda:    

1.  Hogares inscritos en planes de vivienda elegibles que cuenten con cupos  disponibles determinados mediante acto administrativo por parte de la entidad  otorgante. La asignación se efectuará en orden secuencial descendente, conforme  a los puntajes de calificación obtenidos.    

Los  hogares inscritos en planes de vivienda que no resulten asignados por  insuficiencia de cupos disponibles, serán asignados en orden secuencial  descendente, conforme a los puntajes de calificación obtenidos, cuando se  presenten renuncias a cupos dentro del plan de vivienda respectivo.    

2.  Hogares vinculados al programa de ahorro programado contractual con evaluación  crediticia favorable en cualquier entidad financiera con la que la entidad  otorgante haya suscrito convenios para el efecto, la asignación se efectuará en  orden secuencial descendente, conforme a los puntajes de calificación obtenidos  por los hogares.    

Para  el efecto la entidad otorgante solicitará a la entidad financiera responsable  del programa de ahorro programado contractual con evaluación crediticia  favorable, la información respectiva, antes de los procesos de asignación en la  bolsa especial para población en situación de desplazamiento.    

3.  Los hogares que no se encuentren en las dos situaciones antes previstas, serán  asignados con los recursos disponibles restantes, conforme al puntaje de  calificación obtenido en orden secuencial descendente.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.1.1.1.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2011    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

La  Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Beatriz  Elena Uribe Botero.    

               

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