DECRETO 4189 DE 2011
(3 de noviembre)
D.O. 48.243, noviembre 4 de 2011
por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología, INM, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 4888 de 2011, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se creó el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, INM.
Que en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011 el Presidente de la República le estableció los objetivos y la estructura orgánica al Instituto Nacional de Metrología, INM, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.
Que el Instituto Nacional de Metrología, INM, con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Metrología, INM, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Denominación del Cargo y Dependencia
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
1 (Uno)
Asesor
1020
12
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General de la Entidad Descentralizada
0037
22
3 (Tres)
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial
0040
20
1(Uno)
Jefe Oficina Asesora de Planeación
1045
14
Artículo 2°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Industria Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz Granado Guida.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.