DECRETO 4184 DE 2011
(3 de noviembre)
D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011
por el cual se crea la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano –Virgilio Barco Vargas–.
Nota 1: Modificado por la Ley 1753 de 2015.
Nota 2: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 488 de 2013.
Nota 4: Desarrollado por el Decreto 1373 de 2013 y por el Decreto 727 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 18 literales e), f), h) e i) de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en los Documentos 3615 de 2009 y 3694 de 2011, consideró necesario que la Nación acordara con el Distrito Capital de Bogotá un plan de acción, con una visión urbanística integral y sostenible, para mantener y modernizar los amplios espacios públicos de que disponen la Nación y algunas entidades descentralizadas nacionales en el Centro Administrativo Nacional; y para facilitar a la Nación y a esas entidades edificios seguros y funcionales para cumplir las misiones que les encomiendan las leyes;
Que, al iniciar las actividades de planeación para el proyecto descrito atrás, se ha encontrado que la Gobernación de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca han estado estudiando, entre otros, un proyecto de desarrollo cultural y urbanístico, en lotes de aproximadamente 26 hectáreas, contiguos a los terrenos del CAN;
Que la posibilidad de integrar al plan de acción aludido arriba en el espacio del que dispone la Beneficencia, crea la posibilidad de un desarrollo urbanístico, administrativo y cultural de características únicas, con proyecciones superiores a las que la Nación, la Gobernación y la Beneficencia habían contemplado;
Que para desarrollar las acciones de coordinación entre Gobierno Nacional y el Distrito Capital para mejorar la infraestructura y la prestación adecuada de los servicios institucionales del CAN, en los términos recomendados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, es necesario crear una entidad que se dedique especialmente a formular y ejecutar el proyecto de desarrollo y renovación urbana aludido;
Que la creación de esta entidad desarrolla el propósito al que alude el parágrafo 1° del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos;
Que de acuerdo con las acciones estratégicas de sostenibilidad ambiental y urbana previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, la formulación de programas de renovación urbana en todo el país requiere de una efectiva articulación de la Nación y las entidades territoriales para fortalecer su capacidad de estructuración financiera y gerencial, priorizar la generación de suelo e infraestructura pública e incentivar la participación privada en la implementación de los proyectos; dentro del respeto a las competencias de la Nación y de cada nivel territorial.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por la Ley 1753 de 2015, artículo 245. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-298 de 2016.). Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. Transfórmese la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS, en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas con personería jurídica, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D. C., con autonomía administrativa y financiera, y adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
A partir de la aprobación de la presente ley, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS se denominará para todos los efectos como Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y así se entenderá en todas las normas que se refieran a la empresa.
Objeto Social. El objeto de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas será identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.
Estructura de la Agencia. Los órganos de Dirección y Administración de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estarán constituidos en su orden por un Consejo Directivo cuya composición será determinada por el Gobierno nacional y un Director.
Patrimonio de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. El patrimonio de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estará constituido por: bienes y recursos públicos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios, los bienes que adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso, y los productos y rendimientos de ellos, así como los bienes que posea al momento de su transformación.
Parágrafo 1°. Se faculta a las entidades públicas del orden nacional para transferir a título gratuito los inmuebles ubicados en las áreas de los proyectos que desarrolle la Agencia.
Parágrafo 2°. Se autoriza la contratación de fiducias mercantiles para el desarrollo de los proyectos de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, en las que pueden participar las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Parágrafo 3°. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas podrá hacer uso de las facultades de expropiación administrativa de que tratan la Ley 1742 de 2014, siempre que invoque los motivos de utilidad pública contenidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en los literales B, C, G, I, K, L, M..
Texto inicial del artículo 1º: “Creación y naturaleza jurídica. Créase la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS–, como una sociedad pública por acciones simplificada del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. El término de la duración de la sociedad es indefinido. (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con relación a la expresión subrayada.).
La sociedad estará sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes; y al de la Contraloría General de la República, en los términos del artículo 267 de la Constitución y de la ley, en cuanto se refiere a la gestión fiscal de la administración y al manejo de los fondos o bienes de la Nación.”.
Nota, texto inicial del artículo 1º: Ver artículo 1.2.2.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
Artículo 2°. Socios. La sociedad tendrá inicialmente como único socio a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se autoriza para que se vinculen como socios en etapa posterior a la constitución de la sociedad, otras entidades del orden nacional que tengan la propiedad o posesión de predios sobre el área del proyecto o que, sin tenerla, decidan participar del capital de la sociedad a fin de vincular sus sedes en dicha área.
Nota 1, artículo 2º: Artículo desarrollado por el Decreto 727 de 2013.
Nota 2, artículo 2º: Ver Sentencia C-372 de 2014.
Artículo 3°. Transferencia y aporte de activos. A título de aporte los socios transferirán a la sociedad, la propiedad o posesión sobre inmuebles que tengan en el área del proyecto. Para ello, elaborarán uno o varios documentos en los que identifiquen los bienes respectivos y los títulos de adquisición y harán los registros para perfeccionar las transferencias del caso.
Otras entidades públicas del orden territorial titulares del derecho de dominio o posesión sobre predios ubicados en el área del proyecto de renovación y desarrollo urbano, podrán transferirlos como aporte a la sociedad y participar así en su capital vinculados como socios. Los predios entregados serán gestionados en el marco del proyecto de renovación y desarrollo. (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con relación a la expresión subrayada.).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aplicará las reglas previstas en el inciso 2 del artículo 33 de la Ley 1ª de 1991 a fin de lograr el perfeccionamiento de la transferencia de inmuebles cuyo título sea precario o inexistente.
Nota, artículo 3º: Artículo desarrollado por el Decreto 727 de 2013.
Artículo 4°. Integración de su patrimonio. El patrimonio de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS– estará constituido por recursos del Estado y podrá estar integrado por:
1. Aportes de entidades públicas del orden Nacional
2. Aportes de entidades públicas del orden Territorial
3. Los aportes, donaciones y ingresos propios que reciba
4. Recursos del crédito.
Parágrafo. Autorizar a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS– la emisión de acciones para que sean adquiridas por personas naturales o jurídicas públicas o privadas. De concretarse la participación de particulares en estas condiciones la sociedad quedará organizada como sociedad de economía mixta en cuyo caso las acciones en cabeza de la Nación no podrán tener una proporción inferior al 51% del capital social. (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con relación a la expresión subrayada.).
Nota, artículo 4º: Artículo desarrollado por el Decreto 727 de 2013.
Artículo 5°. Objeto social. El objeto de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS– será:
a) Elaborar y ejecutar un proyecto de desarrollo y renovación urbana en el área alinderada abajo, con sujeción a las normas aplicables para el efecto, en función de la materia dentro del respeto a las competencias de la Nación y de cada nivel territorial con el fin de: (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con relación a la expresión subrayada.).
a1. Contribuir a la mejor prestación de los servicios públicos a cargo de las entidades nacionales establecidas en el área alinderada o de las que se establezcan allí;
a2. Para mayor realce y dignidad de las edificaciones que se construyan para prestar servicios públicos nacionales, dar a Bogotá un espacio de desarrollo urbanístico y arquitectónico a la altura de los mejores del mundo, y ejemplar en su respeto a las consideraciones ecológicas;
a3. Para que la prestación de los servicios públicos nacionales que hayan de prestarse en el área tenga lugar en un ambiente digno y amable, dar a Bogotá espacios culturales y recreativos adecuados a su crecimiento demográfico y económico; y
a4. Mejorar, en general, la movilidad, el entorno y la vivienda alrededor de lo que hoy es el Centro Administrativo Nacional.
Se entiende que los proyectos de desarrollo o renovación pueden incluir ambos tipos de actividades, o una sola de ellas.
El área del proyecto está conformada por un polígono limitado así: (i) al suroriente con la Carrera 50, entre la calle 26 y la calle 53; (ii) por el suroccidente con la calle 26, entre la carrera 50 y la carrera 68; (iii) por el noroccidente con la carrera 68, entre la calle 26 y la calle 53; (iv) al nororiente con la calle 53, entre la carrera 68 y la carrera 50;
b) Garantizar que haya nuevos edificios, para que las entidades estatales ubicadas hoy en las áreas del proyecto de desarrollo y renovación urbana puedan entregar los que ocupan y operar, sin embargo, en forma preferentemente continua, mediante la construcción aislada inicial de los primeros edificios en el área del proyecto;
c) Llegar a acuerdos con la Beneficencia de Cundinamarca para incorporar al proyecto de desarrollo y renovación descrito arriba, por cualquier título adecuado a la ejecución del proyecto, o por su aporte a la sociedad, los lotes de su propiedad localizados dentro del área del proyecto alinderado arriba;
d) Llegar a acuerdos con el Distrito Capital para asegurar la integración urbanística entre este proyecto de desarrollo y renovación urbana y el proyecto “Parque Metropolitano Simón Bolívar-Centro Bolivariano” (Decreto 300 de 2003);
e) Elaborar y ejecutar estudios que faciliten la adquisición de inmuebles aledaños al Centro Administrativo Nacional y dentro del área del proyecto, y que se consideren necesarios para su adecuado desarrollo.
Parágrafo 1°. La Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S. podrá, como parte de su objeto social, identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en otras áreas de renovación o desarrollo urbano en Bogotá u otras ciudades del país; dentro del respeto a las competencias de la Nación y de cada nivel territorial. (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con relación a la expresión subrayada.).
Parágrafo 2°. Para el desarrollo de su objeto la empresa también podrá celebrar, entre otros, contratos de fiducia con sujeción a su régimen jurídico.
Nota, artículo 5º: Artículo reglamentado por el Decreto 488 de 2013.
Artículo 6°. Domicilio principal. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 7°. Órganos de Dirección y Administración. La Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS– será dirigida y administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente de la Sociedad.
Las funciones de los órganos sociales a los que se refiere este decreto, serán determinadas en los estatutos sociales; las funciones de las demás personas que presten servicios a la sociedad, serán determinadas por el Gerente General.
Nota, artículo 7º: Artículo desarrollado por el Decreto 1373 de 2013.
Artículo 8°. Junta Directiva y composición. La Junta Directiva estará integrada inicialmente por seis (7) miembros, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga la Asamblea de acuerdo con sus estatutos:
a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro en quien delegue;
c) El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Viceministro en quien delegue;
d) El Ministro de Defensa Nacional, o el Viceministro en quien delegue;
e) El Ministro de Educación, o el Viceministro en quien delegue;
f) El Ministro de Transporte, o el Viceministro en quien delegue;
g) El Director del Departamento Nacional de Planeación o el subdirector cuando así lo delegue.
Parágrafo. La junta directiva podrá aprobar la asociación de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS– con personas naturales o jurídicas públicas o privadas para la constitución de otras personas jurídicas según lo previsto en la Ley 1258 de 2008, que le permitan asegurar el desarrollo de su objeto social en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.
Nota, artículo 8º: Artículo desarrollado por el Decreto 1373 de 2013.
Artículo 9°. Ajustes presupuestales. Las autoridades públicas correspondientes harán los ajustes pertinentes al Presupuesto General de la Nación para dar cumplimiento al presente decreto. En todo caso para efectos presupuestales el régimen aplicable será el que le corresponda según el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Beatriz Uribe Botero.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.