DECRETO 4183 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4183 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se transforma al Instituto  Colombiano del Deporte, COLDEPORTES-, establecimiento público del orden  nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y se  determinan su objetivo, estructura y funciones.    

Nota 1: Derogado por la Ley 1967 de 2019,  artículo 18.    

Nota 2: Ver Circular  Externa 3 de 2018. Ver Circular  Externa 2 de 2018, Coldeportes. Ver Decreto 1085 de 2015.  Ver Decreto 1080 de 2015.  Ver Decreto 4190 de 2011.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1679 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que se requiere de un organismo rector del más alto nivel  que se encargue de fortalecer la política pública del deporte, la recreación,  la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento  transversal generador de convivencia y paz, el cual planificará, dirigirá y  coordinará el Sistema Nacional del Deporte, del Deporte Formativo y del Deporte  Comunitario.    

Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política, el  deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto  público social.    

Que los literales a) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para  crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación,  número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos  administrativos y para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los  establecimientos públicos y otras entidades y organismos de la Rama Ejecutiva  del orden nacional.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Transformación, Objeto,  Naturaleza, y Funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la  Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Actividad Física,  COLDEPORTES    

Artículo 1°. Naturaleza  y denominación. Transfórmese el establecimiento público Instituto  Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, en Departamento Administrativo, el cual se  denominará Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad  Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, como organismo  principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y  del Sistema Nacional del Deporte.    

Artículo 2°. Domicilio.  El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física  y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, tendrá como domicilio la  ciudad de Bogotá y ejercerá sus funciones a nivel nacional.    

Artículo 3°. Objeto.  El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física  y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, tendrá como objetivo,  dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir,  coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en  materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la  actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como  contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión  social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través  de la participación de los actores públicos y privados.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  1150 de 2019. Ver Resolución  1541 de 2018, Coldeportes. Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1085 de 2015.  Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1080 de 2015.    

Artículo 4. Funciones.  Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte,  la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre,  COLDEPORTES, cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en  el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes funciones:    

1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las  políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación,  la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.    

2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y  evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del  Tiempo Libre.    

3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar  estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del  deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo  libre.    

4. Elaborar, de conformidad con la Ley Orgánica respectiva  y con base en los planes municipales y departamentales, el plan sectorial para  ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantice el fomento y la  práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la  educación física en concordancia con el Plan Nacional de Educación, regulado  por la Ley 115 de 1994.    

5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema  Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y orientar el  deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico  Colombiano, las Federaciones Deportivas, los Institutos Departamentales y  Municipales, entre otros, en el marco de sus competencias.    

6. Diseñar políticas, estrategias, acciones, planes y  programas que integren la educación y las actividades físicas, deportivas y  recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles, en  coordinación con las autoridades respectivas.    

7. Planificar e impulsar el deporte competitivo y de alto  rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras  autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los  principios del movimiento olímpico.    

8. Promover y difundir el conocimiento y la enseñanza del  deporte y la recreación.    

9. Incentivar y fortalecer la investigación científica,  difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el  mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.    

10. Estimular la práctica deportiva exenta de  violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías  extradeportivas, los resultados de las competencias.    

11 Fomentar la generación y creación de  espacios que faciliten la actividad física, la recreación y el deporte.    

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones  deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y  uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la  recreación.    

13. Promover que los municipios expidan normas  urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras  mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo  y recreativo.    

14. Apoyar y promover las manifestaciones del  deporte y la recreación que generen conciencia, cohesión social e identidad  nacional.    

15. Compilar, suministrar, difundir la  información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la  recreación, la actividad física.    

16. Formular planes y programas que promuevan el  desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la  juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la  recreación.    

17. Formular y ejecutar programas para la  educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades  físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales  más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad.    

18. Apoyar la promoción del deporte y la  recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional  representando sus culturas.    

19. Dirigir y administrar el Laboratorio  Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura de COLDEPORTES, el  Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de  su objeto.    

20. Planear, administrar e invertir los  recursos provenientes de la comercialización de servicios.    

21. Fomentar, promover, apoyar y regular la  asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector  privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas,  de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física.    

22. Establecer criterios de cofinanciación  frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en  materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la  educación física y la actividad física.    

23. Definir los términos de cooperación  técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás  entes estatales.    

24. Brindar asistencia técnica a los entes  departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes  deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la  recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.    

25. Celebrar directamente convenios o  contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o  privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de  su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

26. Cofinanciar a los organismos oficialmente  reconocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

27. Establecer los criterios generales de  cofinanciación de los proyectos de origen regional.    

28. Diseñar los mecanismos de integración con  el deporte formativo y comunitario.    

29. Programar actividades de deporte formativo  y comunitario, y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en  asocio con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales.    

30. Ejercer las funciones de inspección,  vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que  conforman el Sistema Nacional del Deporte.    

31. Acreditar a los Entes Departamentales de  Deportes y Recreación y a través de ellos certificar a los municipios y  organismos del Sistema Nacional del Deporte.    

32. Fomentar programas de mayor cobertura  poblacional, en los temas de su competencia, que generen impacto en la  sociedad.    

33. Impulsar y promover las prácticas y los  deportes alternativos.    

34. Promover la integración de la experiencia,  condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales en la  definición de políticas y adopción de estrategias, acciones y planes.    

35. Proponer e impulsar estrategias, planes,  programas, acciones para identificar talentos del deporte, que incluyan  estímulos a docentes y entrenadores, de acuerdo con las políticas trazadas por  el Departamento Administrativo.    

Nota, artículo 4º: Ver Circular  4 de 2018, Coldeportes. Ver Circular Externa 306 de 2016. Ver Circular  Externa 305 de 2016 de Coldeportes. DO 50214, págs 2 y 9.    

Artículo 5°. Dirección. La dirección del Departamento Administrativo del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre, COLDEPORTES, estará a cargo de un Director del Departamento, quién la  ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.    

Artículo 6°. Integración del Sector. El Sector Deporte, Recreación, Actividad  Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre está integrado por el Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y por las entidades que se le  adscriban o vinculen.    

CAPÍTULO II    

Consejo Nacional del Deporte, la Recreación,  la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre    

Artículo 7°. Consejo nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el  aprovechamiento del tiempo libre. Créase el Consejo Nacional del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre como un organismo consultivo del Gobierno Nacional en todos aquellos  aspectos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física y  el aprovechamiento del tiempo libre.    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1679 de 2013,  artículo 1º. Integración del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la  Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre estará  integrado por seis (6) delegados o representantes del Presidente de la  República.    

El Director del Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), podrá participar en las  deliberaciones con voz pero sin voto.    

El Consejo será  presidido por quien determine el Presidente de la República y se reunirá por  convocatoria que haga su Presidente o el Director del Departamento  Administrativo.    

El Subdirector del  Departamento Administrativo ejercerá la secretaría técnica del Consejo.    

Texto inicial del artículo 8º: “Integración del Consejo. El Consejo  Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento  del Tiempo Libre estará integrado por cinco delegados o representantes del  Presidente de la República.    

El Director del Departamento Administrativo del Deporte,  la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre,  COLDEPORTES, podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.    

El Consejo será presidido por quien determine el  Presidente de la República y se reunirá por convocatoria que haga su Presidente  o el Director del Departamento Administrativo.    

El Subdirector del Departamento Administrativo ejercerá  la secretaría técnica del Consejo.”.    

Artículo 9°. Funciones del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la  Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, ejercerá  las siguientes funciones:    

1. Formular recomendaciones al Gobierno  Nacional, en relación con la política del deporte, la recreación, la actividad  física, el aprovechamiento del tiempo libre en concordancia con los planes y  programas de desarrollo del país.    

2. Proponer al Gobierno Nacional recomendaciones  sobre la articulación de las políticas de competencia del Departamento  Administrativo y las demás políticas públicas.    

3. Formular recomendaciones sobre la  orientación del Sistema Nacional del Deporte que debe dirigir el Director del  Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y  el Aprovechamiento del Tiempo Libre.    

4. Proponer directrices y lineamientos sobre  los criterios de financiación y cofinanciación de proyectos e inversiones en  materia del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento  del tiempo libre.    

5. Recomendar y promover estrategias de  articulación interinstitucional en los temas de competencia del Departamento  Administrativo.    

6. Hacer recomendaciones sobre las propuestas  a incluir en el plan sectorial que deba ser incluido en el Plan Nacional de  Desarrollo, el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física,  la participación anual en el Presupuesto del Sistema Nacional del Deporte que  se debe destinar al deporte.    

7. Recomendar planes y programas generales que  se requieran para el cumplimiento de las políticas y objetivos del  Departamento.    

8. Asesorar, previo pronunciamiento al  Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o  acuerdos internacionales sobre el deporte, la recreación, la actividad física,  el aprovechamiento del tiempo libre y recomendar al Gobierno Nacional la  participación o no del país en los mismos.    

9. Expedir su propio reglamento.    

CAPÍTULO III    

Estructura y Funciones de las Dependencias    

Articulo 10. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre, COLDEPORTES, será la siguiente:    

1. Despacho del Director del Departamento    

1.1 Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina Jurídica    

2. Subdirección General    

2.1 Dirección de Posicionamiento y Liderazgo  Deportivo    

2.2 Dirección de Fomento y Desarrollo    

2.3 Dirección de Recursos y Herramientas del  Sistema Nacional del Deporte    

2.4 Dirección de Inspección, Vigilancia y  Control    

3. Secretaría General    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación    

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

4.2 Comité de Dirección    

4.3 Comisión de Personal    

Artículo 11. Despacho del Director del Departamento. Son funciones del  Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la  Constitución y la ley, las siguientes:    

1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar las  políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte, la  recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física.    

2. Preparar e impulsar proyectos de ley en las  materias relacionadas con el deporte, la recreación, aprovechamiento del tiempo  libre y actividad física, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el  Congreso de la República.    

3. Definir, dirigir y coordinar los planes,  programas, y proyectos a cargo del Departamento.    

4. Ordenar los gastos y suscribir, de acuerdo  con la ley, los contratos y convenios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones del Departamento Administrativo.    

5. Generar y desarrollar espacios de  planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de política  del sector.    

6. Promover la realización de investigaciones  y estudios necesarios para el cumplimiento de los planes estratégicos del país,  en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional del Deporte, la  recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física.    

7. Liderar el Programa Nacional Antidopaje  para cumplir con los compromisos y estándares internacionales.    

8. Dirigir y liderar el Sistema Nacional del  Deporte para el cumplimiento de sus objetivos.    

9. Ejercer la competencia relacionada con el  Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

10. Aprobar los anteproyectos de presupuestos  de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del  crédito público que se apropien para el Departamento Administrativo.    

11. Expedir los actos administrativos que le  correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se  interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente  de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su  competencia.    

12. Representar al país en los foros y  organismos internacionales en materia de Deporte, Recreación, Aprovechamiento  del Tiempo Libre y Actividad Física y demás que puedan ser conferidas por el  Presidente de la República.    

13. Crear, conformar, asignar funciones a los  órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos de trabajo necesarios  para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento  Administrativo, mediante acto administrativo, dentro del marco de su  competencia.    

14. Nombrar y remover al personal del  Departamento Administrativo, con excepción de los que correspondan a otra  autoridad.    

15. Ejercer la función de control  disciplinario interno, en los términos de la Ley 734 de 2002 o de  las normas que la modifiquen.    

16. Distribuir los cargos de la planta de  personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades del  Departamento Administrativo y los planes y los programas trazados por la  entidad.    

17. Designar mandatarios y apoderados que  representen al Departamento Administrativo en asuntos judiciales y  extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses del Departamento.    

18. Dirigir la implementación del Sistema  Integrado de Gestión y de Mejoramiento continuo, con el fin de garantizar la  prestación de los servicios del Departamento Administrativo.    

19. Dirigir los mecanismos, sistemas y canales  de comunicación de divulgación interna y externa que permitan mantener  informados a los servidores públicos, entidades, Sistema Nacional del Deporte,  medios de comunicación y comunidad en general sobre las actividades y programas  desarrollados por el Departamento.    

20. Formular y orientar los planes, programas  y proyectos del Departamento.    

21. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la  dependencia.    

22. Las demás funciones que le sean delegadas  por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.    

Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones,  el Director del Departamento contará con las recomendaciones, directrices y  lineamientos que formulen el Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.    

Nota, artículo 11: Ver Resolución  1458 de 2016, Coldeportes.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Director en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento,  así como verificar su operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar  estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al  mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del  Departamento.    

3. Aplicar el control de gestión e interpretar  sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director, haciendo  énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente.    

4. Verificar el cumplimiento de las políticas,  normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento,  así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

5. Asesorar, acompañar y apoyar a los  servidores del Departamento en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de  Control Interno y mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.    

6. Preparar y consolidar el Informe de  Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría  General de la República al comienzo de cada vigencia.    

7. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  del Departamento.    

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

9. Actuar como interlocutor frente a la  Contraloría General de la República en desarrollo de las auditorías regulares,  y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información  que requieran de esta entidad en el nivel nacional o en el nivel territorial.    

10. Liderar y promover la cultura de  crecimiento y desarrollo humano del Departamento.    

11. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la  dependencia.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación  del Departamento Administrativo en los aspectos técnicos, económicos y  administrativos.    

2. Elaborar, en coordinación con las  dependencias del Departamento y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo  Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos  y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo  Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del  Director.    

3. Hacer el seguimiento a la ejecución  presupuestal de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector  Administrativo.    

4. Verificar el cumplimiento de los planes,  programas y proyectos del Departamento y de las entidades del Sector y elaborar  los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.    

5. Desarrollar y validar los indicadores de  gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los  sistemas establecidos para el efecto.    

6. Elaborar, consolidar y presentar el  anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del  Departamento y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del  Director.    

7. Apoyar a las dependencias del Departamento  y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y  viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.    

8. Realizar el seguimiento a la ejecución  presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y  de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  el Departamento Nacional de Planeación.    

9. Elaborar, consolidar y presentar los  informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.    

10. Planificar, mantener y hacer el control de  la gestión de los procesos y procedimientos del Departamento.    

11. Orientar y coordinar la implementación y  desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Recomendar las modificaciones a la  estructura organizacional del Departamento y de las entidades del Sector que  propendan por su modernización.    

13. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las  siguientes:    

1. Contribuir en la formulación de políticas  tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Departamento  Administrativo en lo relacionado con asuntos de su competencia.    

2. Analizar y proyectar para la firma del  Director del Departamento, los actos administrativos que deba suscribir  conforme a la Constitución Política y la ley.    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de decreto, resoluciones y convenios que deba suscribir o proponer el  Departamento, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la  naturaleza del mismo, en lo de su competencia.    

4. Representar legal, judicial y  extrajudicialmente al Departamento Administrativo, en los procesos y  actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante  poder otorgado por el Director del Departamento y supervisar el trámite de los  mismos.    

5. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a  través de este proceso de las multas impuestas a favor del Departamento por  parte de las autoridades competentes Coordinar y tramitar los recursos,  revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con  las funciones del Departamento Administrativo, que no correspondan a otras  dependencias de la entidad.    

6. Proponer, participar, analizar y conceptuar  en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente  sobre las iniciativas legislativas.    

7. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de competencia del Departamento Administrativo.    

8. Asesorar a la Dirección del Departamento  Administrativo y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos    

9. Dirigir las acciones necesarias para la  compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y  demás información relacionada con la legislación en Deporte, Recreación,  Aprovechamiento del Tiempo Libre y Actividad Física y velar por su  actualización y difusión.    

10. ministeriales la elaboración de los  documentos que deban ser presentados a esta corporación.    

11. Asesorar y revisar las acciones que se  adelantan para la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales de  Deporte y la cesión de bienes de que trata la Ley 181 de 1995 y  demás normas concordantes.    

12. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la  dependencia.    

13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General,  las siguientes:    

1. Asistir al Director en sus relaciones con  el Congreso de la República, vigilar el curso de los proyectos de ley  relacionados con el sector, cumplir las funciones que el Director le delegue y  representarlo en las actividades oficiales que le señale.    

2. Asesorar al Director en la formulación de  políticas o planes de acción del sector y asistirlo en las funciones de  dirección, coordinación y control que le corresponden.    

3. Asistir al Director en la fijación de las  políticas del Departamento en el ámbito internacional y coordinar las  actividades o gestiones interinstitucionales y en general, las que deban  adelantarse en el campo internacional.    

4. Coordinar el seguimiento de la gestión  de las áreas misionales del Departamento para garantizar el logro de los  objetivos organizacionales y el adecuado cumplimiento de los planes, programas  y proyectos trazados por el Departamento.    

5. Asesorar para la formulación y suscripción de convenios  sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, que se  proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia  deportiva recreativa, actividad física y de aprovechamiento del tiempo libre.    

6. Orientar la formulación de documentos de política, en  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre que orienten las acciones del    

Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

7. Dirigir, establecer y mantener el Sistema Integrado de  Gestión y el Plan Institucional de Gestión Ambiental.    

8. Coordinar las actividades relacionadas con las nuevas  tecnologías de la información y las comunicaciones.    

9. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento  y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección  de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. Son funciones de la Dirección  de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, las siguientes:    

1. Proponer normas, políticas, planes, programas y  proyectos relacionados con el deporte competitivo, el deporte de alto  rendimiento y la formación del talento humano propio del sector, en  concertación con los organismos del sector asociado.    

2. Garantizar la sostenibilidad de los procesos de  desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en  eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico.    

3. Establecer las estrategias y orientaciones para el  desarrollo del deporte competitivo y de alto rendimiento.    

4. Diseñar y asesorar la implementación de las propuestas  del calendario deportivo nacional.    

5. Coordinar y evaluar la presentación de los planes de  desarrollo anuales de las federaciones deportivas nacionales y de los  organismos coordinadores.    

6. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales,  distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la  ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, fomento y  rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas.    

7. Diseñar e implementar los procesos y procedimientos  para los proyectos de cofinanciación y financiación con organismos del deporte  asociado, Comité Olímpico y Comité Paralímpico.    

8. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano y  el Comité Paralímpico Colombiano la preparación y participación de las  delegaciones que representan a Colombia en eventos del Ciclo Olímpico y  Paralímpico.    

9. Dirigir y coordinar las actividades del Centro de  Servicios Biomédicos.    

10. Realizar seguimiento técnico y administrativo sobre  las actividades que desarrollen los organismos del sector asociado.    

11. Establecer y orientar el sistema de preparación de  reservas estratégicas para el deporte de altos logros de acuerdo a las  exigencias del Sistema de Preparación Deportiva, en conjunto con los organismos  del Sistema que hagan parte de los procesos.    

12. Establecer y orientar el sistema de detección de  talentos deportivos a nivel territorial, a través de la identificación, apoyo,  seguimiento y evaluación de deportistas de alto rendimiento.    

13. Generar alianzas estratégicas con otros sectores que  promuevan la adecuada gestión, coordinación, financiación y acompañamiento de  los programas de detección de talentos deportivos.    

14. Orientar a los organismos del Sistema Nacional del  Deporte en el desarrollo de programas de talentos, reservas y rendimiento  deportivo.    

15. Fortalecer la capacidad de planeación, gestión,  evaluación, financiación y promoción de los organismos del deporte asociado, a  través de la capacitación y la asistencia técnica.    

16. Desarrollar de forma concertada con las áreas  misionales del Departamento, y las demás autoridades competentes, los procesos  de capacitación en deporte.    

17. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos que  permitan identificar y referenciar el talento deportivo.    

18. Articular el Plan Nacional de Medicina Deportiva con  las metas de desarrollo deportivo, orientadas al alto rendimiento.    

19. Promover directamente o en cooperación con otras  entidades, la investigación científica en los temas de competencia de esta  Dirección.    

20. Adelantar acciones tendientes a la consecución de  recursos del sector público y privado para el deporte asociado, talentos  deportivos y reserva deportiva.    

21. Definir los términos de cooperación técnica y  deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes  estatales, para el intercambio y la promoción de alto rendimiento.    

22. Diseñar estrategias a través de programas y proyectos  que garanticen la convivencia y la paz en los escenarios deportivos y en la  práctica del deporte competitivo y de alto rendimiento.    

23. Formular y ejecutar programas especiales de  convivencia y paz con el fin de incentivar el desarrollo humano de los  deportistas y de competencias ciudadanas a nivel municipal, departamental y  nacional.    

24. Establecer mecanismos de integración con los  organismos del deporte asociado y comunitario.    

25. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la  dependencia.    

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección  de fomento y desarrollo. Son funciones de la Dirección de Fomento  y Desarrollo, las siguientes:    

1. Preparar y proponer normas, políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con la práctica del deporte estudiantil, social  comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo  libre.    

2. Proponer y desarrollar las políticas públicas del  deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y  el aprovechamiento del tiempo libre para su práctica y disfrute.    

3. Contribuir al desarrollo de las competencias ciudadanas  a través de la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la  recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, en  coordinación con las autoridades competentes.    

4. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a las  instituciones públicas y privadas en la adopción de proyectos y programas de  deporte estudiantil, social comunitario, recreación, actividad física y de  educación física, dirigidos a diferentes grupos poblacionales.    

5. Diseñar y desarrollar programas y proyectos de  recreación a nivel nacional, para garantizar una oferta que incluya a las  poblaciones en situación de vulnerabilidad y a grupos poblacionales  específicos.    

6. Formular y desarrollar programas y proyectos de amplia  cobertura poblacional, que generen impacto en la sociedad.    

7. Orientar la práctica y disfrute de la recreación  priorizando la niñez, la adolescencia, la juventud y las personas mayores,  buscando la participación de la familia y la comunidad.    

8. Fomentar y reglamentar las prácticas y el  reconocimiento del Deporte Social Comunitario en sus diversas manifestaciones.    

9. Diseñar, reglamentar e implementar, los planes,  programas y proyectos de formación deportiva a través de escuelas deportivas y  recreativas a nivel nacional.    

10. Difundir el conocimiento, la enseñanza del deporte y  la recreación mediante el fomento de escuelas deportivas para la formación y  perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad  escolar.    

11. Promover la universalización de la actividad física a  través de la creación de programas y proyectos a nivel territorial, que  estimulen la inclusión de la actividad física regular en los hábitos y estilos  de vida saludable.    

12. Establecer, implementar y fortalecer el Sistema  Nacional del Deporte en su modalidad estudiantil, a través del deporte escolar  y el deporte universitario.    

13. Impulsar y coordinar las competiciones deportivas  estudiantiles a nivel territorial y nacional.    

14. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional la  formulación y el desarrollo de políticas y programas de educación física en los  currículos escolares.    

15. Promover el deporte, la actividad física y la  recreación, a través de jornadas complementarias, en coordinación con las  autoridades competentes.    

16. Fomentar hábitos y estilos de vida saludables desde la  actividad física, la recreación y la educación física y su impacto en la salud  y en una cultura de convivencia y paz.    

17. Promover la autosostenibilidad en los programas, a  través de los organismos del sector público y privado.    

18. Desarrollar programas de conservación de la memoria  del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y la Educación  Física.    

19. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la  dependencia.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección  de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. Son  funciones de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del  Deporte, las siguientes:    

1. Preparar y proponer normas, políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con el Sistema Nacional del Deporte.    

2. Evaluar los planes y programas de estímulo y fomento  del sector elaborados por los departamentos, distritos y municipios, con el  propósito de definir fuentes de financiación y procedimientos para la ejecución  de los proyectos que de ellos se deriven.    

3. Coordinar, de conformidad con la ley orgánica  respectiva y con base en los planes municipales, distritales y departamentales,  la elaboración de los Planes Sectoriales del Deporte, Recreación y Educación física,  que garanticen el fomento y la práctica de los mismos, en concordancia con el  Plan Nacional de Desarrollo y controlar su debida ejecución.    

4. Fortalecer la capacidad de planeación, gestión,  evaluación, financiación y promoción de los organismos del Sistema Nacional del  Deporte a través de la capacitación, la asistencia técnica, el diseño y  coordinación de metodologías de indicadores de gestión de seguimiento y  evaluación.    

5. Diseñar e implementar los procesos para la presentación  de proyectos de cofinanciación de los entes territoriales del deporte y la  recreación y organizaciones que los desarrollen.    

6. Establecer los criterios generales de cofinanciación de  los proyectos formulados por los organismos del Sistema Nacional del Deporte.    

7. Evaluar la factibilidad de los proyectos que le sean  presentados para apoyo al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo  libre, la educación extraescolar y la educación física.    

8. Diseñar, implementar y monitorear el cumplimiento  de los requisitos establecidos por el Departamento Administrativo a los entes  departamentales, municipales y organismos que conforman el Sistema Nacional del  Deporte para la presentación de proyectos de cofinanciación.    

9. Aprobar, coordinar y ejecutar actividades, proyectos,  eventos y actividades de desarrollo competitivo, recreativo y de  aprovechamiento del tiempo libre, que hacen parte del calendario de eventos  deportivos o de carácter especial, de alcance nacional o internacional en los  que puedan participar deportistas o delegaciones colombianas.    

10. Administrar el sistema de indicadores de gestión que  permita medir y evaluar la dinámica del Sistema Nacional del Deporte.    

11. Planificar  y programar la cofinanciación de instalaciones deportivas y su equipamiento.    

12. Compilar, suministrar, producir, promover y difundir  información, investigación y documentación relacionada con el deporte, la  recreación, la actividad física y la educación física.    

13. Diseñar herramientas e instrumentos para la  identificación y monitoreo de la infraestructura deportiva y su dotación.    

14. Dirigir y coordinar las actividades del Laboratorio  Control al Dopaje y del Centro de Alto Rendimiento en Altura de COLDEPORTES.    

15. Brindar apoyo tecnológico a los miembros del Sistema  Nacional del Deporte para la realización de eventos deportivos y desarrollo de  software deportivo.    

16. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la  dependencia.    

17. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de  tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los  procesos del Departamento.    

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia    

Artículo 19. Dirección  de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección de  Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:    

1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y  control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el  Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a  otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos de supervisión  que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados.    

2. Establecer lineamientos y parámetros en cuanto al  manejo y análisis de la información financiera y contable de los organismos  deportivos y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y  evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos  del Sistema Nacional del Deporte    

3. Solicitar a las entidades y personas del Sistema  Nacional del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva,  recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus  actividades, y solicitar informes a cualquier persona cuando se requiera para  el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o  funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección,  vigilancia y control.    

4. Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada,  visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus  archivos, determinar su situación técnica, deportiva, recreativa y  socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para  subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.    

5. Efectuar el seguimiento sobre la manera como las  entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la  Dirección, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.    

6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir  acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las  entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.    

7. Brindar capacitación a los integrantes del Sistema  Nacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la  manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los  criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y  señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como sugerir reformas  a los estatutos adoptados por los organismos deportivos.    

8. Brindar asesoraría en aspectos jurídicos, contables,  financieros, administrativos, deportivos y recreativos a los integrantes del  sistema en coordinación con las demás dependencias del Departamento.    

9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los  órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente  a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos como  corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas  que regulan la materia.    

10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las  federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales y ligas deportivas  departamentales, en el marco de la normativa prevista para el efecto.    

11. Expedir los certificados de existencia y  representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los  órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales  y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones  sin ánimo de lucro.    

12. Tramitar las impugnaciones de los actos y decisiones  de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos.    

13. Solicitar al órgano de administración, a petición de  parte o de oficio, la suspensión temporal del miembro de dicho órgano o del  órgano de control, cuando se acredite la existencia de pliego de cargos o la  vinculación formal a un proceso penal, en su contra.    

14. Designar los miembros del Comité Provisional de las  federaciones deportivas nacionales, siempre que se cumplan los requisitos  previstos en la Ley para tal efecto, y convocar a reuniones extraordinarias de  las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales, siempre  que se requiera.    

15. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas  en la Ley 1445 de 2011 y en  el Decreto 776 de 1996.    

16. Realizar estudios, análisis y seguimiento de la  información financiera y contable de los organismos deportivos.    

17. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la  dependencia.    

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 19: Ver Resolución  1150 de 2019. Ver Circular  4 de 2018, Coldeportes.    

Artículo 20. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Director del Departamento Administrativo y a  las demás dependencias en la determinación de políticas, normas y  procedimientos para la administración del talento humano, recursos físicos y  financieros.    

2. Desarrollar las políticas y programas de administración  del talento humano, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación e incentivos de conformidad con las normas legales vigentes.    

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y el Plan Anual  mensualizado de Caja del Departamento en coordinación con las dependencias.    

4. Planear, dirigir y controlar los programas de  administración de personal, de acuerdo con las políticas del Departamento  Administrativo y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

5. Propender por la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo de los recursos técnicos, materiales, físicos y  financieros del Departamento Administrativo.    

6. Proponer las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.    

7. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario  que se adelanten contra los funcionarios del Departamento Administrativo y  resolverlas en primera instancia de conformidad con la Ley 734 de 2002 y  demás normas complementarias.    

8. Coordinar y revisar la información y respuestas de los  procesos a su cargo frente los requerimientos de cualquier ente de control.    

9. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento  y mejora continua del Sistema Integral de Gestión en la Dependencia    

10. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras  del Departamento.    

11. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del  Departamento, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes  sobre estas materias.    

12. Dirigir la prestación de los servicios de gestión  documental del Departamento y la atención de peticiones, quejas y reclamos que  presenten los ciudadanos.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia    

Artículo 21. Órganos  de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Dirección y de la  Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes y  reglamentarias sobre las materias aplicables a cada uno de ellos.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones Finales    

Artículo 22. Adopción  de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en  el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades  constitucionales señaladas en el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998, procederá  a adecuar la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.    

Los empleados del Instituto Colombiano del Deporte,  COLDEPORTES, transformado en un Departamento Administrativo continuarán  desempeñando los mismos empleos y cumpliendo las funciones a ellos asignadas  hasta tanto se adecue la planta de personal y se adopte el nuevo Manual de  Funciones y Competencias Laborales para el Departamento Administrativo del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre,  COLDEPORTES.    

Artículo 23. Contratos  y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios vigentes suscritos por  Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES continuarán ejecutándose por  Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y  el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, sin que para ello sea  necesario suscripción de documento adicional alguno, diferente a la  comunicación a los respectivos contratistas. Para todos los efectos  contractuales, el Departamento asume los derechos y obligaciones del  Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y  el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES.    

Artículo 24. Bienes,  Derechos y Obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles,  derechos y obligaciones de los cuales sea titular el Instituto Colombiano del  Deporte, COLDEPORTES, quedarán en cabeza del Departamento Administrativo del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre – COLDEPORTES, para lo cual se deberán adelantar los trámites ante las  autoridades competentes para actualizar los correspondientes registros.    

Artículo 25. Derechos  y Obligaciones Litigiosas. El Departamento Administrativo del Deporte,  la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –  COLDEPORTES, seguirá con el trámite y representación de las acciones  constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios,  ejecutivos y administrativos en los que sea parte el Instituto Colombiano del  Deporte, COLDEPORTES, hasta su culminación y archivo, y asumirá las  obligaciones derivadas de los mismos.    

Artículo 26. Archivos.  Los archivos de los cuales sea titular el Instituto Colombiano del Deporte,  COLDEPORTES, hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, continuará  siendo administrado y quedarán a nombre del Departamento Administrativo del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre, COLDEPORTES, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por  la ley.    

Artículo 27. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del  presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al  Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, se entenderán hechas al  Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y  el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES.    

De igual forma, las referencias que hagan las  disposiciones vigentes al Director de! Instituto como asistente, integrante o  miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de  deliberación, relacionadas con los temas de deportes, deben entenderse  referidas al Director del Departamento Administrativo del Deporte, la  Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre,  COLDEPORTES.    

Artículo 28. Ejecución Presupuestal y de Reservas. El Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre, continuará ejecutando en lo pertinente, las  apropiaciones comprometidas por el Instituto Colombiano del Deporte,  -COLDEPORTES-, con anterioridad a la expedición.    

Artículo 29. Ajustes presupuestales en el Sistema Integral de Información  Financiera, SIIF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  realizará los ajustes correspondientes para transferir al Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, los recursos aprobados en la ley  de presupuesto a favor del Instituto Colombiano del Deporte, -COLDEPORTES-.    

Artículo 30. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Los Certificados de  Disponibilidad Presupuestal para proveer el nombramiento del Director del  Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y  el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES-, serán expedidos por el  Director del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.    

Artículo 31. Régimen de Transición. El Departamento Administrativo dispondrá  de dos (2) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto,  para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y  estructura administrativa.    

Artículo 32. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 2743 de 1968  y el Decreto 215 de 2000  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón    

La Ministra de Cultura    

Mariana Garcés  Córdoba    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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