DECRETO 4182 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4182 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se establece la planta de personal  de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 2625 de 2012,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren  el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades  extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  fijó los objetivos y estructura de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca  (AUNAP).    

Que para efectos de que la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP) entre en funcionamiento,  es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio  técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo  establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los  artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005,  encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto  técnico favorable.    

Que  para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto  favorable.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones propias de la  Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)  serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:    

N° de Cargos                    

Denominación del Cargo                    

Código                    

Grado   

DESPACHO DEL DIRECTOR   

1 (Uno)                    

Director General de Entidad Descentralizada                    

0015                    

23   

1 (Uno)                    

Asesor                    

1020                    

12   

PLANTA GLOBAL   

3 (Tres)                    

Director Técnico                    

0100                    

20    

Artículo 2°. El Director General mediante  resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo  en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del  servicio.    

Artículo 3°. El Director General proveerá los  empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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