DECRETO 4181 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4181 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se  escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad  Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

Nota 1: Modificado por la Ley 2268 de 2022.    

Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 2268 de 2022.    

Nota 3: Ver Resolución  417 de 2019. Ver Resolución  2789 de 2018. Ver Resolución  1024 de 2018. Ver Resolución 2838 de 2018. D.O. 50.488, PAG. 89. Ver  Resolución 2833 de 2018. D.O. 50.488, pag. 86, AUNAP. Ver Decreto 1071 de 2015.  Ver Decreto 2623 de 2012.  Ver Decreto 4182 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e),  f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional dentro de la política  de desarrollo rural considera prioritario el fortalecimiento institucional del  sector agropecuario y de desarrollo rural.    

Que el sector de pesca y acuicultura durante  los últimos diez años se ha debilitado institucionalmente lo cual se refleja en  el deterioro de las condiciones de vida de la población dedicada a esta  actividad y al bajo nivel de productividad y competitividad del sector.    

Que el ejercicio de la autoridad de pesca y  acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación,  ordenamiento, registro, control y vigilancia, que actualmente ejerce el  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) serán transferidas al  organismo que se crea a través de este decreto.    

Que se considera que la figura jurídica que  cumple las características que se requieren es la de Unidad Administrativa  Especial con personería jurídica con autonomía administrativa y presupuestal.    

Que la Ley 1444 del 2011,  en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades  extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la  estructura de de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional; facultades que se ejercerán para crear la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación, denominación, naturaleza  jurídica, objeto, funciones, recursos    

Artículo 1°. Escisión de funciones. Escíndense, por una parte, del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), las funciones previstas en el numeral  5 del artículo 3°, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4°, el numeral 16 del  artículo 32 del Decreto 3759 de 2009  y, por otra, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función  establecida en el artículo 40 de la Ley 13 de 1990.    

Artículo 2°. Creación y denominación. Para cumplir las funciones escindidas,  créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Autoridad Nacional  de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama  Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con  personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio,  adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 3°. Objeto. En armonía con las funciones escindidas, la Autoridad  Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá por objeto ejercer la autoridad  pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de  planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro,  información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y  acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política  de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.    

Parágrafo. Derogado por la Ley 2268 de 2022,  artículo 23. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) continuará  ejerciendo sus competencias relacionadas con el fomento de la pesca artesanal y  acuicultura de recursos limitados dentro de sus programas de desarrollo rural  integral.    

Nota,  artículo 3º: Ver Resolución  1686 de 2019. Ver Resolución  1110 de 2019. Ver Resolución  586 de 2019. Ver Resolución  3008 de 2018. Ver Resolución  3007 de 2018. Ver Resolución  2789 de 2018. Ver Resolución  2883 de 2018. Ver Resolución  2601 de 2018. Ver Resolución  2237 de 2018. Ver Resolución  1537 de 2018. Ver Resolución  1365 de 2018. Ver Resolución  1799 de 2017. Ver Resolución  790 de 2016. Ver Resolución  787 de 2016. Ver Resolución 1680 de 2013, AUNAP, D.O. 49.019, pag. 103. Ver  Resolución 719 de 2013, AUNAP. D.O. 48.834, pag. 40.    

Artículo 4°. Sede. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP),  tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el  territorio nacional.    

Artículo 5°. Funciones generales. Para el cumplimiento de su objeto, la  Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercerá las siguientes funciones  generales:    

1. Ejecutar la política pesquera y de la  acuicultura que señale el Gobierno Nacional a través del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Contribuir con la formulación de la política  pesquera y de la acuicultura, y aportar los insumos para la planificación  sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector.    

3.  Promover, coordinar y apoyar las investigaciones sobre los recursos pesqueros y  los sistemas de producción acuícola.    

4. Realizar el ordenamiento, la administración, el control y  la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos  pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional. (Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  artículo 2.16.1.1.2. Ver Resolución  1710 de 2017, AUNAP.). Conc. Resolución  1743 de 2017, AUNAP.    

5. Articular su gestión con los sistemas y  programas relacionados con el sector pesquero y de la acuicultura, a escala  nacional e internacional.    

6. Realizar alianzas estratégicas con  entidades públicas, universidades, gremios y otras organizaciones privadas,  nacionales e internacionales, para consolidar el fomento, la investigación, la  gestión del conocimiento e información de la pesca y de la acuicultura.    

7. Diseñar y administrar un sistema de  información pesquero y de la acuicultura nacional como soporte de la  administración, manejo y control de las actividades propias de la institución. (Nota: Ver Resolución 87 de 2013, AUNAP, D.O.  48.688, pag. 4.).    

8. Establecer los requisitos para el  otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades  pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios. (Nota: Ver Resolución  1110 de 2019. Ver Resolución  2281 de 2016, AUNAP).    

9. Autorizar las importaciones o  exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de  acuicultura.    

10. Fijar y recaudar el monto de las tasas y  derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el  ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura.    

11. Adelantar las investigaciones  administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones  establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o  adicionen, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme con la  normativa vigente.    

12. Realizar las actuaciones administrativas  conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en  desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad  pesquera y de la acuicultura.    

13. Establecer mecanismos de control y  vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de  pesca y de la acuicultura en el territorio nacional en coordinación con la  Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad  Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras  autoridades, dentro de sus respectivas competencias.    

14. Numeral derogado por la Ley 2268 de 2022,  artículo 23. Coordinar con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural  (Incoder), la definición de los programas para la implementación de la política  de desarrollo rural para las comunidades de pescadores artesanales y  acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.    

15. Establecer mecanismos de fomento y desarrollo  productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura.    

16. Promover ante las autoridades competentes  los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores  del sector pesquero y acuícola.    

17. Representar al Gobierno Nacional y al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las misiones y encargos frente  a encuentros y organismos internacionales que se relacionen con el objeto  propio del Instituto.    

18. Realizar la planeación prospectiva de la  actividad de pesca y acuicultura a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y  sostenible de estas actividades.    

19. Publicar y divulgar la información  técnica generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en  especial la relacionada con la planificación, regulación, fomento,  comercialización, control y vigilancia de la actividad de acuicultura y pesca,  así como los protocolos de producción, mercadeo, almacenamiento.    

20. Las demás que le señale la ley o le sean  asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Nota,  artículo 5º: Ver Resolución  1607 de 2019. Ver Resolución  2237 de 2018. Ver Resolución  1970 de 2018. Ver Resolución  1365 de 2018. Ver Resolución  2110 de 2017. Ver Resolución  1257 de 2017. Ver Resolución  278 de 2017. Ver Resolución  1352 de 2016. Ver Resolución  162 de 2016, AUNAP.    

Artículo 6°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio e ingresos de la Autoridad  Nacional de Acuicultura y Pesca está constituido por los siguientes recursos:    

1. Los recursos que le asigne el Presupuesto  General de la Nación.    

2. Los aportes, donaciones y demás  contribuciones que reciba.    

3. Los ingresos propios provenientes de los  recaudos por concepto de las autorizaciones, sanciones, servicios, multas y  decomisos, entre otros, así como los rendimientos financieros producto de la  administración de los mismos.    

4. Los recursos de crédito.    

5. Los activos provenientes del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que en virtud de la escisión se  transfieran.    

6. Los rendimientos financieros de los  recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los  procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo  establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.    

Artículo 7°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y  administración de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), estará  a cargo de un Consejo Técnico Asesor y de un Director General que tendrá  calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

CAPÍTULO II    

Estructura y funciones de las  dependencias    

Artículo 8°. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Autoridad  Nacional de Acuicultura y Pesca, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Técnico Asesor.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora Jurídica.    

2.2. Oficina de Generación del Conocimiento y  la Información.    

3. Secretaría General.    

4. Dirección Técnica de Administración y  Fomento.    

5. Dirección Técnica de Inspección y  Vigilancia Direcciones Regionales.    

6. Direcciones Regionales.    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

7.1. Comité de Coordinación Operativa    

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

7.3. Comisión de Personal.    

Artículo 9°. Modificado por la Ley 2268 de 2022,  artículo 6º. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendrá un Consejo Técnico Asesor  Integrado por:        

a) El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidirá.        

b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, o su delegado.        

c) El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo, o su delegado.        

d) El Ministro de Trabajo, o su  delegado.        

e) El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.        

f) El Director General de la Autoridad  Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).        

g) Tres representantes, escogidos de  ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por  las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores  artesanales, distribuidos así: Un (1) representante de agremiación de  pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe,  Pacífico y Continental) y  un (1) representante del gremio acuicultor.        

Parágrafo 1°. La Aunap  definirá el mecanismo de selección de los representantes de los pescadores y  acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar  representación a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal  contemplados en este artículo.        

Parágrafo 2°. El consejo Técnico podrá  invitar a sesiones a representantes de entidades públicas o privadas  relacionadas con las temáticas a tratar, y sesionará con la periodicidad que  señale el reglamento interno.        

Parágrafo 3°. La Autoridad Nacional de  Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercerá la  Secretaría del Consejo Técnico Asesor.    

Texto inicial del artículo 9º: Integración del Consejo Técnico Asesor. La Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá un Consejo Técnico Asesor integrado por:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.    

4. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural  (Incoder), o su delegado.    

5. El Director Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo. El Director General de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP) participará con voz, pero sin voto, en el Consejo  Técnico Asesor.    

El Consejo Técnico Asesor podrá invitar a sus sesiones a  representantes de entidades públicas o privadas, en atención a la temática a  tratar y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.    

Artículo 10. Funciones del Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor  de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Definir e impartir los lineamientos  estratégicos y de política institucional, de acuerdo con las prioridades del  Plan Nacional de Desarrollo y de la estrategia nacional en materia de  acuicultura y pesca.    

2. Orientar en sus aspectos técnicos, los programas,  estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

3. Recomendar los mecanismos administrativos  y técnicos para facilitar y articular el manejo de información por parte de la  Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

4. Emitir conceptos técnicos a solicitud del  Director General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en  la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

5. Proponer estrategias de fortalecimiento  técnico y tecnológico de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

6. Presentar proyectos de carácter técnico a  la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en desarrollo de su  objeto institucional.    

7. Darse su propio reglamento.    

Artículo 11. Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la  AUNAP las siguientes:    

1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar  las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP),  con la asesoría del Consejo Técnico Asesor.    

2. Dirigir y coordinar los procesos de  planificación, fomento, regulación, administración, comercialización, control y  vigilancia de la actividad de pesca y acuicultura en Colombia.    

3. Dirigir la formulación de políticas y la  elaboración del plan estratégico encaminado a dar cumplimiento a los objetivos,  metas y proyectos en cumplimiento del objeto institucional.    

4. Expedir los actos administrativos que se relacionen  con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía  administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de  la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). (Nota: Ver Resolución 799 de 2014, AUNAP, D.O. 49.187,  PAG. 43.).    

5. Proponer al Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural las modificaciones de la estructura organizacional y planta de  personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

6. Dirigir los estudios e investigaciones que  permitan establecer los criterios técnicos, económicos, sociales, jurídicos y  ambientales que permitan reglamentar y controlar las actividades de pesca y  acuicultura en Colombia.    

7. Presentar recomendaciones al Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural para la definición de políticas y estrategias  sobre pesca y acuicultura.    

8. Dirigir y promover la formulación de los  planes, programas y proyectos por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca  (AUNAP).    

9. Dirigir los procesos de asistencia técnica  al sector público y privado, en desarrollo de su objeto institucional.    

10. Ejercer el control interno de gestión de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

11. Coordinar la elaboración y presentación  de los informes requeridos por los organismos de control correspondientes y  demás entidades públicas según las normas legales vigentes.    

12. Nombrar y remover el personal de la  entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra  autoridad.    

13. Ordenar los gastos y suscribir los  contratos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), que se  requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto  asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.    

14. Representar, judicial y  extrajudicialmente, a la entidad en los procesos y demás acciones legales que  se instauren en su contra o que deba promover la Agencia, para lo cual podrá  conferir poder o mandato.    

15. Fijar la política de comunicaciones  internas y externas, así como definir el plan estratégico de comunicaciones de  la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

16.  Ejercer la función de control interno disciplinario interno en los términos de  la Ley 734 de 2002.    

17. Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento  y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, adoptado por la AUNAP en  cumplimiento a lo señalado por la normatividad vigente.    

18. Presentar el anteproyecto de presupuesto  de funcionamiento e inversión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  incluyendo los recursos del crédito público Interno y Externo que se contemplen  para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

19. Dirigir y coordinar la articulación  funcional y operativa de las Direcciones Operativas de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

20. Fijar las políticas referentes a las  relaciones y acciones internacionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y  Pesca (AUNAP), dentro del marco de su objeto institucionales y las directrices  de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores  de Colombia.    

21. Promover la coordinación de las  actividades de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) con las  entidades u organismos públicos que tengan relación con el objeto  institucional.    

22. Implementar, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

23. Las demás que le sean asignadas y que por  su naturaleza, le correspondan.    

Conc.  Resolución  1193 de 2014, AUNAP.    

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica de la AUNAP, las siguientes:    

1. Asesorar al Director y a las demás  instancias directivas de la entidad, en la interpretación y aplicación de las  normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de  las dependencias.    

2. Expedir conceptos que deba emitir la  Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), de acuerdo a la normatividad  vigente.    

3. Elaborar conceptos sobre las normas,  proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión,  objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

4. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en los procesos y  actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante  poder o delegación recibidos del Director de la entidad y supervisar el trámite  de los mismos.    

5. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a  través de este proceso de los créditos a favor de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

6. Mantener actualizado y sistematizado el  registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de  competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

7. Proyectar y revisar los actos  administrativos que deba expedir el Director General de la Autoridad Nacional  de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

8. Compilar las normas legales, los  conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con las actividades de la  Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), y velar por su difusión y  actualización.    

9. Coordinar y tramitar los derechos de  petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones  jurídicas relacionadas con las funciones de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP), que no correspondan a otras dependencias de la  entidad.    

10. Las demás que le sean asignadas y que por  su naturaleza, le correspondan.    

Artículo 13. Oficina de Generación del Conocimiento y la Información. Son  funciones de la Oficina de Generación del Conocimiento y la Información, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos sobre las líneas  de investigación de los recursos pesqueros y acuícolas.    

2. Elaborar y presentar al Director General  proyectos e iniciativas de carácter técnico relacionados con los estudios e  investigaciones que requiera adelantar la Autoridad Nacional de Acuicultura y  Pesca (AUNAP).    

3. Desarrollar proyectos de investigación en  pesca y acuicultura desde su identificación, formulación, ejecución hasta su  evaluación y seguimiento.    

4. Adelantar las acciones de mejoramiento de  los procesos tecnológicos en las fases de extracción, cultivo, procesamiento y comercialización  de pesca y acuicultura. Identificación del estado de los recursos pesqueros y  de acuicultura susceptibles de aprovechamiento.    

5. Realizar la evaluación permanentemente y  el análisis integral del estado de las pesquerías marinas y continentales, y de  la acuicultura del país. (Nota: Ver Resolución  2281 de 2016, AUNAP).    

6. Desarrollar investigaciones para la  adecuación tecnológica, creación y ajuste de paquetes tecnológicos con especies  nativas y foráneas en el área marina y continental, con el objeto de  incrementar la producción y reducir los costos de inversión.    

7. Evaluar y caracterizar el estado actual y  potencial del recurso pesquero y la dinámica de estas poblaciones en Colombia.    

8. Dirigir los estudios técnicos para el  ordenamiento del recurso pesquero y acuícola, que sirvan de base para  establecer criterios, instrumentos, lineamientos e indicadores para que el  Gobierno Nacional establezca la política sobre el aprovechamiento eficiente y  sostenible de estos recursos.    

9. Procesar la información primaria y  secundaria sobre los procesos de investigación básica, aplicada y descriptiva  sobre los recursos pesqueros y acuícola.    

10. Dirigir los estudios necesarios para  establecer lineamientos técnicos para el ejercicio del control sobre la  explotación, reproducción, comercialización, transporte, aprovechamiento de los  recursos pesqueros y acuícolas.    

11. Dirigir y coordinar los estudios para el  establecimiento de la línea base del estado de los recursos pesqueros y  acuíferos, así como generar informes y reportes.    

12. Coordinar la ejecución de sus funciones  con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección  General.    

13. Planear, organizar, controlar y evaluar  los recursos informáticos y de telecomunicaciones para satisfacer las  necesidades y requerimientos de los usuarios de la AUNAP, de conformidad con  las políticas, metodologías, estándares informáticos, de calidad, seguridad y  la normatividad vigente.    

14. Participar en la formulación y ejecución  de los planes estratégicos de sistemas de información de la AUNAP.    

15. Garantizar el buen funcionamiento de la  plataforma tecnológica de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

16. Identificar, explorar e implementar las  nuevas tecnologías de información aplicables al AUNAP.    

17. Mantener los esquemas de intercambio de  información, con las fuentes primarias de las entidades públicas y privadas.    

18. Garantizar la conectividad para la  publicación electrónica de la información generada por la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

19. Atender las solicitudes de soporte  técnico de los usuarios de los equipos, sistemas de información y bases de  datos.    

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

21. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1. Dirigir la ejecución de las políticas,  planes, programas, procesos, actividades y demás acciones relacionadas con los  asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, de  contratación pública y de servicios administrativos.    

2. Dirigir, coordinar y ejecutar las  actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo, procesos  y control del talento humano, así como de los asuntos administrativos  relacionados.    

3. Dirigir, coordinar, controlar el uso,  administración, mantenimiento y custodia de los recursos físicos de la entidad.    

4. Dirigir y coordinar las actividades propias  de los procesos de contratación, en la entidad.    

5. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el  sistema de gestión documental y de archivo y correspondencia de la entidad.    

6. Coordinar con las áreas competentes la  elaboración y consolidación del anteproyecto de presupuesto y adelantar las  acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la  Nación.    

7. Administrar, coordinar y gestionar los  bienes, servicios, y elementos de oficina y demás servicios administrativos  necesarios para el funcionamiento normal del organismo, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

8. Coordinar el grupo encargado de las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  servidores de la Agencia y resolverlas en primera instancia.    

9. Tramitar las solicitudes de información,  sugerencias y derechos de petición ante las dependencias del organismo.    

10. Coordinar la realización de estudios  sobre planta de personal y actualización de los manuales de funciones y de competencias  laborales.    

11. Coordinar las actividades relacionadas  con la atención y servicio al ciudadano.    

12. Coordinar la ejecución de sus funciones  con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección  General.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

14. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección Técnica de Administración y Fomento. Son funciones de  la Dirección Técnica de Administración y Fomento, las siguientes:    

1. Proyectar las normas a ser expedidas por  el Director General para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el  país.    

2. Autorizar la vinculación, desvinculación y  reemplazo de motonaves.    

3. Establecer las zonas con vocación  acuícola.    

4. Implementar las medidas para el manejo y  regulación del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el país.    

5. Formular, preparar y desarrollar los  planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular el manejo y  el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.    

6. Determinar los requisitos y trámites para  el otorgamiento de permisos de la actividad pesquera en las fases de  extracción, procesamiento, comercialización y producción, así como los permisos  de importación y exportación de los productos y sus patentes    

7. Proponer los ajustes a la reglamentación  de la actividad pesquera, para compatibilizarla con los marcos legales  nacionales y sectoriales.    

8. Expedir los salvoconductos o Guías de  movilización de productos pesqueros dentro del territorio nacional.    

9. Expedir los certificados de captura e  importación indirecta.    

10.  Otorgar los permisos de pesca, de acuerdo con la normativa vigente.    

11. Desarrollar actividades de capacitación y divulgación de  la reglamentación y normatividad en cuanto al uso de los recursos, tallas  mínimas, vedas, artes y métodos pesqueros en coordinación con autoridades  civiles y militares.    

12. Coordinar la ejecución de las políticas  de fomento de la actividad pesquera y acuícola en Colombia y la asignación de  los apoyos económicos a los proyectos priorizados, según las directrices del  Director General.    

13. Prestar asistencia técnica pesquera y  acuícola a los usuarios, como mecanismo para transferir tecnología.    

14. Coordinar la ejecución de sus funciones  con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección  General.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

16. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia. Son funciones de  la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, las siguientes:    

1.  Elaborar y actualizar el Registro General de Pesca. (Nota:  Ver artículo 2.16.10.7. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

2. Actualizar las bases de datos estadísticas  pesqueras.    

3. Elaborar las propuestas de cuotas globales  de pesca, a ser fijadas de acuerdo con la normatividad vigente.    

4. Realizar los operativos, visitas a centros  de acopio y áreas de extracción e imposición de sanciones al incumplimiento del  estatuto pesquero y demás normatividad vigente.    

5. Ejercer el control y vigilancia de la  actividad pesquera y acuícola, en coordinación con las demás autoridades  públicas.    

6. Adelantar los procesos de investigación  administrativa por infracción al estatuto general de pesca o régimen jurídico  aplicable.    

7. Coordinar la ejecución de sus funciones  con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección  General.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Direcciones Regionales. La Autoridad Nacional de Acuicultura y  Pesca (AUNAP), contará con siete (7) Direcciones Regionales ubicadas en  diferentes municipios del país, con capacidad para resolver los asuntos de su  área de influencia.    

Son funciones de las Direcciones Regionales, las  siguientes:    

1. Ejecutar las políticas, planes, programas  y proyectos de competencia de la AUNAP en su correspondiente jurisdicción, de  conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por el Director  General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.    

2. Ordenar los gastos, realizar las  operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la AUNAP en su ámbito de  competencia, de conformidad con la delegación expresa que disponga el Director  General.    

3. Participar en la formulación de planes y  programas, con el objeto de garantizar la articulación institucional y de  organizaciones públicas, privadas y sociales, teniendo en cuenta la perspectiva  regional y local.    

4. Ejecutar los procesos de administración de  recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento,  registro y control, de conformidad con la delegación expresa que para el efecto  otorgue la Dirección General.    

5. Otorgar permisos, patentes, concesiones y  autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la  delegación del Director General y mantener actualizado el registro de pesca y  acuicultura de sus áreas de influencia, según los instructivos establecidos por  las Direcciones Técnicas de la AUNAP.    

6. Realizar seguimiento y evaluación al  cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su  jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación de  impacto de las acciones institucionales.    

7. Administrar la infraestructura informática  y mantener actualizadas las bases de datos, según los instructivos del nivel  central.    

8. Efectuar en el área de su jurisdicción los  procesos administrativos y financieros según su competencia y rendir los  respectivos informes a las Direcciones Técnicas y Oficinas, según los procesos  que se establezcan.    

9. Expedir los actos administrativos y  celebrar los contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus  funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Dirección  General.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

11. Las demás funciones que le sean asignadas  y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 18. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Autoridad Nacional de Acuicultura  y Pesca (AUNAP), contará con la Comisión de Personal, el Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno y el Comité de Coordinación Operativa, y demás  órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus  funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones finales    

Artículo 19. Régimen de los Actos y Contratos. El régimen jurídico aplicado a  los actos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) será el  general de los actos administrativos del sector público y se denominarán  Resoluciones.    

Los contratos que celebre la AUNAP se regirán  por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido  en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus  decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan.    

Artículo 20. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios  actualmente vigentes, celebrados por el Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural (Incoder), cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias  de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), se entienden  subrogados a partir del 1° de enero de 2012 a esta entidad, la cual continuará  con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural  (Incoder) continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo  pertinente, las apropiaciones comprometidas con anterioridad a la expedición  del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de  las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales  de 2010 y 2011.    

La documentación relacionada con cada uno de  dichos contratos y convenios deberá entregarse debidamente foliada y  relacionada, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en los  plazos que señalen los representantes legales de las entidades.    

Los contratos suscritos por el Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que hayan tenido por objeto  actividades propias o relacionadas con la Autoridad Nacional de Acuicultura y  Pesca (AUNAP), serán liquidados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural  (Incoder).    

Artículo 21. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes,  derechos y obligaciones relacionados con las funciones que en la actualidad  cumple el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en relación con  la función de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), deberán ser  transferidos a la Autoridad, a título gratuito, por ministerio de la ley, con  base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el  procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de las  respectivas entidades.    

Hasta tanto se dote a la Autoridad Nacional  de Acuicultura y Pesca (AUNAP) de la infraestructura básica para su  funcionamiento, este funcionará en las instalaciones físicas del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).    

Artículo 22. Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), a la entrada en vigencia del presente  decreto y que tengan relación con las competencias de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (AUNAP), deberán ser transferidos a esta Autoridad, en los  términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los  Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.    

Artículo 23. Transitorio. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)  ejercerá las funciones propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca  (AUNAP) hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en  funcionamiento la Autoridad.    

Parágrafo. El Director de la Autoridad  Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) deberá adelantar de manera inmediata  las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones  asignadas en el presente decreto que entrarán a regir el 1° de enero de 2012.    

Artículo 24. Planta de Personal. De conformidad con la organización interna  establecida por el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptará la planta de  personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

Artículo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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